Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos

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Transcripción de la presentación:

Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Derechos Reales II Juan Manuel Gómez Mora

Antecedentes Vida en sociedad. Conflictos de individuos a raíz de las interacciones sociales. Búsqueda de soluciones a conflictos. Nacimiento del Estado: Poder juzgador del Soberano (proceso judicial). Estancamiento del Poder Jurisdiccional. Búsqueda de vías alternas que solucionen los conflictos.

Antecedentes en Costa Rica 1994: Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Corte Suprema de Justicia-USAID. Decreto Ejecutivo No 24942-MP del 30 de enero de 1996: crea la Comisión Nacional para la Promoción y Difusión de Mecanismos Pacíficos para la Solución de Conflictos. (PE, PJ, PANI, CACR) Ley No 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social , del 9 de diciembre de 1997. Creación de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos adscrita al Ministerio de Justicia.

Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social Tipos de resolución alterna de conflictos contemplados en la Ley: Diálogo Negociación Mediación Conciliación Arbitraje Otras técnicas similares (transacción)

Procedencia de las resoluciones alternas relación con Derechos Reales ARTÍCULO 2.- Solución de diferencias patrimoniales Toda persona tiene el derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible.

Negociación La negociación es el mecanismo mediante el cual las personas en conflicto, procuran una solución que satisfaga sus intereses a través del diálogo directo. Es decir, sin requerir la intervención de un tercero.

Mediación Es el mecanismo mediante el cual un tercero llamado Mediador ayuda a las partes de la disputa, a dialogar sobre sus intereses y encontrar una solución entre ambos. El Mediador NO tiene poder de decisión sobre la disputa. Aplica técnicas para promover el diálogo y la cooperación entre las partes. Simplemente es un puente de comunicación entre las partes.

Conciliación Es muy similar a la mediación. Existe un tercero involucrado en el proceso llamado Conciliador. El Conciliador NO tiene poder de decisión sobre la disputa pero asesora a las partes. Puede sugerir recomendaciones, posibles soluciones, acuerdos, actuaciones que logren o pretendan lograr una solución.

Conciliación Extrajudicial Art. 5 Ley RAC Es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona (puede ser de un Centro de Conciliación) y llegan acuerdo.

Conciliación Judicial Art. 6 Ley RAC La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada material

Equiparación de la Mediación y Conciliación en Costa Rica ARTÍCULO 4.- Aplicación de principios y reglas Los principios y las reglas establecidas para la conciliación judicial o extrajudicial se aplicarán, igualmente, a la mediación judicial o extrajudicial. La doctrina hace diferencias de ambas figuras sin embargo nuestro legislador las equipara.

Arbitraje El arbitraje es un mecanismo a través del cual las partes en conflicto eligen a una o varias personas (árbitros) para que resuelvan el conflicto a través de una decisión final obligatoria, denominada laudo arbitral. El arbitraje es similar al proceso judicial en donde el juez resuelve el conflicto a través de una sentencia, con la diferencia de que en el arbitraje las partes pueden elegir al árbitro, al procedimiento así como al lugar, cumpliendo eso sí, con el Debido Proceso.

Tipos de Arbitraje Arbitraje de Derecho (art. 19): En el arbitraje de derecho, el árbitro o tribunal arbitral, decidirá con fundamento en normas legales establecidas por las partes o por la normativa pertinente, acorde con la materia específica. Arbitraje de Equidad (art. 19): En el arbitraje de equidad, las personas en conflicto deciden que el proceso de arbitraje se desarrollará con base en criterios de justicia y equidad, establecidos a conciencia por los árbitros o tribunal arbitral.

Tipos de Arbitraje Arbitraje Institucional: (Cap. IV de la Ley y Reglamento) El arbitraje institucional, es el que se desarrolla en algún centro dedicado a la administración de métodos alternos para la solución de conflictos, a nivel nacional o internacional. Estas instituciones administran y organizan el trámite, facilitándolo tanto para las partes como para los árbitros y en ese sentido, cuentan con sus propias reglas, procedimientos y listas de neutrales. En Costa Rica los Centros RAC, deben estar autorizados por el Ministerio de Justicia. Arbitraje ad-hoc: En el arbitraje ad hoc, las partes designan un tribunal arbitral especial para dilucidar la controversia, sin requerir del apoyo de alguna institución.

Transacción Es un acuerdo bilateral en el que las partes acuerdan la extinción de obligaciones, la creación de obligaciones, autorizaciones, permisos, perdones, entre otros. Las partes voluntariamente asientan en un acuerdo la manera en que se ha de dar por terminado el proceso en los términos y condiciones que consideren aceptables. Es una forma anormal de terminar el proceso judicial (art. 219 CPC)