Mayo 2007
I. La Red De Seguridad Financiera (RSF) Conjunto de instituciones y normas establecidas con el objetivo de reducir la inestabilidad potencial del sistema financiero y contribuir al fortalecimiento y desarrollo del mismo. 1. Definición 2. Componentes Prestamista de Última Instancia Regulación y Supervisión Prudenciales BCRP SBS Puede hacer uso de: Régimen Vigilancia Régimen Intervención Disolución/Liquidación Inestabilidad Financiera Sistema de Seguro de Depósitos Mecanismos de Resolución
I. La Red De Seguridad Financiera (RSF) 3. Consideraciones generales No está destinada a proteger a instituciones financieras insolventes o inseguras Protege a las instituciones financieras solventes frente al impacto negativo (efecto contagio) que puede significar el cierre de una institución financiera insolvente El cierre de instituciones financieras insolventes debe ocurrir como un mecanismo de imposición de disciplina de mercado La distribución de funciones dentro de la RSF difiere entre países. Cada país conforma su RSF de acuerdo a los objetivos de política pública y a las circunstancias propias
I. La Red De Seguridad Financiera (RSF) 4. Características adecuadas de una RSF BCRP : Constitución y Ley Orgánica SBS : Constitución y Ley Orgánica FSD : Ley No. 26702 Clara definición de objetivos en el marco legal Independencia y autonomía administrativa BCRP : Autonomía Constitucional SBS : Autonomía Constitucional FSD : Persona jurídica de derecho privado, de naturaleza especial Dependencia Funcional de SBS Mecanismos explícitos de nombramientos y remoción de autoridades Presidente BCRP : Designado por el Poder Ejecutivo con Aprobación del Poder Legislativo. Superintendente : Designado por el Poder Ejecutivo con Aprobación del Poder Legislativo. Presidente FSD : Designado por el Superintendente. Utilización limitada del prestamista de última instancia para problemas extrictamente de liquidez
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 1. Misión. Brindar cobertura a los depósitos asegurados y contribuir de una manera preventiva a la estabilidad y confianza del sistema financiero. 2. Objetivos. Proteger a los depositantes asegurados ante la eventual quiebra de una institución miembro del FSD, conforme a los parámetros establecidos en la Ley. Participar en los diferentes esquemas de resolución de las instituciones financieras miembros del FSD, coadyuvando a la estabilidad del sistema financiero.
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 3. ¿Implícito o Explícito ? 1991 Seguro Implícito t Seguro Explícito 1999 FSD Banco Unión (1967) BIC (1981) Bancoper (1982) Surmebanc (1982) Rol Asegurador y Preventivo: Ley N° 27102 Ley N° 27331 Rol Asegurador: Dec. Leg. N° 637 Dec. Leg. N° 770 Ley N° 26702 Ley N° 27008
II. EL Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 4. Naturaleza Jurídica: ¿Pública o Privada ? Artículo 144°, Ley N° 26702 y modificatorias: “El Fondo de Seguro Depósitos es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza especial, regulada por la presente Ley, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto Supremo y su estatuto.” Conforme a la Ley N° 26702, el Estado NO participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario. Marco Legal Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias. Reglamento: Decreto Supremo N° 081-99-EF Estatutos: Resolución SBS N° 0498-99
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 5. Membresía: ¿Voluntaria u Obligatoria ? Obligatoria Selección Adversa Artículo 145° Ley N° 26702 y modificatorias: “Todas las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público a que se refiere el literal A del artículo 16, son miembros del FSD .”
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 6. Fondeo: ¿Ex–ante o Ex-post ? Ex–ante Liquidez Artículo 145° Ley N° 26702 y modificatorias: “Las empresas que ingresen al FSD deberán efectuar aportaciones al mismo durante veinticuatro meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas.” Artículo 148° Ley N° 26702 y modificatorias: “El pago de primas se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre... .”
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 7. Administración: Mixta 1 Representante de la SBS 1 Representante del BCRP 1 Representante del MEF 3 Representantes de las IF Consejo de Administración Auditores Externos Representante de la SBS Presidente Finanzas Contabilidad Asesoría Legal Apoyo SBS Secretaría Técnica
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 8. Primas Primas ajustadas por riesgo Se aplican sobre los depósitos asegurados El pago se realiza trimestralmente Se utiliza la clasificación otorgada por las Empresas Privadas Clasificadoras de Riesgo. Primas % 0.45 0.95 1.25 1.45 0.65 0.6 0.85 1.05 0.75 0.2 0.4 0.8 1 1.2 1.4 1.6 IV TRIMESTRE 92 IV TRIMESTRE 97 I TRIMESTRE 99 A B C D E Dep. Asegurados Dep. Totales = 38% Clasificadoras de Riesgo
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 9. Cobertura Limitada S/. 75,261 (Aprox. US$ 23,666) Incluye todos los depósitos de las Personas Naturales Solo los depósitos a la vista de las Personas Jurídicas Los depósitos en moneda extranjera están cubiertos en las mismas condiciones No están cubiertos: - Los depósitos constituidos en sucursales del exterior - Los depósitos a la vista de las instituciones financieras - Los depósitos de gerentes, directores, accionistas y personal de confianza de una institución financiera.
