Abog. MARÍA MAGDALENA GALLI FIANT

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Transcripción de la presentación:

Abog. MARÍA MAGDALENA GALLI FIANT DIVORCIO Evolución en el Derecho argentino. Régimen del Código Civil y Comercial Abog. MARÍA MAGDALENA GALLI FIANT

DIVORCIO Divorcio por causales subjetivas o divorcio sanción POR LAS CAUSALES Divorcio por causales subjetivas o divorcio sanción Divorcio por causales objetivas o divorcio remedio POR LOS EFECTOS Divorcio absoluto o vincular Divorcio relativo o no vincular

Evolución legal argentina antes de la sanción del Código Civil: aplicación del Derecho Canónico Código Civil: matrimonio entre católicos o mixtos con autorización de la Iglesia: derecho y jurisdicción eclesiástica (art. 201CC); matrimonio entre no católicos: divorcio no vincular por adulterio, tentativa contra el otro, ofensas físicas o malos tratamientos.

Evolución legal argentina Ley 2393: divorcio sanción no vincular (art.63) Ley 14.394: divorcio vincular por conversión (art. 31), con los siguientes requisitos: transcurso de un año desde la sentencia, a pedido de cualquiera de los cónyuges, se declara sin más trámite, recuperación de la aptitud nupcial inmediata Ley 17.711: divorcio no vincular remedio (art. 67 bis)

Evolución legal argentina Ley 23.515: doble régimen, por las causales y por los efectos, más conversión. Proyecto de Código Civil Unificado de 1998: separación judicial (no vincular) y divorcio (vincular). Causas fundadas en culpa con fórmula amplia –violación grave o reiterada de deberes que hagan intolerable el matrimonio-, causas objetivas –separación de hecho, trastornos de conducta (sólo para separación judicial)- y mutuo acuerdo.

RÉGIMEN VIGENTE hasta el 31/7/15 SEPARACIÓN PERSONAL / DIVORCIO CAUSALES SUBJETIVAS/ OBJETIVAS EFECTOS COMUNES Y EFECTOS DETERMINADOS POR LA ACCIÓN O LA CAUSAL

“EFECTOS SOBRE LOS EFECTOS” LA RECONCILIACIÓN Régimen vigente hasta el 31/7/15 “EFECTOS SOBRE LOS EFECTOS” Luego de los hechos que configuran la causal Luego de la iniciación de la acción de separación personal o divorcio Luego de la sentencia de separación personal Luego de la sentencia de divorcio: no produce efectos

–régimen vigente hasta el 31/7/15- DAÑOS Y PERJUICIOS –régimen vigente hasta el 31/7/15- DERECHO APLICABLE: Opiniones Sólo normas específicas y sus soluciones resarcitorias Régimen de responsabilidad extracontractual adaptado a las relaciones de familia DAÑO MORAL Tesis negativa Tesis afirmativa Tesis intermedia

DIVORCIO incausado, inmediato, unilateral o bilateral

Divorcio Propuesta de convenio regulador como requisito de admisibilidad de la demanda (hogar, bienes, compensación económica, alimentos, responsabilidad parental, entre otros) En demanda unilateral: el demandado puede proponer otros términos para el convenio. Desacuerdo no suspende el dictado de la sentencia de divorcio: litigiosidad no eliminada sino diferida Facultades judiciales: proponer, observar, exigir garantías, revisar.

ALIMENTOS –art.434- Según lo previsto en el convenio regulador. En su defecto, sólo en casos excepcionales: *enfermedad grave preexistente –subsiste la carga alimentaria en cabeza de los herederos- *falta de recursos + imposibilidad –no más tiempo que la duración del matrimonio- Cesación: desaparición de la causa que los motivó matrimonio del beneficiario unión convivencial del beneficiario conducta tipificada como causal de indignidad

Compensación económica -arts. 441 y 442- Por desequilibrio manifiesto o empeoramiento de la situación económica con causa adecuada en el matrimonio o el divorcio. Determinación: prestación única, renta por tiempo determinado o indeterminado –excepcionalmente- Pago: en dinero, con el usufructo de bienes determinados, o de otro modo acordado por las partes o determinado por el juez Caducidad de la acción: a los 6 meses del dictado de la sentencia de divorcio

Atribución de la vivienda -arts. 443 a 445- A falta de acuerdo, a petición de un cónyuge, sobre inmueble del otro o ganancial Juez determina la procedencia, plazo y efectos de la atribución Pautas: convivencia con hijos, situación económica, salud y edad de los cónyuges, intereses de otros integrantes del grupo familiar Efectos frente a terceros desde la inscripción registral de la atribución. Puede determinarse renta a favor del otro cónyuge Cese: cumplimiento plazo cambio circunstancias causales de indignidad

MEDIDAS PROVISIONALES En el Proceso de Divorcio -arts.721 y 722- (También aplicables en Procesos de Nulidad del Matrimonio)

MEDIDAS PROVISIONALES RELATIVAS A LAS PERSONAS OPORTUNIDAD: durante juicio o antes en caso de urgencia INSTANCIA: pedido de parte o de oficio OBJETO: regular las relaciones personales entre los cónyuges y los hijos durante el proceso. Entre otros: Atribución de uso de la vivienda, retiro de muebles Renta por el uso exclusivo de la vivienda Entrega de objetos de uso personal Alimentos, ejercicio y cuidado de los hijos Alimentos para el cónyuge

MEDIDAS PROVISIONALES RELATIVAS A LOS BIENES OPORTUNIDAD: durante juicio o antes en caso de urgencia SON TEMPORALES: juez fija plazo de duración INSTANCIA: pedido de parte OBJETO: Evitar que la administración o disposición de los bienes pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen Individualizar los bienes de titularidad de los cónyuges

REGLAS DE COMPETENCIA -arts. 717 y 719- Juez del último domicilio conyugal, del domicilio del demandado a opción del actor, o de cualquiera de los dos si es presentación conjunta Acción de divorcio Acciones conexas con divorcio Efectos de la sentencia de divorcio Juez del concurso o quiebra del cónyuge: para la liquidación del régimen patrimonial matrimonial Juez del último domicilio conyugal, del domicilio del beneficiario, del domicilio del demandado o del domicilio donde deba cumplirse la obligación, a opción del actor