Los problemas del título: la posesión y la buena fe en los conflictos agrarios Lic. Álvaro Meza Lázarus.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA
Advertisements

Vías para ejercitar las acciones de prescripción adquisitiva
INTERDICTO FUNDAMENTOS JAT/FBS.
Propiedad, copropiedad y modos de adquirir la propiedad
“CONVENIO ARBITRAL, RECURSOS IMPUGNATORIOS SOBRE EL LAUDO ARBITRAL Y LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN VÍA LA JUCIAL.” ALUMNA: María Alejandra Tantaleàn Mesta.
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Daniel Valverde Mesén A76671
¿Problemas de la Posesión
Servidumbres - Adriana Villalobos M..
LA USUCAPION Y LA OPOSOCION A LA INSCRIPCION DEL TITULO
Ley de informaciones posesorias
Información Posesoria
ACCION REIVINDICATORIA
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
INTRODUCCIÓN Las accesiones posesorias llamadas interdictos las cuales tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes inmuebles o de derechos.
BIENES I LA POSESIÓN IRREGULAR.
TEMA 2. EL ESPACIO TERRESTRE Y EL ESPACIO AÉREO
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
CONCEPTO CLASIFICACIÓN
LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LA REIVINDICACIÓN
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Los medios de prueba Edinson Lara Aguayo. Enumeración. Art. 1698, inc. 2°, CC y 341 CPC 1.- Instrumentos públicos o privados; 2.- testigos. 3.- confesión.
TEMA 1 Concepto: (Art.771 C.C) es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos (poseedor) o por medio de otra.
POR: EDGAR BARAJAS ORTIZ
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES EN EL DOCUMENTO INSCRIBIBLE
Procesos jurisdiccionales
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
PERSONAS FISICAS Y MORALES PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS
Universidad: Ecotec Facultad: Jurisprudencia Carrera: Derecho
LA POSESION.
Cuestionario Nro 1 1.Concepto y caracteres del Derecho Real. 2. Enumeracion de los derechos Reales en el Codigo 3.- Cuales son los derechos reales fuera.
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
RELACIONES JURIDICAS PRESENTADO POR: TATIANA PERALTA DANIEL ARIAS
LA POSESION Definición.- es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí.
Modos de adquirir los derechos reales
DERECHOS REALES Curso 2004 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION carlos luis loor
“La presunción de la buena fe del poseedor de cosa ajena” dr
I. Asegurar la estabilidad de la propiedad, evitando su continua contestación. II. Presunción de renuncia del dueño ante su inactividad y la correlativa.
TEMA 13 LA USUCAPION.
TRADICIÓN Y ADQUISICIÓN A NON DOMINO
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
TEMA 6 LOS DERECHOS REALES.
ADQUISICION DE LA POSESION
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
La Acción Reivindicatoria
Acción publiciana, negatoria y de jactancia
Material para el curso Prof. Marco V. Alvarado Quesada
POSESIÓN MATERIAL PARA USO DEL CURSO DE DERECHOS REALES
BOLILLA 2 POSESION.
Propiedad Ius utendi Ius fruendi Ius sabutendi Derecho sobre una cosa.
TÍTULO: TRADICIÓN CÓDIGO CIVIL AUTOR: JOHANN PESANTES ENERO
TESIS XIII: PRESCRIPCIONES LABORALES
TEMA Nº 14 EL USUFRUCTO.
PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
La palabra “dominio” proviene del latín dominium, que deriva de dominus y significa señor. Denota la idea de un poder o señorío. Art 2506 CC: “El dominio.
M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales
TITULOS-VALORES.
LEY HIPOTECARIA TEST Eva Q.. GENERALMENTE LA POSESIÓN a)Supone un contacto físico con la cosa b) Supone consciencia de tener la cosa o conocimiento de.
1.-Modos de adquirir la propiedad
¿QUÉ ES TIERRA Y TERRITORIO?
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
TALLER DE ACTUALIZACIÓN Y CONSULTA PARA REGULARIZADORES.
SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA POSESION
APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I
Transcripción de la presentación:

Los problemas del título: la posesión y la buena fe en los conflictos agrarios Lic. Álvaro Meza Lázarus

Requisitos de la posesión en materia agraria Requisitos de la usucapión: La posesión con ánimo de dueño: es decir, solicita el animus y el corpus Publicidad Pacificidad Continuidad, tiempo Buena fe Justo título

Lo que puede cambiar es la forma de determinar la presencia de uno u otro requisito Es importante reconocer que el contenido de cada requisito es la diferencia en materia agraria

DIFERENCIAS ENTRE LO CIVIL Y LO AGRARIO La posesión precaria de tierras es decenal Usucapión precaria de tierras. Art. 92 de la Ley de tierras y Colonización

Título en la Usucapión Palabra multívoca en nuestro ordenamiento Justo título Título traslativo de dominio Título hábil Título como documento Título como negocio jurídico Título como causa

SOBRE LA BUENA FE (Es personalísima) La usucapión o prescripción positiva es un modo originario de adquisición BUENA FE> el poseedor cree que no lesiona el derecho de otro de entrar a poseer el bien y obra en forma justa al tener la cosa en su poder No importa que el poseedor obre con error, lo que importa es que exista una convicción razonable, la cual, obedezca a una actuación diligente aún cuando la verdad sea totalmente distinta.

La posesión no vale por título La posesión hace presumir el título, es un presunción iuris tantum Para el autor título significa: “Se debe encontrar en su identificación primaria con el concepto de “modo de adquirir”, es decir, como hecho jurídico al cual la ley atribuye el efecto de producir la adquisición de derecho o bienes”

Título Título es la tradición o entrega de la cosa y el modo puede ser el convenio u otro modo de adquirir Art. 484 CC. Los modos originarios son la ocupación “La posesión adquirida originariamente, hace presumir el título, este identificado con el concepto de modo de adquisición resulta ser la ocupación, que es un modo de adquirir la posesión y los derechos reales poseíbles que no son titularidad de nadie”

Callaghan (Doctrina española) “Dentro de la adquisición originaria se considera justo título la ocupación de una cosa con dueño, que no basta por sí sola para transferir el dominio pero sirve para justificar la usucapión ordinaria del mismo” Ver art. 853 CC En la adquisición derivativa es absolutamente necesario el título derivativo

Modo originario de adquisición Se indican en doctrina dos requisitos de usucapión: Posesión: Con ánimo de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida Tiempo El problema del profesor Rivero es que tomo la posesión extraordinaria como si fuera la agraria lo cual no sucede en la realidad

Sobre el art 854 CC Este artículo no sólo exige un título q ha de ser traslativo, sino que además indica q el carácter traslativo debe abarcar y trasladar el dominio La jurisprudencia siempre ha dicho que el título debía ser a non domino

Título traslativo de dominio determina la adquisición de la posesión Art 860 + 279.2 = dará derecho a la adquisición de la posesión, tratándose de posesión ORIGINARIA

Una posible solución Hacer una ley en donde se estableciera un plazo a efecto de sanear ,a propiedad de donde se permita a las personas promover algún tipo de procedimiento judicial o por otro medio, a efectos de que su propiedad goce de algún tipo de visado de manera que nadie pueda revisar la misma pues a pasado por un proceso de saneamiento