REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS Ministerio de Salud Personas que atendemos personas Dirección General de Salud Ambiental DIGESA REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS D.S. N° 007-2003-SA Dirección de Saneamiento Básico (DSB) Área de Vigilancia de la Calidad del Agua y Saneamiento

GENERALIDADES OBJETIVO Regula los aspectos tecnicos administrativos para el diseño, operación, control y vigilancia sanitaria de piscinas. AMBITO DE APLICACIÓN Piscinas Públicas y Privadas de uso Colectivo. Excluye : Piscinas de Uso Particular, piscinas de aguas naturales termales, hidroterapia y otras destinadas al uso medicinal.

DEFINICIONES 1. PISCINA DE USO PUBLICO Administrada por persona natural o jurídica, privada, gubernamental, municipal o de beneficiencia, en la cual hay acceso irrestricto de los usuarios. 2. PISCINA PRIVADA DE USO COLECTIVO Administrada por clubes, asociaciones, colegios u otras instituciones similares, en la cual se restringe el acceso de los usuarios. 3. PATERAS Piscina para usuarios menores de cinco años, debiendo presentar condiciones sanitarias y de seguridad especialmente adecuadas para el uso infantil.

Autoridades competentes DIGESA - Ministerio de Salud Regulas los criterios y las guías técnicas Regula aspectos de vigilancia Fiscaliza el cumplimiento de la normatividad Resuelve en ultima instancia administrativa Municipalidades Prov. Reglamentan los aspectos para la construcción. Supervisan el cumplimento de las normas técnicas y de funcionamiento. Promueven campañas de educación sanitaria Dirección de Salud Aprueba los proyectos. Registro de piscinas. Vigila las condiciones sanitarias de la piscina. Sanciona Implementa medidas de seguridad Municipalidades Dist. Otorga las licencias de construcción y funcionamiento. Supervisan el cumplimento de las normas técnicas y de funcionamiento. Cancelan las licencias de funcionamiento Formalizan las sanciones

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS Autorización Sanitaria del Proyecto (MINSA) 2. Licencia de Construcción y Funcionamiento (Municipios). Requisitos Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) de cada entidad.

AUTORIZACION SANITARIA El proyecto de piscinas deberá ser formulado y firmado por un ingeniero sanitario colegiado, y el expediente técnico deberá contar con la siguiente documentación: Requisitos Técnicos Memoria Descriptiva Planos de Ubicación y Arquitectura incluyendo cortes y detalles de las instalaciones de la piscina. Planos de Instalaciones sanitarias, vista en planta, secciones y detalles de la piscina y accesorios, asimismo el isométrico del equipo de recirculación. Manual de Operación y Mantenimiento de la piscina. Especificaciones Técnicas del sistema de recirculación a utilizar.

MODIFICACIONES EN OBRA: SUPERVISION: Las piscinas durante su construcción serán objeto de supervisión por parte de la Municipalidad Distrital de la jurisdicción, estando obligado el constructor a conservar en la obra copia de los planos aprobados para su verificación por el ingeniero supervisor, así mismo, durante su funcionamiento el administrador está obligado a realizar el control de las condiciones sanitarias de la piscina. MODIFICACIONES EN OBRA: Cualquier cambio que el constructor desee efectuar en la obra, deberá ser oportunamente comunicado a la autoridad de Salud de la jurisdicción para obtener la correspondiente aprobación y, asimismo la citada autoridad comunicará a la Municipalidad Distrital correspondiente para los fines establecidos por Ley.

Ing. Jorge L. Prieto Mayta GRACIAS Ing. Jorge L. Prieto Mayta jprieto@digesa.minsa.gob.pe