Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

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Transcripción de la presentación:

Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Obligaciones del Sujeto Obligado (parte 2) Modulo 4 Obligaciones del Sujeto Obligado (parte 2)

Obligaciones del Sujeto Obligado Resolución SBS Nº 486-2008 Obligaciones del Sujeto Obligado Reportar Operaciones Sospechosas Elaborar y actualizar el Manual de Prevención de LAFIT. Contar con un Código de Conducta. Elaborar y enviar el Informe anual de Cumplimiento.

Reporte de Operación Sospechosa (ROS) Operaciones Inusuales Son aquellas cuyo monto o magnitud, características particulares, y periodicidad o velocidad de rotación con que son ejecutadas, no guardan relación con la actividad económica del cliente; salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado en el que se desenvuelve el cliente, o no tienen un fundamento legal evidente.

Reporte de Operación Sospechosa (ROS) Operaciones Sospechosas Son aquellas que habiendo sido detectadas como inusual, en base a la información con que cuenta el Sujeto Obligado, presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente.

Reporte de Operación Sospechosa (2) Operaciones Sospechosas Es importante señalar que en las situaciones sospechosas que se les presenten no deben tener certeza del delito ni del origen de los recursos para poder reportar a la UIF-Perú. No existen montos mínimos para enviar un Reporte de Operación Sospechosa - ROS

Reporte de Operación Sospechosa (3) Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) Deberá contener la información mínima a que se refiere el Anexo Nº 3 - “Reporte de Operación Sospechosa”, que los sujetos obligados podrán utilizar para la comunicación respectiva a la UIF-Perú.

Reporte de Operación Sospechosa (4) El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) debe ser enviado a la UIF-Perú por el Oficial de Cumplimiento dentro de los treinta (30) días en que este a calificado la operación como sospechosa. Ej. 1) Una operación se realizo el 1 de enero y fue calificada como normal en ese momento. 2) El Oficial de Cumplimiento detecto el 25 de junio que la persona que realizo la operación estaba involucrada en un acto ilícito. 3) El Oficial de Cumplimiento tiene treinta días desde el 25 de junio para enviar el ROS a la UIF – Perú.

Manual para la Prevención del LAFIT Resolución SBS Nº 486-2008 Manual para la Prevención del LAFIT Contendrá políticas, mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Debe ser difundido entre el personal del sujeto obligado, incluido éste tratándose de persona natural, y entre sus accionistas, socios, asociados, directores, apoderados o representantes legales, en caso el sujeto obligado sea persona jurídica. Deberá incorporar la “Guía de Operaciones Inusuales” elaborada por el sujeto obligado. Deberá actualizarse permanentemente. Estará a disposición de la UIF-Perú, cuando lo requiera. Modelo de un Manual se encuentra en el Anexo Nº 4 de la Resolución Nº 486-2008.

Resolución SBS Nº 486-2008 Código de Conducta El código de conducta contendrá, entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposición al LAFIT. Deberá resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el Sistema de Prevención del LAFIT.

Conocimiento del cliente Resolución SBS Nº 486-2008 Conocimiento del cliente Se establece que la identificación del cliente, se verificará: Cuando el cliente sea una persona natural: Con la presentación del DNI, pasaporte o carné de extranjería, según corresponda. Cuando el cliente sea una persona jurídica: La denominación o razón social El número de Registro Único de Contribuyente - RUC Domicilio legal Nombres y apellidos del representante

Conocimiento del cliente Quién es y a qué se dedica? Dónde realiza su actividad? Qué tipos de clientes tiene? Quienes son los beneficiarios o verdaderos dueños? Es una Persona Políticamente Expuesta? Son Clientes ocasionales y habituales?

Conocimiento del Trabajador Resolución SBS Nº 486-2008 Conocimiento del Trabajador Los sujetos obligados deben asegurarse: Que sus trabajadores permanentes tengan un alto nivel de integridad, recabando información sobre antecedentes personales. Contar con un legajo personal de cada trabajador, que estará a disposición de la UIF-Perú cuando lo solicite

Informe Anual del Oficial de Cumplimiento Resolución SBS Nº 486-2008 Informe Anual del Oficial de Cumplimiento Se envía a la UIF-Perú dentro de los 45 días que ha culminado el ultimo semestre del año (antes del 15 de febrero) Debe contener al menos: Estadística anual de operaciones inusuales y ROS remitidos a la UIF-Perú. Descripción de nuevas tipologías de operaciones inusuales y operaciones sospechosas si las hubiera. Políticas de conocimiento del cliente y del trabajador. Detalle de las actividades realizadas para el cumplimiento del Manual de Prevención y Código de Conducta, indicando casos de incumplimiento y medidas correctivas.

Informe Anual del Oficial de Cumplimiento Resolución SBS Nº 486-2008 Informe Anual del Oficial de Cumplimiento Debe contener al menos: Mantenimiento de registros de operaciones por el plazo legal. Verificación de los legajos personales, en cuanto a su contenido y actualización. Acciones adoptadas respecto de las observaciones que hubiere formulado la UIF-Perú, de ser el caso, y la oportunidad de estas.

Preguntas del Modulo ROS significa: Registro de Operación Sospechosa Las ROS son enviados de manera mensual a la UIF Perú El Informe Anual de Cumplimiento debe ser enviado dentro de los 45 días antes de que acabe el año Las Políticas de Conocimiento del Cliente las determina la UIF – Perú El archivo del trabajador debe ser actualizado A los Cliente se les debe solicitar un documento de identificación al realizar una operacion Si reporte a un cliente debo informarle que lo estoy reportando Si reporto a un cliente debo romper mi relación comercial con el