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El Desarrollo Protegido /1989 La Depresión /1998 Camino hacia la reactivación /2000 El nuevo desarrollo (Venezuela la bandera conveniente)
1. Reserva de Cargas 2. Buques venezolanos sólo por propietarios/venezolanos
1. Eliminación de la Reserva 2. Incapacidad de competir. Consecuencias: Fuga de tonelaje y desaparición de la flota. Desempleo.
1. Movimientos diversos por conciencia de gravedad. 2. Ley de Navegación Ley de Protección Se permite registro de embarca- ciones arrendadas.
Se permite propiedad buques venezolanos por empresas extranjeras. Persiste carga fiscal. Persiste el factor laboral.
Carga fiscal por nacionalización de un buque o accesorio TM - carga general (compra) Valor CIF del buque - Bs (US$2 MM) IVA (16.5%) - Bs Arancel (10%) - Bs Tasa Aduanal (2%) - Bs Comisión Agente Aduanal (0,5%)- Bs Registro, Matriculación e inspecciones- Bs aprox. Total- Bs US$ (33,89%)
Carga fiscal (arrendado) Valor CIF del buque - Bs (US$2 MM) Tasa Aduanal (2%) (arrendamiento)- Bs Comisión Agente Aduanal (0,5%)- Bs Fianza- Bs Registro, Matriculación e inspecciones- Bs aprox. Total- Bs US$ (4,5%)
Mismo Buque - Nueva Ley (adquirido o arrendado) Valor CIF del buque - Bs (US$2 MM) Registro, Matriculación e inspecciones- Bs aprox. Total- Bs US$2.000 (1%)
Comparación Comprado Arrendado Nueva Ley US$2.000 Panamá US$2.500 Antes US$55,600 Nueva Ley US$2.000 Panamá US$2.500 Antes US$ Venezuela
Rebaja por Inversión 1. Valor del BuqueBs (US$ ) - Rebaja por inversiónBs Ingresos brutos del ejercicioBs (US$ ) - Costos y deduccionesBs Utilidad bruta del ejercicioBs (US$ )
Rebaja por Inversión 3. Impuesto Sobre la Renta(aprox.34%)Bs Menos rebaja por inversiónBs Impuesto a pagarBs.0,oo 4. Saldo de la rebajaBs (Trasladable a 3 ejercicios)
Artículo 4 - Se declaran exentos del pago de los derechos y tasas que cause la importación temporal o definitiva, a los buques y accesorios de navegación en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley de Navegación, incluidas las plataformas de perforación. Se declaran exentos del Impuesto al Valor Agregado las importaciones, temporales o definitivas, de los buques y accesorios de navegación incluidas las plataformas de perforación.
Artículo 5 - Se concede a los títulares de enriqueci- mientos derivados de la actividad en el sector de la marina mercante y de astilleros, una rebaja de Impuesto sobre la Renta equivalente al setenta y cinco por ciento del monto de las nuevas inversiones destinadas a la adquisición o arrendamiento de nuevos buques o accesorios de navegación, a la adquisición de nuevos equipos o nuevas tecnologías en materia de seguridad marítima, a la ampliación o mejoras y equipamiento de buques y accesorios de navegación existentes, a la constitución de sociedades mercantiles o adquisición Cont...
Cont… Artículo 5 - de acciones en estas sociedades que sean titulares de los enriquecimientos antes descritos, y a la formación y capacitación de sus trabajadores. Las rebajas establecidas en este artículo sólo se concederán en aquellos ejercicios en los cuales hayan sido efectuadas las nuevas inversiones y podrán tras- pasarse a los ejercicios siguientes por el tiempo a que hace referencia el artículo 58 de la Leyde Impuesto sobre la Renta. Dichas rebajas procederán inclusive cuando se trate de conversión de deuda en inversión.
Artículo 58 Las rebajas a que se refiere el artículo anterior podrán traspasarse hasta los tres (3) ejercicios anuales siguientes.
Artículo 70 No serán aplicables a la materia impositiva regida por las disposiciones de esta Ley, las normas de otras Leyes que otorguen exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales distintos a los aquí previstos, o que se opongan o colidan con las normas aquí establecidas.