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 9. Cobertura Monto Máximo de Cobertura Fuente: CRAL, 2006
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 9. Cobertura Monto Máximo de Cobertura/PBI Per Capita Fuente: Banco Mundial, 2003
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 9. Cobertura Tamaño del Fondo / Depósitos Asegurados (%) Fuente: CRAL
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 10. Riesgo Moral El riesgo moral generado por la existencia de un seguro de depósitos (SD) se manifiesta como un comportamiento no deseado en los agentes ante un esquema de incentivos equivocados. Un seguro de depósitos (SD) bien diseñado, puede contribuir a la estabilidad del sistema financiero. Sin embargo, si está mal concebido, los SD constituyen una fuente potencial de Riesgo Moral. Por un lado, las Instituciones Financieras (IF) tienen grandes incentivos a realizar colocaciones arriesgadas especialmente cuando están en problemas. Las IF pueden mantenerse artificialmente líquidas pagando altas tasas de interés sobre sus pasivos. Por otro lado, los depositantes descuidan el monitoreo que deberían realizar al momento de seleccionar una IF dónde depositar su dinero. Para estos depositantes, la única variable de decisión es la tasa de interés sin importar el riesgo de la IF debido a que cuentan con un seguro que los cubre
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 10. Riesgo Moral El Monto Máximo de Cobertura se debe fijar considerando la distribución de los depósitos en el sistema financiero cubriendo un amplio porcentaje del número de depósitos, pero un pequeño porcentaje del valor de éstos líquidas pagando altas tasas de interés sobre sus pasivos. Un MMC de aproximadamente US$ 23,666 (equivalente en soles a S/ 75,261) no cumple con el principio de cubrir al pequeño ahorrista, considerando la capacidad de ahorro de nuestra economía Alternativas para reducir el Riesgo Moral Reducción del Monto Máximo de Cobertura Limitar el uso abusivo de mancómunos Tasa Máxima de Cobertura Fraccionamiento de Depósitos
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 11. Facultades De conformidad con el Artículo 151° de la Ley General, el FSD puede realizar las siguientes operaciones cuando la SBS lo determine: Bajo Régimen de Vigilancia Bajo Régimen de Intervención Liquidación. Rol Preventivo Rol Asegurador
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 11. Facultades Bajo Régimen de Vigilancia Realizar temporalmente aportes de capital en una IF, siempre y cuando el FSD adquiera el control de la misma. 1. Facilitar la absorción o adquisición de una IF por otra IF del sistema, mediante diferentes modalidades de financiamiento o capitalización. 2. (Riesgo Sistémico) Bajo Régimen de Intervención Realizar una contribución para facilitar la transferencia de activos de una IF al resto del sistema financiero. La contribución no puede exceder del 100% de los dep. aseg. de la IF. Subrogarse en la posición jurídica de los depositantes. Establecer un “Banco Puente” hasta por un máximo de 3 años (solo por riesgo sistémico) 1. 2. 3. (Riesgo Sistémico)
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 12. Casos Atendidos
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 12. Casos Atendidos
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 12. Casos Atendidos: Banco Orión Banco Wiese Activos Buenos US$ 56,1 Banco Orión Activos Buenos Dep. Totales Activos Malos Interbank Dep. Totales US$ 56,1 US$ 17,1 FSD Contribución 100% Dep. Aseg.* Liquidación Activos Malos * US$ 3 millones fueron devueltos al FSD posteriormente.
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 12. Casos Atendidos: Banco Latino (D.U. N° 108-2000) MEF Instruye a SBS para aporte del FSD SBS Solicita Aporte a FSD (80% de Dep.Cubiertos) Aporte MEF US$ 108 MM Aporte FSD US$ 79,8 MM Cartera Buena INTERBANK FSD Transfiere Bonos D.U. 108-2000 LATINO FIDEICOMISO Cartera 100% Provisionada Administrado por Interbank Segundo orden de prelación para el FSD
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 12. Casos Atendidos: Banco NBK BANK (D.U. N° 108-2000) MEF Instruye a SBS para aporte del FSD SBS Solicita Aporte a FSD (80% de Dep.Cubiertos) Aporte MEF US$ 153, 8MM Aporte FSD US$ 47,5 MM Cartera Buena FINANCIERO FSD Transfiere US$ 7,5 MM Dep. Subrogados por el FSD: US$ 40 MM FIDEICOMISO Cartera 100% Provisionada NBK BANK Cartera Buena Administrado por Bco. Financiero Segundo orden de prelación para el FSD
II. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) 13. Balance General al 31 de Marzo de 2007 (Cifras en Millones de US$) Activos Pasivo y Patrimonio Inversiones 150.3 Deuda MEF 43.1 Otros Pasivos (0.4) Primas por cobrar 8.6 Patrimonio 118.2 Otros Activos 2.9 * TOTAL ACTIVOS DEL FSD US$ 161.8 millones