LEY DE COMUNICACIÓN MARTHA NOBOA MAWYIN. LEY DE COMUNICACIÓN La Ley de Comunicación está en plena vigencia desde el miércoles 26 de junio del 2013, cuando.

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Transcripción de la presentación:

LEY DE COMUNICACIÓN MARTHA NOBOA MAWYIN

LEY DE COMUNICACIÓN La Ley de Comunicación está en plena vigencia desde el miércoles 26 de junio del 2013, cuando se publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial número 22. La normativa llegó el lunes alrededor de las 15:00 a la instancia de Gobierno, por lo que no pudo ingresar en los dos suplementos anteriores, informó su titular, Hugo del Pozo.

QUE PLANTEA LA LEY La iniciativa plantea que 34% de las frecuencias sean concedidas a medios comunitarios, 33% para públicos y 33% para negocios privados con fines de lucro. Actualmente, 85,5% de las frecuencias radiales son privadas, 12,9% públicas y 1,6% comunitarias, según la Superintendencia de Telecomunicaciones. En el caso de la televisión, 71% son privadas y 29% públicas. Asimismo, plantea la creación de un consejo de regulación con delegados del presidente, las Alcaldías y Gobernaciones, las universidades y las organizaciones de comunicación y derechos humanos.

Esa instancia tendría la facultad de sancionar a medios que por ejemplo se nieguen a rectificar informaciones. En caso de reincidencia, se prevén multas de hasta 10% de la facturación promedio de tres meses. El proyecto de ley incluye otras cuestiones como la regulación o prohibición de contenidos violentos, discriminatorios o explícitamente sexuales, y la responsabilidad ulterior. También, la obligación que tendrán las estaciones de radio y televisión de difundir producciones nacionales. Los espacios musicales de radio deberán dedicar 50% a esos trabajos, y la televisión 40% de su parrilla.

LEY DE COMUNICACION ARITUCULO ART. 1Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente. ART. 2Titularidad y exigibilidad de los derechos ART. 3Contenido comunicacional.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social. ART. 4Contenidos personales en internet. ART. 5Medios de comunicación social. ART. 6Medios de comunicación social de carácter nacional. ART. 7Información de relevancia pública o de interés general. ART. 8Prevalencia en la difusión de contenidos. ART. 9Códigos deontológicos.

QUE PASARA CON LA LEY DE COMUNICACIÓN La ley establece obligaciones para los canales de televisión durante un estado de excepción, una de ellas es transmitir en cadena los mensajes del presidente de la República, también exige que los sistemas de video por suscripción se enlacen a la cadena. Durante el estado de excepción se suspenderá el derecho a buscar, recibir, producir e intercambiar información.

También se puede establecer suspender la publicación de un artículo o la suspensión de la emisión de un programa si se considera incierto. Todas estas disposiciones son parte de las normas en el texto final de la ley de comunicación. En la sección multimedia de esta artículo usted puede descargar en formato PDF el texto final de la Ley Comunicación.

LEYDECOMUNICACION