GOBIERNO REGIONAL DE LORETO LEGISLACION EDUCACION AMBIENTAL

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Transcripción de la presentación:

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO LEGISLACION EDUCACION AMBIENTAL GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE LEGISLACION EDUCACION AMBIENTAL EXPOSITOR: JOSE LUIS LOPEZ VASQUEZ

VULNERABILIDAD Y PELIGROS CRECIMIENTO URBANO NO PLANIFICADO Problemas ambientales de Loreto EROSION DE SUELOS Costa y sierra: 60%. Selva: 42 %. CONTAMINACION AIRE Industria, transporte y minería VULNERABILIDAD Y PELIGROS PROBLEMAS AMBIENTALES EN EL PERU DEFORESTACION 9.5 millones de Ha Deforestado. ESCASEZ Y CONTAMINACION DE AGUAS PASIVOS ambientales mineros y otras actividades CRECIMIENTO URBANO NO PLANIFICADO . RESIDUOS SÓLIDOS

I. MARCO LEGAL AMBIENTAL BÁSICO

I. MARCO LEGAL AMBIENTAL BÁSICO 1.1 Base Constitucional. Ambiente, recursos naturales, inversión, propiedad, patrimonio cultural 1.2 Ley General del Ambiente. Ley N° 28611 (13- 10-2005) 1.3 Normativa ambiental básica de desarrollo constitucional: Diversidad Biológica, Áreas Naturales Protegidas y Amazonía 1.4 Normativas básica sobre recursos naturales: agua – tierra – forestal y fauna silvestre 1.5. Normativa sobre Educación Ambiental

Perú: evolución normativa ambiental OBJETIVOS DEL MILENIO BRUNTLAND 1987 ESTOCOLMO 1972 CNUMAD - RIO 1992 2002 - RIO +10 JOHANNESBURGO RIO + 20 1997 1990 2002 2001 2000 1969 1975 1979 1993 1994 2005 2008 2004 2012 Constitución Ley Fore stal y FS LBD SNGA Sanit Ley Agua Regl. Agua RN ANP DB Ley Forestal y de Fauna Silvestre Constitución CONAM SEIA ECAs Rgtos ambien-tales CMARN Rgtos ambientales LGA Ministerio Ambiente

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CON iMPLICANCIAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA, EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL. .El inciso “i” del artículo 4°, de la convención marco sobre el cambio climático: referido a los compromisos de las partes, plantea promover y apoyar con su cooperación, la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático, y estimular la participación más amplia posible en este proceso, incluida la de las ONGs. El inciso “a” del articulo 13 ° del convenio sobre la diversidad biológica: establece que las partes promoverán y fomentaran la comprensión de la importancia de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información y la inclusión de esos temas en los programas de educación.

El artículo 10° del convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes: establece la promoción y facilitación de acciones orientadas a la comunicación, la aplicación de programas de formación, sensibilización de decisiones y del público y su participación, especialmente para las mujeres, los niños y las personas menos instruidas sobre los efectos para la salud y el medio ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes, así como sus alternativas. La cumbre del milenio de las naciones unidas del año 2000: incluye entre los ocho objetivos del desarrollo para el año 2015 garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

El programa latinoamericano y del Caribe de educación ambiental en el marco del desarrollo sostenible: propone como objetivo establecer un mecanismo regional permanente que impulse la coordinación de políticas, estimule el desarrollo de programas y proyectos y fomente la comunicación, el intercambio y el apoyo mutuo entre gobiernos regionales, así como entre estos y los otros actores sociales involucrados en el desarrollo de programas de educación ambiental. EJE POLÍTICA: N° 3 Gobernanza Ambiental: establecido en el Plan de Acción Ambiental 2011-2021 y la Agenda Ambiental Regional 2001 - 2012

Normativa ambiental sobre Educación LGA, Ley N°28611, la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral que se da en toda la vida del individuo y que busca generar en este, los conocimientos, actitudes y valores y las prácticas necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuadas con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país Ley N° 28044, Ley General de Educación, La Ley general de Educación, N° 28044, en el art. 8 inc g): La educación peruana tiene como objetivo inculcar la conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.

Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Art Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Art.36º, dispone que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente-CONAM, elabore la Política Nacional de Educación Ambiental El Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N" 008-2005-PCM, en su articulo 8º establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional tienen la obligación de articular y coordinar con las diferentes entidades del Estado y la sociedad civil, la Política Nacional de Educación Ambiental. Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 26867 y sus modificatorias establece que, es función de los Gobiernos Regionales: “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

Decreto N° 024 – 2003 CD/CONAM del 6 de junio del 2003 se aprobó por unanimidad la designación de un Grupo Técnico Regional de Educación y Difusión Ambiental de Loreto. Decreto Supremo N° 017-2012-ED, que aprueba la Política nacional de educación ambiental establece que es de cumplimiento obligatorio para todos los procesos de educación, comunicación e interpretación de las entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional. la Política Nacional de Educación Ambiental forma parte del Plan Bicentenario; el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, a través del cual se establece como acción estratégica. La introducción de la educación ambiental con relevancia suficiente en los programas de estudio a todo nivel, con énfasis en la educación básica

QUE SE BUSCA CON LA EDUCACION AMBIENTAL Existe la necesidad de desarrollar un programa de Educación Ambiental, que prepare a las comunidades para que se apropien de su papel como participante activo en la búsqueda del bien colectivo e individual a partir del conocimiento de los mecanismos de organización y participación comunitaria, planeación y gestión ambiental, identificación, formulación, seguimiento y evaluación de proyectos, tratando específicamente a los que se orienten a mejorar, mitigar, recuperar y conservar el medio ambiente tanto urbano como rural; todo esto en el marco de la recuperación de la identidad regional para fortalecer e impulsar con elementos prácticos la competitividad y por consiguiente la capacitación humanística que logre asumir con responsabilidad y convicción el mejoramiento de la calidad de vida

GRACIAS