Dra. Roxana Ligia Sánchez

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Transcripción de la presentación:

Dra. Roxana Ligia Sánchez Estudio de la Jurisprudencia Judicial y Administrativa respecto de las Servidumbres Dra. Roxana Ligia Sánchez

Principios relacionados: El principio de la libertad individual referido al derecho del propietario de usar y disponer de su fundo sin limites. El principio de solidaridad social, ya que el fundo enclavado ve disminuida su calidad de bien, si no obtiene el posible acceso a la vía publica.

Libertad de Fundos: Artículo 376 del Código Civil: Los predios todos se presumen libres hasta que se pruebe la constitución de la servidumbre. Conforme a este articulo se evidencia que el propietario es el único que puede decidir renunciar a esta libertad, salvo en los casos de las servidumbres forzosas o legales.

Complemento al principio de la Libertad de Fundo Artículo 267 del Código Civil: Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad.

Sólo pueden inscribirse los títulos que consten en escritura pública, de ejecutoria o de otro documento auténtico. (Art. 450 C.C.) La inscripción podrá pedirse por quien tenga interés en asegurar el derecho que se trate de inscribir. (Art. 451 C.C.)

Estructura de las servidumbres: Concepto: La servidumbre se considera un peso impuesto sobre un fundo (sirviente) para la utilización de otro fundo (dominante) perteneciente a otro propietario. Es esencial la relación de servicio entre los dos fundos.

La Servidumbre Como Situación Jurídica Compleja No se puede definir únicamente como un derecho real. Es una situación jurídica real compleja donde se encuentra una situación pasiva y una activa. La mayoría de las legislaciones solo toman en cuenta la situación jurídica pasiva como es el caso del articulo 370 del Código Civil. El 370 dice “Las servidumbres no pueden imponerse a favor ni a cargo de una persona, sino solamente en favor de un fundo o a cargo de él” Considera la servidumbre únicamente como un gravamen de carácter real que se impone a un inmueble de distinto dueño.

Características especiales de la servidumbre: Predialidad: La afectación de un predio al servicio de otro y para su utilidad. El fundo sirviente debe ser propiedad de un sujeto diferente al titular de la servidumbre. Limita la constitución de la servidumbre que tenga por objeto otra servidumbre. Es decir, se limita que se desvié la servidumbre hacia otro fundo. 1. No es necesario que los predios sean vecinos o continuos, la relación entre ellos es de funcionalidad no de contigüidad.

Características especiales de la servidumbre: 4. Las servidumbres son inseparables del fundo a que activa o pasivamente pertenecen. 5. Las servidumbres son indivisibles como derechos y como cargas. 6. La servidumbre no puede consistir en un “hacer” para el dueño de la propiedad, aunque si puede ser negativo, o implicar una tolerancia o injerencia en el fundo sirviente. 4. El derecho de servidumbre es accesorio a la titularidad del derecho real que atribuye la utilización del fundo dominante.

Contenido y ejercicio del Derecho de Servidumbre Tipicidad y atipicidad: Para el derecho de servidumbre existe una enunciación general, sin especificar cual es la carga, ni las obligaciones de las partes. Contenido: En doctrina se habla de servidumbres positivas y negativas. Son positivas las que corresponden a una “tolerancia” o un “dejar de hacer”. Son negativas las que corresponden un “no hacer” de parte del dueño del predio. La autora considera que si existe una regulacion general en materia de servidumbres y ademas una especifica que regula los derechos y obligaciones que se derivan de una servidumbre especifica.

Contenidos Básicos de la Servidumbre: El titular puede disfrutar o utilizar (para pasar, para atravesarlo con acueducto etc.) en algún aspecto parcial el predio sirviente. El dueño del predio sirviente no puede realizar ciertos actos, que normalmente un propietario podría realizar, si no tiene servidumbre.

Servidumbres accesorias: Servidumbres accesorias indispensables para el uso de la servidumbre principal: necesarias e indispensables. Servidumbres accesorias que aumentan la comodidad, como seria una servidumbre de paso respecto de una de acueducto.

Servidumbres accesorias Otra parte de la doctrina considera que es impropio hablar de servidumbres accesorias, pues lo que existe es un contenido unitario. Este carácter unitario se expresa en el articulo 374 del CC.

El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla, y puede hacer todas las obras indispensables para ese objeto, pero a su costa, si no se ha estipulado lo contrario; y aún cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacer las obras y reparaciones, podrá exonerarse de esa obligación, abandonando la parte del predio en que existen o deben hacerse dichas obras.

