DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Por Miguel Angel Soria Fuerte

Derecho a la vida

Características del derecho a la vida Prerrequisito para el goce de los demás derechos. Se trata de un derecho que no debe interpretarse en un sentido restrictivo. Derecho fundamental. Derecho restringible.

Contenido del derecho a la vida Derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente. Derecho a una vida digna.

Derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente Uso excesivo o desproporcionado de la fuerza. Pena de muerte (obligatoria/fraudulenta) Aborto (Baby Boy; Karen Llontoy) Eutanasia

Uso excesivo o desproporcionado de la fuerza Uso de la fuerza: Excepcionalidad. Idoneidad. Necesidad. Proporcionalidad. Uso de la fuerza letal y de armas de fuego: Prohibido por regla general. (Excepcionalidad) Ley restrictiva.

Derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente Pena de muerte. Condiciones: Delitos más graves. De conformidad con la ley. Cumplimiento de sentencia ejecutoriada.

Derecho a una vida digna Principio de indivisibilidad e interdependencia. Obligaciones positivas/Carga desproporcionada. Teoría del riesgo.

Vida digna Indivisibilidad e Interdependencia 168. […] junto con la carencia de tierra, la vida de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa se caracteriza por el desempleo, el analfabetismo, las tasas de morbilidad por enfermedades evitables, la desnutrición, las precarias condiciones de su vivienda y entorno, las limitaciones de acceso y uso de los servicios de salud y agua potable, así como la marginalización por causas económicas, geográficas y culturales.

Vida digna Indivisibilidad e Interdependencia 171. […] la mayoría de los fallecidos en la Comunidad corresponde a niños y niñas menores de tres años de edad, cuyas causas de muerte varían entre enterocolitis, deshidratación, caquexia, tétanos, sarampión y enfermedades respiratorias como neumonía y bronquitis; todas enfermedades razonablemente previsibles, evitables y tratables a bajo costo.

Vida digna Indivisibilidad e Interdependencia 173. La Corte no acepta el argumento estatal referente a la responsabilidad compartida que tenían los enfermos de concurrir a los centros asistenciales para recibir tratamiento, y los líderes de la Comunidad de llevarlos a tales centros o comunicar la situación a las autoridades sanitarias.

Obligaciones positivas/ Carga desproporcionada Dificultades: Planificación y adopción de políticas públicas. Prioridades y recursos.

Teoría del riesgo (Kiliç; Öneryildiz). Para que surja esta obligación positiva, debe establecerse que al momento de los hechos las autoridades sabían o debían saber de la existencia de una situación de riesgo real e inmediato para la vida de un individuo o grupo de individuos determinados, y no tomaron las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo.

Derecho a la integridad personal

Derecho a la integridad física, psíquica y moral. Derecho a no ser objeto de tortura ni de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tortura: Intencionalidad / Finalidad / Sufrimiento (factores endógenos y exógenos). Derecho de las personas privadas de la libertad: La pena no puede trascender a la persona del delincuente. Los procesados deben estar separados de los condenados. Los menores deben ser separados de los adultos. Derecho a la reforma y readaptación social.

Derecho a la libertad y seguridad personales

Derecho a la libertad y seguridad personales. Prohibición de la privación ilegal de la libertad. Prohibición de la privación arbitraria de la libertad. Derecho a ser informado de las razones de la detención. Derecho a ser notificado de los cargos formulados. Derecho a ser llevado sin demora ante un juez. Derecho a un recurso tuitivo de la libertad. Derecho a no ser detenido por deudas.

Prohibición de la esclavitud y servidumbre

La trata de esclavos comprende: Esclavitud: Es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. (Convención sobre la Esclavitud) La trata de esclavos comprende: todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle; y, en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos.

Servidumbre: Por deudas: estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de un adeuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios Por gleba: la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre la tierra que pertenece a otra persona y a presar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición.

Trata de mujeres: (Protocolo de Palermo) […] la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

No constituyen trabajo forzoso: Designa todo tipo de trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de un apena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. (Convenio sobre Trabajo Forzoso. 28.06.30/01.05.32) No constituyen trabajo forzoso: Los trabajos de la persona recluida. El servicio militar. El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Principio de legalidad y no retroactividad

Derecho a no ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Derecho a no ser condenado con pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Derecho a beneficiarse de la retroactividad benigna.

Derecho a la protección judicial

Derecho a un recurso sencillo y rápido o al recurso efectivo. Obligaciones de: Garantizar que la autoridad competente decida sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso. Desarrollar las posibilidades de recurso judicial. Garantizar el cumplimiento de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Derecho al debido proceso

Derecho a ser oído: Por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial y preestablecido por ley. En un plazo razonable. En cualquier proceso, sea de naturaleza penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

En cualquier proceso de tipo sancionatorio toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a: La presunción de inocencia. A un traductor o intérprete si no habla o comprende el idioma del juez o tribunal. Que se le comunique previa y detalladamente la acusación formulada. Contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa.

En cualquier proceso de tipo sancionatorio toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a: Defenderse personalmente o a ser asistido por el defensor de su elección y a comunicarse libre y privadamente con él. Un abogado proporcionado por el Estado. Interrogar a los testigos y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos. No ser obligado a declarar contar sí mismo ni a declararse culpable. Recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior.

La confesión del inculpado sólo es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. El inculpado absuelto mediante sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.