LA USUCAPION Y LA OPOSOCION A LA INSCRIPCION DEL TITULO

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Transcripción de la presentación:

LA USUCAPION Y LA OPOSOCION A LA INSCRIPCION DEL TITULO RICARDO GUERERO PORTILLA

USUCAPION “modo originario de adquirir un derecho real poseible por el transcurso del tiempo cumpliendo con los requisitos de Ley”

ELEMENTOS DE LA USUCAPION Originario Derechos reales poseibles Tiempo No requiere la transmisión por un tercero. Ejercicio de un DR del cual no es su titular, pero ejerce como si lo fuera. Elemento básico de la usucapión es la posesión. Posibilidad de ejercer actos posesorios. Se presenta un estado de incerteza. Que inicia con la posesión de un bien sin que pueda demostrar que es su titular, pero con animus de adquirirlo.

EFECTO DE LA USUCAPION “adquisición ipso iure del derecho poseído” El poseedor se convierte en legítimo titular del derecho.

REQUISITOS DE LA USUCAPION Título traslativo posesorio/dominio. 853 CC Justo título=Causa. 854 CC Buena fe. 285, 286 CC Posesión. 853 CC. No puede faltar ni presumirse.

REQUISITOS DE LA POSESIÓN AD USUCAPIONEN. 856-859 CC. Pública. Pacífica. Continua. Calidad de propietario

LA INFORMACIÓN POSESORIA “Proceso jurisdiccional no contencioso para formalizar un título registrable de un derecho de propiedad que se ha llegado a adquirir por usucapión”.

OPOSICION A LA INFORMACIÓN POSESORIA Legitimación para oponerse: quien tenga interés, colindantes, PGR, IDA. Oposición: Plazo de un mes, término de caducidad. Es escrito razonado.

OPOSICION A LA INFORMACIÓN POSESORIA: TIPOS DE OPOSICION. PARTICULARES ESTADO Aquel que cree tener mejor derecho de posesión . Suspende el proceso y lo envía a la vía ordinaria. Un mes para formalizar la demanda ordinaria. Si la oposición es razonada acaba con la información posesoria. Para hacer valer un interés público.

CAUSALES DE OPOSICION: VICIOS FORMALES No cumplimiento de requisitos…del escrito inicial. No presentación de la cédula del informante. No presentación o es defectuosa del plano catastrado. No certificación del Registro Público…que determine si el titulante ha inscrito otras propiedades por este medio.

CAUSALES DE OPOSICION: VICIOS FORMALES No instrumento público que demuestre la adquisición derivativa. No constancia de la Dirección General Forestal de que el terreno no es reserva o parque nacional. No citación. No recibir la prueba testimonial. No realizar reconocimiento judicial. Los formales son subsanables

CAUSALES DE OPOSICION: VICIOS DE FONDO Falta de justo título Mala fe Posesión discontinua Posesión violenta Posesión clandestina Equívoco Falta de tiempo de posesión No este dentro del comercio Titulante no tenga capacidad de actuar

NULIDAD DEL TÍTULO: OPOSICIÓN AL TITULO Se trata de un nuevo periodo de oposición que inicia con la inscripción del título en el Registro Público por tres años. No es oposición a la información posesoria, sino al título que se obtuvo. Porque la información posesoria no produce cosa juzgada material.

OPOSICION AL TÍTULO Se lleva a cabo por vía incidental: porque es un término de consolidación, por lo que puede verse en el mismo expediente. Y porque la nulidad debe resolverse en el mismo proceso. El plazo es de tres años y no diez. Posibilidad de ampliar el plazo, mediante el juicio declarativo.

INTERPRETACION JURISPRUDENCIAL Unanimidad en que el plazo de convalidación definitivo es de tres años, cuando la usucapión no tiene vicios de ninguna naturaleza. PERO cuando han existido vicios de forma o fondo es que viene el problema.

INTERPRETACION JURISPRUDENCIAL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO SALA PRIMERA La PN le corresponde solo a terceros. Tanto por vicios de forma como de fondo. Al ordinario se le puede alegar la excepción de prescripción negativa. Lo que prescribe es el derecho a oponerse, no el de propiedad. Para los terceros adquirientes la de tres años, al titular la decenal. Solo vicios de forma dentro de los tres años. Tanto vicios de forma como de fondo. Pasados los tres años solo vicios de fondo. La consolidación solo se da cumplidos todos los requisitos, por lo que cabe impugnar dentro de los diez años.

INTREPRETACIÓN DE LA OPOSICIÓN AL TITULO Interpretación histórico-real subjetiva: “Oposición que solo puede realizar aquel tercero que sea titular de un derecho real distinto al de propiedad” Por vía incidental solo vicios de forma, los de fondo en ordinario, dentro del plazo de tres años.

INTREPRETACIÓN DE LA OPOSICIÓN AL TITULO Interpretación histórico-real objetiva: “Terceros son todos aquellos que tengan interés legítimo sobre el bien titulado, incluso el propietario original”. En cuanto a los vicios de forma por vía incidental cualquier tercero. Los de fondo en la vía ordinaria, por cualquiera que tenga interés legítimo en le plazo de tres años. Después de este plazo no se podrá alegar vicio alguno.

MUCHAS GRACIAS!