Servidumbres accesorias Dentro del contenido de tipo accesorio, se incluyen las prestaciones positivas que realice el propietario del fundo sirviente. Se deriva de aquí la expresión de servidumbre “in faciendo” y la existencia de las obligaciones propter rem.

Obligaciones propter rem Son todas aquellas obligaciones dirigidas a asegurar la posibilidad de existencia y continuidad o hacer mas fácil el ejercicio de la servidumbre.

El abandono liberatorio Es consecuencia inmediata de las obligaciones propter rem. Es una renuncia traslativa que se hace a favor del propietario del fundo sirviente.

Derechos y obligaciones del propietario del fundo sirviente Esta sujeto a la obligación pasiva de no entorpecer el ejercicio del derecho respecto al titular de la servidumbre. Si la servidumbre es negativa el propietario debe abstenerse de actos de disposición y goce que puedan impedir el uso. No puede disminuir ni incomodar el ejercicio de la servidumbre.

Derechos y obligaciones del propietario del fundo sirviente Alberto Brenes Córdoba ha establecido que “en principio el dueño de la finca solo esta obligado a permitir la servidumbre, pero nada se opone a que contraiga compromisos relativos a la construcción, reparación o mantenimiento..”

Derechos y obligaciones del Titular de la Servidumbre El derecho se debe ejercitar según el principio que dice “La medida de la necesidad debe ir conforme a la utilidad que se obtendrá con la servidumbre.” Nuestra legislación lo resume en los artículos 374 y 375 CC.

Derechos y obligaciones del Titular de la Servidumbre Principios rectores: Necesidad del fundo dominante. El menor perjuicio para el fundo sirviente. La doctrina ha dicho que la extensión de la necesidad encuentra un limite en el perjuicio; es posible que se de esta extensión, pero se debe buscar que el perjuicio sea el menor posible.

Derechos y obligaciones del Titular de la Servidumbre El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla, y puede hacer todas las obras indispensables para ese objeto… (374 CC.) En doctrina se conoce estos derechos como “adminicula servitutis”. Por jurisprudencia se ha permitido el ingreso al predio sirviente.

Elementos subjetivos y objetivos del derecho de servidumbre Capacidad y titularidad: Los sujetos que pueden adquirir o imponer servidumbres a favor de sus predios deben tener capacidad de actuar. Pueden ser personas físicas o jurídicas. Los principales sujetos que constituyen servidumbres son el propietario, el usufructuario y el usuario.

Elementos subjetivos y objetivos del derecho de servidumbre 2. Predialidad y utilidad: Las servidumbres recaen sobre fundos, los cuales son el objeto de las mismas. Existe la posibilidad de que el objeto sea futuro. No pueden tener por objeto bienes incorporales.

Elementos subjetivos y objetivos del derecho de servidumbre Predio o fundo, en el Derecho Romano es todo aquello que esta en el suelo. Desde el punto de vista del derecho positivo se puede considerar fundo el terreno.

Fundo sirviente y lugar de ejercicio Es necesaria esta distinción ya que existen casos donde la servidumbre ocupa una parte del fundo sirviente y no el todo. El lugar de ejercicio se puede cambiar si no afecta el derecho. Si no se especifica el lugar de ejercicio se entiende que todo el fundo queda sujeto al ejercicio de la servidumbre.

División de los fundos Si el fundo sirviente se divide entre dos o más dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponde. Si el predio dominante es el que se divide, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen al predio sirviente. (Art 372 CC)

Clasificación de las servidumbres Servidumbres Rusticas y Urbanas: Se clasifican según la forma en que surgieron y se desarrollaron las servidumbres. Servidumbres Positivas y Negativas: Positivas Consisten en una actividad ejercitada en el fundo sirviente. Pasar por la finca, introducir un acueducto, etc. 1. Ya no se utiliza.

Clasificación de las servidumbres La servidumbre negativa implica que el propietario del fundo sirviente se abstenga de una actividad. 3. Servidumbres aparentes y no aparentes: De acuerdo a las señales de existencia de la servidumbre. El concepto de apariencia significa que la servidumbre esta continuamente a la vista, por signos externos que revelan su uso.

Clasificación de las servidumbres Un ejemplo seria un paso peatonal. 4. Servidumbres continuas y discontinuas: Son continuas cuando el uso es incesante sin el hecho actual del hombre y son discontinuas cuando el uso es a intervalos dependiendo de los actos del hombre.