EL DOMICILIO NOMBRE: RICHARD GALARZA JARAMILLO. PROFESORA:

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Transcripción de la presentación:

EL DOMICILIO NOMBRE: RICHARD GALARZA JARAMILLO. PROFESORA: AB. JACQUELINE CABANILLA. DERECHO CIVIL PERSONAS I. 12 DE DICIEMBRE DEL 2012

EL DOMICILIO    El domicilio es un atributo de la personalidad, considerado vulgarmente, como la habitación o morada de una persona. Jurídicamente, en cambio, la noción alude al asiento legal que tiene un individuo desentendiéndose a veces de su correspondencia con el asiento real del mismo. Este concepto jurídico se encuentra expresado en el artículo 45 del Codigo Civil: “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del animo de permanenecer en ella” (inciso 1) 

Es de toda evidencia la importancia determinante que tiene el domicilio para una serie de efectos jurídicos. Basta señalar que materias tales como el matrimonio, el pago, la sucesión por causa de muerte, la competencia procesal, la aplicación de las normas del derecho Internacional Privado se encuentran íntimamente determinadas en muchos aspectos por este atributo de la personalidad.

ELEMENTOS DEL DOMICILIO: 1.- Material: Es la residencia en el lugar, lo físico, la residencia. La residencia constituye el elemento material que conforma el domicilio. Consiste en el lugar especifico del territorio del estado en que vive habitualmente una persona.

2. - Subjetivo: Es el ánimo de permanecer en ella 2.- Subjetivo: Es el ánimo de permanecer en ella. Y esta a la vez se divide en dos:  Real: Cuando consta por hechos ciertos. El animo es real cuando consta por hechos específicos. Por ejemplo: cuando expresamente se indica un lugar como es el de domicilio. Presuntivo: Cuando se deriva de ciertos hechos indicativos es cuando sin constar efectivamente , puede derivarse de ciertos hechos indicativos al respecto los artículos 49 y 50 contemplan algunas presunciones afirmativas y negativas de esta animo.

Es decir siguiendo la doctrina clásica para que haya domicilio debe haber un “CORPUS” Y EL “ANIMUS”, entonces no es pues, lo mismo residencia que domicilio. Si la residencia es el elemento material (“corpus”) se añade la intención de permanecer en ella (elemento intencional o subjetivo “animus“) entonces tenemos domicilio. Naturalmente el ánimo no puede conocerse directamente, sino que se manifiesta por signos exteriores. De allí que si no hay un manifestación expresa del ánimo de permanecer en un lugar, este no seria denominado Domicilio.

DEFINICIONES: Aubry y Rau: El domicilio es la relación de una persona con un lugar. Planiol y Ripert: Consideran que el domicilio es propiamente un lugar. Batel: Define el domicilio diciendo que es la “Habitación establecida en cierto lugar con animo de permanecer en el siempre” Esta definición es muy próxima a la de nuestro código civil. Maynz: Dice: “Entiéndase por domicilio el lugar donde se halla establecido el asiento de nuestra existencia social”.

Zachariae: Describe algunos de los principales efectos del domicilio “Es la relación jurídica-dice- entre una persona y el lugar donde esa persona es reputada presente en cuanto al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones, aunque no este ahí en un instante dado o aunque no resida habitualmente en ese lugar. Ortolan: Que el domicilio “no es sino el asiento legal, el asiento jurídico de toda persona. El derecho presume que ella esta ahí, bien resida corporalmente, o bien no resida.

PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS AL ANIMO DE PERMANENCIA. 1.- Presunción Positiva: Según el articulo 50, el animo de permanecer y avencidarse en un lugar se presume “por el hecho de abrir en el tienda , botica, fabrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona, por el hecho de aceptar en ello un cargo de concejal o un empleo fijo de los que reguralmente se confieren a largo tiempo y por otras circunstancias análogas.” 2.-Presunción negativa: Contrariamente, no se presume dicho animo, según el articulo 49. “ por el solo hecho de habitar en el un individuo, por algún tiempo, casa propia o ajena, si tiene en otra parte su hogar domestico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún trafico ambulante”

Estas presunciones de los artículos 49 y 50, son simplemente legales y tienen como finalidad facilitar una conclusión acerca del domicilio de ciertas personas, en circunstancias que puedan resultar confusas. Teniendo este carácter, pueden ser desvirtuadas mediante prueba en contrario, es decir una presunción de hecho. Son especialmente útiles cuando se trata de determinar si ciertas variaciones de asiento físico pueden constituir cambio o variación de domicilio.

CLASES DE DOMICILIO: 1.- Domicilio Politico: que es aquel relativo al territorio del Estado en general (articulo 46). De este modo el Ecuador constituye domicilio político de todos aquellos que residen en su territorio. El domicilio politico se adquiere, como el domicilio en general, por la residencia acompañada del animo de permanecer en ella. Pero en el caso de los extranjeros, como para permanecer en el Ecuador requieren cumplir ciertas formalidades administrativas, se considera que adquieren el domicilio politico desde que se les confiere el “ carnet de domicilio” que es la prueba de haber cumplido ciertas formalidades y que constituye a la vez el documento que acredita la adquisición del domicilio politico en el país. En cambio todo ecuatoriano que simplemente se encuentra en el ecuador, se presume que tiene domicilio politico en ese país, mientras no se demuestre lo contario.

