PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

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Transcripción de la presentación:

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. Sociedades Cooperativas de consumidores, asi como de ahorro y prestamo.

Personas morales con fines no lucrativos Se consideran personas morales con fines no lucrativos : VII.- Sociedades cooperativas de consumo VIII.-Organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sean de productores o de consumidores. XIII.-Las soc. Coop. de ahorro y prestamo. F.L. Art. 95 L.I.S.R.

Impuesto sobre la renta Las personas morales a que se refiere el art. 95 de la L.I.S.R., no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, sus integrantes consideraran como remanente distribuible unicamente los ingresos que estas les entreguen en efectivo o en bienes. F.L. ART. 93 L.I.S.R.

REMANENTE DISTRIBUIBLE Se determinara el remanente distribuible de un ano de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, excepto los senalados en el art. 109 de la L.I.S.R., las deducciones autorizadas, de conformidad con el titulo IV de la L.I.S.R. F.L. ART. 93 TERCER PARRAFO

OBLIGACIONES DIVERSAS Llevar contabilidad de conformidad con el codigo fiscal Expedir comprobantes que acrediten sus ingresos, conservar copia. Presentar declaracion en la que se determine el remanente distribuible y la proporcion que corresponda a c/integrante Cumplir con su funcion de retenedores.

PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION REGIMEN SIMPLIFICADO PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION

REGIMEN SIMPLIFICADO Deberan cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al regimen simplificado: I.- Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. II.- Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agricolas, ganaderas o silvicolas, asi como las demas personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. F.L. ART. 79 L.I.S.R.

REGIMEN SIMPLIFICADO III.- Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras. IV.- Las constituidas como empresas integradoras. V.- Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exlusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. F.L. ART. 79 LISR

OBLIGACIONES Las personas morales de este regimen cumpliran con sus obligaciones, aplicando lo dispuesto en la seccion I del capitulo II del titulo IV de esta ley. F.L. ART. 81 LISR

PAGOS PROV. Y DECL. ANUAL Calcularan y enteraran por cada uno de sus integrantes los pagos provisionales en los terminos del art. 127 de la LISR. El ISR del ejercicio de cada uno de los integrantes se determinara aplicando al efecto lo dispuesto en el articulo 130 de la LISR, a la utilidad gravable se le aplicara la tarifa del art. 177 de la LISR. F.L. ART. 81 FRACC. I Y II DE LA LISR

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ISR Las sociedades cooperativas consideraran los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus socios, como ingresos asimilados. F.L. ART. 81 FRACC. III LISR

CALCULO Y ENTERO DEL IMPAC Calcularan y, en su caso, pagaran por cuenta de cada uno de sus integrantes, el impuesto al activo que les corresponda a cada uno de estos aplicando al efecto lo dispuesto en la ley del impuesto al activo. F.L. ART. 81 FRACC. IV

OBLIGADOS A RETENER Cumplir con la obligacion de retencion y entero que establezcan las disposiciones fiscales. ART. 18 FRACC. V LISR

CUMPLIMIENTO POR CUENTA DE LOS INTEGRANTES Las personas morales del regimen simplificado cumpliran con sus propias obligaciones y lo haran en forma conjunta por sus integrantes en los casos que asi proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterara de manera conjunta en una sola declaracion. F.L. ART. 81 SEG. PARRAFO

BENEFICIOS No determinacion del ajuste anual por inflacion. Opcion de tributar en el regimen del titulo IV, capitulo II, secc. II, en lugar de la secc. I, si los ingresos no exceden de 10,000,000 en el ejercicio. Act. Agricolas, ganaderas, pesqueras o silvicolas, reduciran el imp. Del ej. En un 42.86% ART. 81 (4,7,8 PARRAFO LISR)

BENEFICIOS Las personas morales que se dediquen a las actividades agricolas, ganaderas, silvicolas, o pesqueras, no pagaran el ISR hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte v.s.m.g.a por cada uno de sus socios, siempre que no exceda de 200 v.s.m.g.a. ART. 81 9o. PARRAFO

BENEFICIOS Aplicacion de las facilidades administrativas publicadas en el diario oficial de la federacion del dia 9 de mayo del 2006. ART. 85 SEG. PARRAFO LISR

FAC. ADMINISTRATIVAS. SECTOR PRIMARIO Deduccion con documentos que no reuna requisitos fiscales hasta por un 19% de sus ingresos, por mano de obra de trab. Del campo, alimentacion de ganado y gastos menores. Opcion de presentar pagos provisionales en forma semestral, incluso las retenciones efectuadas., iva e impac. Opcion de utilizar el coef. De ut.

