Intermediación y mediación financiera en plataformas electrónicas

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Transcripción de la presentación:

Intermediación y mediación financiera en plataformas electrónicas Ricardo Olivera García rolivera@olivera.com.uy

EL DESAFÍO DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS La tecnología informática ha mejorado y expandido las formas de comunicación entre los agentes económicos. Ha contribuido a la globalización de las relaciones económicas y financieras. Brinda nuevas oportunidades de transacción. No altera los conceptos jurídicos fundamentales: estamos en presencia de relaciones contractuales, generalmente a distancia. Equivalencia funcional y neutralidad tecnológica del documento electrónico y de la firma electrónica (Ley Nº 18.600)

LOS MERCADOS FINANCIEROS La reasignación de los recursos financieros en la Economía. Canalización del superávit financiero de unos agentes económicos a la satisfacción del déficit financiero de otros. Dos mercados institucionales para favorecer esta reasignación: Mercado bancario: Intermediación profesional en el crédito por un operador (banco) que asume el riesgo de la intermediación entre el inversor y el tomador. Mercado de valores: Asunción por el inversor del riesgo del tomador. Dos técnicas de regulación diferentes de los mercados: Fortalecimiento de la solvencia y liquidez del intermediario, vs. Acceso de información veraz, suficiente y oportuna.

INTERMEDIACIÓN Y MEDIACIÓN FINANCIERA Conceptos introducidos por el Decreto-Ley Nº 15.322 de 1982: intermediación en sentido amplio y en sentido estricto. Evolución desde el concepto de recepción del público de depósitos en dinero y el uso del cheque de la Ley Nº 9.756 (1938). Arbitrariedad semántica de los conceptos (ejemplo de las leyes argentinas de 1969 y 1977). Distinción de la Exposición de Motivos (Ing. Praderi): El agente financiero actúa directamente y a nombre propio. El agente financiero pone en contacto a los contratantes (asumiendo o no obligación).

INTERMEDIACIÓN Y MEDIACIÓN FINANCIERA (2) Desconsideración del riesgo crediticio asumido: Mediación con o sin riesgo crediticio. ¿Mercado desintermediado? El caso de las aceptaciones bancarias. La definición de intermediación financiera no recogió el concepto de “ahorro público”. Aparición del concepto de ahorro público en la Ley Nº 16.696 (1995). ¿Derogación por la Ley Nº 18.401 (2008)? El concepto de protección del “ahorro público” ha sobrevolado la regulación del mercado financiero: Inclusión de las administradoras de grupos de ahorro previo en el régimen del Decreto-Ley Nº 15.322. No regulación de los mediadores financieros.

LA REGULACIÓN DEL MERCADO DE VALORES La regulación del mercado de oferta pública de valores, realidad superviniente: Ley Nº 16.749 (1996), modificada por la Ley Nº 18.627 (2008). Nueva regulación de la canalización del ahorro público hacia un mercado de riesgo. El inversor asume el riesgo del tomador final, emisor de valores. Regulación de los intermediarios y de las bolsas de valores. Definición de oferta pública por la indeterminación del destinatario y por la publicidad de la oferta. Definición de valor en función de la transferibilidad de los derechos.

¿QUÉ OCURRE CON LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS? Necesaria apelación a los conceptos legales básicos. La herramienta tecnológica no excluye la aplicación del marco normativo. Las plataformas tecnológicas en materia financiera son, muchas veces, mecanismos para captar ahorro público. Modalidades de operaciones ofrecidas: Crowdlending (peer-to-peer lending) Crowdfunding Convergencia entre ambas operativas.

¿QUÉ OCURRE CON LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS? (2) ¿Las plataformas electrónicas pueden realizar intermediación financiera? Sí, si existe un intermediario que capta los recursos financieros y asume el riesgo de la intermediación. Esto, con prescindencia de la forma jurídica adoptada (fideicomiso). No, si la decisión y el riesgo de la colocación resultan asumidos por el inversor. ¿Las plataformas electrónicas pueden realizar mediación financiera? Las plataformas electrónicas responden generalmente a un proceso de desintermediación financiera.

¿QUÉ HACER CON LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS FINANCIERAS? Necesidad de regular las plataformas financieras. Problemas y riesgos involucrados en la inversión: Incumplimiento del tomador. Mal funcionamiento de la plataforma. Lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Falta de liquidez de la inversión. Asimetría de la información e inexperiencia del inversor. Opciones de regulación: Regularlas como mediadores financieros. Regularlas a través del mercado de valores

REGULACION COMO MEDIADORES FINANCIEROS Ventajas: No existe una regulación para los mediadores financieros, lo cual permitiría crear una regulación específica. Peligros: La figura del mediador financiero se aproxima peligrosamente a la del intermediario financiero. La mediación financiera no excluye la asunción del riesgo crediticio por el mediador. El regulador ha sido históricamente refractario a regular la figura del mediador financiero.

REGULACION A TRAVÉS DEL MERCADO DE VALORES Ventajas: La problemática del crowdfunding y del crowdlending se aproxima a la que plantean los mercados de valores. Se trata de un mercado desintermediado, en el cual el inversor asume el riesgo del tomador final. Se apoya en el concepto de información veraz, suficiente y oportuna del inversor, más que en el concepto de crédito al intermediario. Peligros: Sumergir esta operativa en una regulación excesivamente pesada y onerosa, incompatible con su naturaleza de operación masiva y de libre acceso.

EL DILEMA DE LA REGULACIÓN Exclusión de la posibilidad de intermediación financiera, salvo la sujeción al régimen general previsto por el Decreto-Ley Nº 15.322. En los casos de operativa desintermediada, la tendencia es canalizar la operativa a través de la mecánica de los mercados de valores (Survey report, IOSCO 2015). Necesidad imperiosa de ajustar los requisitos, en forma muy flexible, a las especiales características y tamaño de las operaciones.

ALGUNAS IDEAS SOBRE REGULACIÓN Necesaria regulación especial. ¿Limitaciones al tipo de inversiones? Necesaria simplicidad del producto. La figura medular del intermediario o administrador del sistema. Autorización. Responsabilidad (capital mínimo o seguro de responsabilidad). Neutralidad. Análisis objetivo del tomador (due diligence). Seguridad en la custodia de los activos. Ausencia de conflictos de interés. Posibilidad de establecer sistemas de mitigación de riesgo.

ALGUNAS IDEAS SOBRE REGULACIÓN (2) Tamaño máximo e información respecto de la emisión. Business plan, en el caso del crowdfunding. Requisitos de información sobre el tomador y su proyecto, necesariamente adecuadas al tamaño de la emisión realizada. Restricciones respecto del inversor: Límites a la inversión individual (absolutos o en función de la capacidad del inversor) Posibilidad de cancelación, en caso de no alcanzarse cierto límite. Clara comprensión y entendimiento del riesgo asumido. Diferentes niveles de requisitos, según la profesionalidad del inversor. Control sobre la operativa.

A MODO DE REFLEXIÓN La herramienta tecnológica es una realidad nueva, que requiere ser comprendida, analizada y sometida al marco regulatorio correspondiente. Es una forma valiosa y atractiva de lograr eficientemente la reasignación de los recursos en el mercado. Resulta necesaria una regulación que se adapte a las especiales características que el propio instrumento y las características del mercado presenta. Existe una nutrida experiencia internacional en la materia. El efecto de una inadecuada comprensión y regulación del fenómeno no es ya la paralización del mercado, sino un informalismo inexorable e irreprimible.

¡MUCHAS GRACIAS!