2.-Domicilio Civil: O relativo a una parte determinada del territorio del Estado (articulo 47) . Asi podemos decir que nuestro domicilio civil es la ciudad de Guayaquil, puesto que ella es la parte del territorio nacional en que nos asentamos. Art 47.- “ El domicilio civil es relativo a un aparte determinada del territorio del estado” Art 48:- “ El lugar donde un individuo esta de asiento o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio determina su domicilio civil o vencidad. El articulo 47 y el articulo 48 no son dos definiciones de lo mismo, sino que el primero indica el ámbito al que se refiere el domicilio civil y el segundo manifiesta el criterio o los criterios para determinarlo. Tampoco hay contradicción entre la definición del articulo 45 que se refiere a todo domicilio en general y la que se presume de los artículos 47 y 48 que se aplica exclusivamente a una de las especies de domicilio o sea al civil.

SEGUN LA CONSTITUCION: La constitución de la Republica, por su parte, garantiza la libertad de fijar domicilio en cualquier lugar de la republica o de cambiar de domicilio. Pero hay que advertir que el cambio de domicilio no debe de ser fraudulento, es decir procurando ocultarlo en perjuicios de terceros. El deudor que se oculta perjudicaría al acreedor dificultando el cobro de la obligación la ley facilita el cobro de las deudas en tal caso facilitando que se le asigne un curador del ausente para dicho deudor, aunque la ausencia sea puramente fingida y no real.

MODALIDADES DEL DOMICILIO CIVIL. Atendiendo a su generosidad el domicilio civil puede ser general o especial. Es general.- el que se utiliza para todos los efectos jurídicos civiles (art 47 y 48)c.c Es Especial.- el que rige solamente para ciertos efectos jurídicos determinados, como sucede con el domicilio que se señala tan solo para los efectos de un contrato especifico. ( art. 55) El domicilio especial puede establecerse sea por el simple hecho de tener algún trabajo, industria, etc.. circunscrito precisamente a un lugar, o por medio de un acto expreso como sucede en muchos contratos por ejemplo un persona que tiene su hogar domestico y el centro principal de sus negocios en quito, pero para los asuntos relacionados con la explotación agrícola de su hacienda puede tener domicilio especial a donde este situada aquella aunque su dueño no se traslade a ese lugar.

Considerando el origen o fuente de donde proviene el domicilio, este puede ser legal o convencional. Domicilio legal.- Es el que la ley atribuye necesariamente a una persona como sucede con los hijos sometidos a la patria potestad cuyo domicilio es el de la persona que le ejerce ( articulo 53, 57,58-59) c.c El domicilio legal depende de dos ordenes de causas: o bien porque un individuo tiene ciertas profesiones o cargas, o por sus relaciones de dependencia familiar o social. Domicilio convencional.- Es que libremente eligen o establecen las personas.(art.55) c.c  Pero para otros filósofos y juristas admiten el domicilio judicial. ( art 75-76) Código de procedimiento penal Frente al domicilio legal impuesto por las leyes esta el que cada uno puede escoger el voluntario o convencional, este puede establecerse por bien que escoja una residencia y tenga la intención de permanecer en ella o bien por un acto expreso o un contrato de voluntad este ultimo es el domicilio contractual.

CASOS DE DOMICILIO LEGAL 1.-DOMICILIO ORIGINARIO DE LOS CONYUGUES ( ART 57) 2.-EL QUE VIVE BAJO PATRIA POTESTAD: DOMICILIO DE QUIEN LA EJERCE (ART 58) 3.-LOS SOMETIDOS A GUARDAS: DOMICILIO DEL TUTOR O CURADOR (ART 58) 4.-EMPLEADOS DOMESTICOS O DEPENDIENTES: DOMICLIO DEL PATRONO (ART. 59) 5.-MIEMBROS DE FUERZA PUBLICA EN SERVICIO ACTIVO:DOMICILIO DEL SERVICIO (ART 53)

PLURARIDAD DE DOMICILIOS: En doctrina se discute la posibilidad de una persona pueda tener varios domicilios. Sin embargo en nuestro codigo civil esta situación se encuentra expresamente aceptada. Al efecto dispone el artículo 52. Ilustremos esta situación con u ejemplo. Una persona establece su hogar conyugal en Guayaquil, al mismo tiempo que inaugura un almacén en Latacunga. Tendrá por lo mismo domicilio civil en ambas ciudades, pero si se le quiere demandar con ocasión de contrato del arrendamiento del local que ocupa el almacén, el domicilio civil de esa persona será la ciudad de Latacunga.

DOMICILIADOS Y TRANSEUNTES: El articulo 44 del codigo civil divide a las personas en ”domiciliados y transeúntes” sin especificar al concepto correspondiente a cada teoria. Atendiendo a las nociones que hemos desarrollado en estos parrafos, podemos decir que domiciliados son todos aquellos que tienen domicilio en el territorio del estado en general o en un parte determinada del mismo (domicilio politico o civil). Mientras que son transeúntes los que carecen de dicho domicilio.

DOMICILIO DE PERSONAS JURIDICAS El domicilio de las personas jurídicas se encuentra determinado por sus estatutos. Cuando en ellos se ha omitido esta mención, surge el problema de establecer como domicilio, sobre todo cuando se trata de personas jurídicas que tienen asiento en distintos lugares en forma simultánea. Como sucede frecuentemente en las compañías que disponen de sucursales agencias u otras desmembraciones. La norma general al respecto es que el domicilio de la persona jurídica es el lugar en que esta tiene su matriz o asiento principal, sin perjuicio de que al respecto pueda darse pluralidad de domicilios, en cuyo caso tendrá lugar lo que expusimos al tratar esta materia. La mayor parte de las legislaciones exigen que las personas jurídicas que desarrollen actividades en un país fijen domicilio politico en el, no obstante puedan tenerlo igualmente en otros. Al respecto y tratándose de Compañías la ley pertinente del ecuador fija una norma de esa naturaleza (articulo quinto y sexto de la ley de Compañías)

GRACIAS.