Informe Convención Colectiva EDEQ S.A. ESP Designación Representantes de la Sociedad para la Negociación de la Convención Colectiva (Autorización No. 789)

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Transcripción de la presentación:

Informe Convención Colectiva EDEQ S.A. ESP Designación Representantes de la Sociedad para la Negociación de la Convención Colectiva (Autorización No. 789) Mayo 30 del 2013

Antecedentes Actualmente se encuentra vigente la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 1 de septiembre de 2006 entre EDEQ S.A. E.S.P. y SINTRAELECOL Contenido: 49 cláusulas Inicio vigencia: Septiembre 1 de 2006 Vence: Agosto 31 de 2013 Campo de aplicación: Trabajadores sindicalizados 188 Trabajadores no sindicalizados (CST 471)59 Trabajadores del nivel directivo (excluidos)8 Trabajadores régimen especial3

Antecedentes Proceso: No fue un proceso de negociación oficial en el marco del conflicto Colectivo. Se logró un acuerdo entre las partes constituyendo la Convención Colectiva que se depositó ante el Ministerio de la Protección Social. Pauta especial: Levantamiento cláusula de estabilidad laboral en EDEQ y como consecuencia se eliminó la acción de reintegro convencional (artículo 4) a partir del 1 de septiembre de 2013 Trámite previo a la suscripción de la CCT 2006 – 2013 CCT anterior: 01/1/ /12/2003 Denuncio de CCT: Se denunció oportunamente por EDEQ Pliegos de Peticiones: Sintraelecol no presentó Duración del proceso: 2 años y 9 meses

Antecedentes Cláusulas convencionales que tienen pactada en la CCT, una fecha cierta de vigencia en el tiempo: catorce (14), siendo las más representativas: Cláusula 5 ACCIÓN DE REINTEGRO Cláusula 12 AUMENTO DE SALARIOS Cláusula 41 PRIMA DE JUBILACIÓN Las restantes 11 cláusulas, se siguen aplicando en el tiempo, pero en caso de no suscripción de nueva CCT, se reconocen con valores del año 2.013

Preparación para la negociación RECOPILACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN Comprende el análisis jurídico, dinámica de las cláusulas, ámbito de aplicación, comentarios de Sintraelecol y EDEQ relacionados con temas objeto de revisión, alcance convencional y costos desde septiembre de 2006 a agosto de 2013 ASESORÍASAsesorías EPM SIMULACIÓN COSTEO Preparación de modelo para costeo que permita simular la valoración de la convención, denuncia y pliego REVISION EJES TEMÁTICOS Revisión de ejes temáticos convencionales que agrupan las cláusulas convencionales MESA EXPLORATORIA La Administración somete a consideración de la Junta Directiva la propuesta del Sindicato de conformar una mesa exploratoria antes del vencimiento de la Convención

Estatutos ARTÍCULO 35.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En la Junta Directiva se entiende delegado el más amplio mandato para administrar la Compañía y, por consiguiente, ella tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y que no fuere de la competencia de la Asamblea General de Accionistas. De manera especial le corresponde: (…) 11º Designar las personas que habrán de representar a la sociedad en la negociación de convenciones colectivas de trabajo y señalarles las pautas a seguir.

Propuesta equipo negociador Se solicita a la Junta Directiva la DESIGNACIÓN de las siguientes personas como equipo negociador de EDEQ, con plenas facultades para negociar en el marco del Conflicto Colectivo por terminación de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre EDEQ y SINTRAELECOL NOMBRECARGONOMBRECARGO Carolina Alexandra Quintero Gil Subgerente Administrativa y Financiera Juan David Vélez Hoyos Subdirección Gestion Laboral y Protección Social EPM Alejandro Restrepo CarvajalSecretario General Integrante de Junta Directiva EDEQ Ana María Ortiz Botero Jefe Área de Gestión Humana y Organizacional

Autorización 789 De conformidad con las consideraciones que anteceden y con fundamento en las razones expuestas, la Junta Directiva aprueba la autorización No. 789, así: Primero: La Junta designa a las siguientes personas como equipo negociador de EDEQ S.A. ESP, con plenas facultades para representar a la sociedad y negociar la nueva Convención Colectiva de Trabajo, en el marco del conflicto colectivo por terminación de la vigencia de la actual Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre EDEQ S.A. ESP y SINTRAELECOL: Por la Administración Carolina Alexandra Quintero Gil – Subgerente Administrativa y Financiera, Ana María Ortiz Botero – Jefe Área de Gestión Humana y Organizacional, Alejandro Restrepo Carvajal – Secretario General; por Empresas Públicas de Medellín ESP, Dr. Juan David Vélez Hoyos - Subdirección Gestion Laboral y Protección Social EPM y un integrante de la Junta Directiva de EDEQ S.A. ESP.

Posibles pautas generales CONSIDERACIONES DE LA EMPRESA Relativas al proceso de negociación El derecho de Asociación es un derecho constitucional fundamental, que goza de una especial protección del Estado. La Empresa se acoge a lo dispuesto en la Ley, en materia de negociación colectiva. Relativas al ámbito de Aplicación En defensa del derecho de asociación sindical, la Empresa se acoge a lo establecido en la ley en materia de aplicación de la convención colectiva de trabajo que resulte de las negociaciones. Solo aplica para EDEQ Relacionadas con la propiedad de la empresa o de sus activos No pueden los negociadores afectar la razón social o la estructura jurídica, toda vez que esta es competencia exclusiva y excluyente de los socios

Posibles pautas generales CONSIDERACIONES DE LA EMPRESA Relativas a la estabilidad Se reafirman los procesos establecidos para la desvinculación de trabajadores; sin pactar estabilidad absoluta, teniendo presente que existen causas tecnológicas, económicas o de servicio que pueden justificar la desvinculación. La Empresa hará uso de las distintas modalidades de contratación laboral consignadas en la legislación colombiana, respetando, en todos los casos, los límites establecidos por esta. Peticiones relativas a prestaciones extralegales Las prestaciones que se encuentran pactadas en días se mantienen y su incremento se da en la misma proporción en que el valor de los salarios se aumente. Las prestaciones que se encuentran en pesos se mantendrán en pesos y se incrementarán teniendo en cuenta el comportamiento de la economía colombiana. No se crearán nuevas prestaciones extralegales.

Posibles pautas generales CONSIDERACIONES DE LA EMPRESA Peticiones relativas a incremento salarial No se pactarán salarios diferenciables, toda vez que se vulnera el principio al trato igual. Las diferencias de salarios están dados por la formación profesional, la naturaleza del cargo, la complejidad y responsabilidad en las funciones, entre otros aspectos. Los salarios se incrementarán teniendo en cuenta el comportamiento de la economía colombiana. VigenciaTeniendo en cuenta la estabilidad macroeconómica del país, la vigencia de la convención colectiva de trabajo será a 7 años, contados a partir de su firma.