Información Posesoria

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Transcripción de la presentación:

Información Posesoria

Concepto Según nuestra Ley 139 y sus reformas, este procedimiento   consiste en que un poseedor que careciere de título inscribible o inscrito puede solicitar que este se le otorgue mediante el cumplimiento de los requisitos que se indican en dicha ley, a través de un trámite judicial denominado Información Posesoria.

Requisitos del escrito Artículo 1, incisos del A al G. Calidades y domicilio del solicitante. La naturaleza, situación, medida de la superficie… Calidad y domicilio de los colindantes. Calidades y domicilio de los codueños. Tiempo de posesión y descripción de mejoras. Calidades y domicilio de la persona que adquirió el derecho. Manifestación expresa del solicitante de que la finca no ha sido inscrita en Registro, que no existe título y de que no se está violando derecho de sucesión. La estimación del inmueble y lugar para recibir notificaciones.

Requisitos del solicitante Cédula de identidad. Un plano inscrito en la Oficina de Catastro. Certificación del Registro de la Propiedad. En caso de rectificaciones, certificación del Registro de Propiedad.

Voto 000949-F-2006 Sala Primera “Quien quisiera establecer relaciones jurídicas respecto de esos bienes, estaría compelido a realizar todas las investigaciones pertinentes para conocer su realidad extra registral. Y cualquier duda tocante a posesión actual o anterior de quien aparece como titular, frustraría toda negociación, lo cual daría al traste con la celeridad en las transacciones requeridas en la sociedad moderna.”

Usucapión Es también conocida como Prescripción positiva y está regulada en los artículos 853-864 del Código Civil. Requiere: Título traslativo de dominio, buena fe y posesión (en calidad de propietario, continua, pública y pacífica por más de 10 años para bienes inmuebles y 3 años para muebles).

Voto 120-97 Sala Segunda “El contrato de cesión de derechos hereditarios no puede ser considerado como justo título para usucapir, pues dicho contrato no es un instrumento para la transmisión de bienes materiales. La interrupción de la prescripción acontece cuando el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho durante un año, a menos de que recobre uno u otro judicialmente. Además, toda prescripción se interrumpe civilmente por el reconocimiento tácito o expreso que el poseedor o deudor haga en favor del dueño o acreedor de la propiedad o derecho que trata de prescribirse.”

Diferencia entre Información Posesoria y Usucapión La diferencia esencial es el conjunto de bienes que son susceptibles en cada figura. Mientras que en la Información Posesoria se trata exclusivamente de bienes raíces de acuerdo con la ley; la Usucapión se puede dar tanto en bienes inmuebles como en bienes muebles. Ambas figuras existen como medios para adquirir la propiedad por medio de la posesión, pero para la IP hay ley especial y supletoriamente el CC, y para la PP se utiliza el CC.

Ley 139 (reformada por la ley 5257) Solo bienes inmuebles. Posesión de más de 10 años. En caso de propiedad dividida por camino público este deberá declararse y la propiedad estará dividida en dos o más fincas. Si la propiedad está en área protegida, existe un tratamiento diferente y el solicitante deberá demostrar haber protegido el recurso natural. Se requieren tres testigos. Si la finca es menor de 30 hectáreas, podrá presentar la prueba testimonial en vez de la inspección ocular