FAC. ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO Retener y enterar el 4% sobre salarios pagados por mano de obra, sin obligacion de llevar nomina Opcion de pagar con cheques no nominativos, cuando se le pague a una persona hasta por 30,000 en un mes.

FAC. ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR TRANSPORTE Enterar el 7.5% por concepto de retenciones del isr, por pago a macheteros, operadores y maniobristas, de acuerdo con el convenio que tengan con el imss. Deduccion con doc. Que no reunan req. fiscales, dependiendo del num. de toneladas, dias y kilometros recorridos.($ 53.56 por tonelada)

I.S.R. LAS SOC. COOP. DE PROD. CALCULARAN SU IMPTO. DE ACUERDO A COMO LO HACEN LAS P. FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES. F.L. ART. 85-A L.I.S.R.

CALCULO DEL IMPTO. CALCULARAN EL IMPTO. DE CADA UNO DE SUS SOCIOS, DETERMINANDO LA PARTE DE LA UTILIDAD GRAVABLE DEL EJ. QUE LE CORRESPONDA A CADA SOCIO POR SU PARTICIPACION EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA. F.L. ART. 85-A FRACC. I

EJEMPLO ING. DEL EJ. DE LA SOC. COOP. (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS (=) UTILIDAD GRAVABLE DE LA COOP. (/) PART. DEL SOCIO EN LA COOP. (=) UTILIDAD FISCAL POR SOCIO (X) APLIC. TARIFA ART. 177 (=) ISR POR SOCIO COOPERATIVISTA (X) NUMERO DE SOCIOS (=) ISR DE TODOS LOS SOCIOS

DIFERIMIENTO DEL IMPTO. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION PODRAN DIFERIR LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO HASTA EL EJERCICIO FISCAL EN EL QUE DISTRIBUYAN A SUS SOCIOS LA UTILIDAD GRAVABLE QUE LES CORRESPONDA

PAGO DEL IMPTO. CUANDO LA SOCIEDAD COOPERATIVA DISTRIBUYA A SUS SOCIOS UTILIDADES PROVENIENTES DE LA UTILIDAD GRAVABLE, PAGARA EL IMPUESTO DIFERIDO APLICANDO AL MONTO DE LA UTILIDAD DIST. AL SOCIO LA TARIFA DEL ART. 177 DE LA L.I.S.R.

PRESENTACION DE DECL. SE PAGA A MAS TARDAR EL DIA 17 DEL MES SIGUIENTE AL QUE SE PAGUEN LAS UTILIDADES GRAVABLES, EL SOCIO PODRA ACREDITAR EN SU DECLARACION ANUAL QUE LE CORRESPONDA EL ISR QUE SE PAGUE

RENDIMIENTOS QUE NO SE DISTRIBUYAN LAS SOCIEDADES COOP. QUE NO DISTRIBUYAN RENDIMIENTOS A SUS SOCIOS, SOLO PODRAN INVERTIR DICHOS RECURSOS EN BIENES QUE A SU VEZ GENEREN MAS EMPLEOS O SOCIOS COOPERATIVISTAS.

PAGOS PROVISIONALES NO OBLIGACION DE PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Las Sociedades Cooperativas, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo 1 y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

* IMSS

¿En qué casos las Sociedades Cooperativas pueden contar con personal asalariado? I.-Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan; II.- Para la ejecución de obras determinadas; III.- Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa; IV.- Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año, y V.- Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.

¿Deben las Sociedades Cooperativas afiliar a sus socios al IMSS? Sólo a los socios que aporten su trabajo personal. Las Sociedades Cooperativas en general, DEBERAN AFILIAR OBLIGATORIAMENTE a sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social. Fundamento Legal: Artículo 57 Ley General de Sociedades Cooperativas.

¿Cuál será la base de cotización de los miembros de las sociedades cooperativas para efectos de la Ley del Seguro Social? La base de cotización de los miembros de las sociedades cooperativas se integrará por el total de las percepciones que los socios reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicando las reglas y límites de la propia Ley, para determinar la cotización. (artículos 28, 29, 30 y 32 de la Ley del Seguro Social). Fundamento Legal: Artículo 28-A Ley del Seguro Social.