ACCION REIVINDICATORIA

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Transcripción de la presentación:

ACCION REIVINDICATORIA Marcia Madrigal Quesada A63296 Curso de Derechos Reales II

FUNDAMENTO LEGAL Artículo 316° Todo propietario tiene la facultad de reclamar en juicio la cosa objeto de su propiedad, y el libre goce de todos y cada uno de los derechos que ésta comprende. Artículo 320° La acción reivindicatoria puede dirigirse contra todo el que posea como dueño, y subsiste mientras otro no haya adquirido la propiedad de la cosa por prescripción positiva.

FUNDAMENTO LEGAL Artículo 264° El dominio o propiedad sobre una cosa comprende los derechos: 1. De posesión 2. De usufructo 3. De transformación y enajenación 4. De defensa y exclusión; y 5. De restitución e indemnización.

CONCEPTO Remedio judicial del propietario ante un despojo o desposesión del dominus. Medio de defensa de la propiedad, actio in rem por excelencia. Mecanismo para hacer efectiva la restitución como derecho del propietario legítimo. Pretende la recuperación de la cosa mueble/ inmueble de la que ha sido despojado.

CARACTERISTICAS Acción de naturaleza real con efectos erga omnes De carácter restitutoria/ recuperatoria De condena Extracontractual, se tramita en la vía ordinaria. Revela un conflicto entre títulos

POSEEDOR ACTUAL DE LA COSA OBJETO IDONEO A SER REIVINDICADO PRESUPUESTOS LEGITIMACION ACTIVA PROPIETARIO PLENO PROPIETARIO COPROPIETARIO NUDO PROPIETARIO LEGITIMACION PASIVA POSEEDOR ACTUAL DE LA COSA POSEEDOR MEDIATO POSEEDOR INMEDIATO NO PROCEDE CONTRA SERVIDOR O REPRESENTANTE. IDENTIFICACION DE LA COSA OBJETO OBJETO IDONEO A SER REIVINDICADO COSA MUEBLE O INMUEBLE, CONCRETA E INDIVIDUALIZADA; SE RECUPERA LA COSA JUNTO CON ACCESORIOS (FRUTOS Y MEJORAS)

IRREIVINDICABILIDAD DEL BIEN Se protege el accipiens de buena fe que adquiere en un negocio de un non domino. TRAFICO DE BIENES

TRAMITE La acción reivindicatoria se ejerce ante los tribunales de justicia a través de la vía ordinaria (artículos 287 y siguientes del Código Procesal Civil Autoridad de cosa juzgada material.

TRAMITE La facultad de reivindicar no se pierde, sea cual fuere el tiempo que transcurra sin ejercitarse, siempre que otro no haya consolidado la propiedad de la cosa, mediante la prescripción adquisitiva. Por esto, mientras el objeto permanezca en poder del poseedor precario (inquilino, usuario, etc.), o del mero detentador, hay derecho para recobrarlo en todo tiempo, pues la falta de título hábil le impide prescribir." (Brenes Córdoba, Alberto. "Tratado de los bienes". San José, Editorial Costa Rica, 1963, p. 64).