Cotizaciones para Trabajadores Independientes

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Transcripción de la presentación:

Cotizaciones para Trabajadores Independientes Obligación de cotizar: Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. Trabajadores independientes que reciben boletas por prestación de servicios a terceros.

Sin obligación de cotizar Trabajadores independientes afiliados a alguna de las instituciones de previsión del régimen antiguo administrados por el IPS, Dipreca o Capredena. Trabajadores que al 1° de enero de 2012 tengan 55 años o más (hombres) o 50 años o más (mujeres). Trabajadores acogidos a una pensión de vejez, vejez anticipada o invalidez total del Sistema de pensiones regulado por el D.L. 3.500. Los trabajadores independientes con renta imponible anual del art. 42 N° 2 de la LIR, menores a un ingreso mínimo mensual. Los trabajadores independientes que hayan cotizado como dependiente en todos los meses del año calendario por el tope imponible mensual (67,4). Los que cotizan bajo el tope, deberán cotizar el % respectivo, hasta ese máximo.

Gradualidad de la obligación de cotizar

Forma y plazo para manifestar explícitamente el deseo de no cotizar (años 2012-2013-2014) En la página web del SII www.sii.cl en una aplicación que se habilitará próximamente. El plazo para realizar dicha manifestación es hasta antes de la presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta del respectivo año tributario. Es decir, para este año el plazo vence el 30 de abril de 2013. Aquellos NO obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta deben hacer la manifestación hasta el 30 de abril del año calendario siguiente al cual pertenecen las rentas. La opción deberá señalarse en forma independiente en cada año calendario.

Tasas de cotización Para las cotizaciones anuales de pensiones obligatorias: 10% para la cotización obligatoria de capitalización. % según AFP para la cotización destinada al financiamiento de la Administradora corresponde a un porcentaje promedio cobrado por la AFP durante el año anterior al pago de las cotizaciones determinadas por el SII. 1,49% (tasa vigente) para la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Tasas de cotización Para otras cotizaciones de seguridad social de obligatoriedad mensual: Para las cotizaciones de seguridad laboral ley N° 16.744: 0,90% tasa básica. 0,05% tasa extraordinaria. X,XX% tasa adicional diferenciada según actividad desarrollada. Para las cotizaciones de salud (obligatoria a contar del año calendario 2018): 7% tasa obligatoria.

Cálculo de la cotización por el SII Durante el proceso de declaración anual del impuesto a la renta, el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará las cotizaciones obligatorias. Considera la información entregada por el trabajador independiente sobre sus rentas, en su Declaración de Impuesto a la Renta (F22). En caso de inconsistencia entre la información proporcionada por el contribuyente y la que dispone el SII, priman los datos entregados por el trabajador independiente en su Formulario N° 22. El SII revisará las inconsistencias y eventualmente podrá efectuar un recálculo de las cotizaciones. Si existen diferencias el SII informará a la Tesorería Gral. de la República para que descuente de la devolución de impuestos el monto que deba enterar por concepto de cotizaciones en las entidades previsionales correspondientes.

Pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) Mensualmente el trabajador puede efectuar PPC de carácter voluntario. Se puede efectuar por una o más de una renta mensual. Permiten quedar cubiertos por el SIS por el mes siguiente al pago. Los PPC se podrán realizar en las AFP, entidades recaudadoras externas o a través de internet. El plazo para pagar es hasta el último día del mes.

Forma de pago de las cotizaciones Se descuentan los PPC pagados en el mismo año calendario en que se percibieron las rentas. El saldo se paga con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los artículos N°s. 84, 88 y 89 de la LIR. La deuda también se rebajará de la compensación del monto correspondiente al beneficio de la asignación familiar. El saldo pendiente, se pagará mediante un “Pago Directo” en la AFP respectiva, dentro del plazo establecido para ello a través de una Norma de Carácter General de la Superintendencia de Pensiones. Si el trabajador no está afiliado a una AFP el pago se realizará a la AFP adjudicatoria vigente a la fecha de la primera cotización (actualmente AFP Modelo).

Forma de pago de las cotizaciones El orden de prelación para el pago de las cantidades retenidas o pagadas de impuestos será: Cotizaciones obligatorias para pensiones. Cotizaciones para salud.