Es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas. Estructura del contenido de la Constitución: Parte dogmática, con los principios constitucionales y los derechos fundamentales. Parte orgánica, con la división de poderes y la organización política y territorial. Separación de poderes del Estado: Legislativo: creación de leyes(parlameto) Ejecutivo: Hacen que se cumpla (Gobierno) Judicial: Sancionan al que no las cumpla (Tribunales de justicia) La Constitución Española
Dentro del Derecho Europeo: Derecho primario: Tratados constitutivos de la U.E., con sus modificaciones y adaptaciones a lo largo de la historia Derecho derivado: Reglamentos, tiene alcance general, obligatorio en todas sus partes y directamente aplicable en todos los EEMM desde su publicación. Directivas, son las autoridades nacionales quienes eligen la forma en que debe conseguirse lo propuesto en ellas. Hay una transposición, mediantes la cual el Decreto nacional se adapta a los objetivos determinados en la directiva. Decisiones, son obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios sin necesidad de transposición. Atiende a la regulación de derechos concretos en relación con destinatarios determinados. Dictámenes, son actos no obligatorios, que expresan la opinión de una institución sobre determinados hechos en el ámbito comunitario. Recomendaciones, son actos no obligatorios que las instituciones dirigen a los distintos destinatarios con el fin de marcar una orientación. Tratados Internacionales
Las leyes promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado), que son la fuente básica del Derecho del Estado y que se dividen en dos: Leyes Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación (por mayoría absoluta) del Congreso de los Diputados. Entre ellas podemos destacar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las leyes de educación (LOGSE, LOE, LOMCE…), etc. Son leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Leyes ordinarias: No necesitan mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados (sólo mayoría simple). Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual está dentro de esta categoría. Leyes ordinarias autonómicas: Son leyes ordinarias dictadas por las Asambleas de las comunidades autónomas en uso de sus respectivas competencias (Parlamentos Autonómicos). Son leyes subordinadas a la Constitución pero también sujeta a sus respectivos Estatutos de Autonomía. Leyes
Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad. Los decreto-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación en el congreso de los diputados. Real Decreto Ley
Se dividen en: Estatales Reales decretos: dictados por el gobierno, son disposiciones administrativas de carácter general Órdenes ministeriales, emanados por los ministros sobre materias propias de sus respectivos departamentos Resoluciones, instrucciones o circulares, dictados por autoridades inferiores Autonómicos Decretos, dictados por el ejecutivo autonómico Ordenes, dictados por los consejeros Locales Ordenanzas locales Los reglamentos