RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

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Transcripción de la presentación:

RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS Dirección de Negocios Regulados Gas RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

Glosario de Términos. Residuo: Residuo es definido ( por la Ley 42/1975 ) como todo material resultante de un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo o limpieza, cuando su poseedor o productor lo destina al abandono. También residuo se define como el producto de desecho sólido, liquido y gaseoso generado en actividades de producción y consumo, que ya no poseen valor económico por la falta de tecnología adecuada que permita su aprovechamiento o por la inexistencia de un mercado para los posibles productos a recuperar (OCDE) Gestor de residuos: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre, sea o no el productor de los mismos. Autorización ambiental integrada: Es la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular.

Glosario de Términos (II). 4. Estudio de minimización: es el proceso y la política de reducir la cantidad de residuos producidos por una persona o una sociedad. La minimización de residuos implica esfuerzos para minimizar recursos y el uso de energía durante la fabricación. Con el mismo volumen de producción comercial, generalmente una menor cantidad de material usado conlleva a una menor cantidad de residuos producidos. Usualmente la minimización de residuos requiere conocimientos en el proceso de producción, seguir los materiales desde su extracción hacia su vuelta a la tierra y conocer detalladamente la composición del residuo. Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Índice 0. Introducción Objetivo. Normativa de Referencia Obligaciones Legales 2.1. Autorización como productor de residuos 2.2. Estudios de Minimización 2.3. Declaración anual de residuos peligrosos 2.4. Libro de Registro 2.5. Solicitud de admisión y documento de aceptación 2.6. Traslado de Residuos 2.7. Almacenamiento de Residuos

0. Introducción. El Parlamento ha aprobado el pasado día 14 de julio de 2011, la Ley de Residuos y Suelos Contaminados por la que se transpone la Directiva 2008/98/CE y se actualiza la legislación tras más de 10 años de aplicación de la primera Ley de residuos. El nuevo texto normativo articula la coordinación entre administraciones públicas, delimita las obligaciones de productores y gestores y, en definitiva, configura los instrumentos necesarios para llevar a cabo una política de residuos más ambiciosa y eficaz.   La nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados va a derogar la Ley 10/1998, pero deja en vigor el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 básica de residuos tóxicos y peligrosos. Con esta Ley se realiza la transposición de la Directiva marco de residuos y la sustitución de la anterior Ley de residuos actualizando el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos a la luz de la experiencia adquirida, de las lagunas detectadas, y de la evolución y modernización de la política de residuos. Entre los cambios y aclaraciones jurídicas mas relevantes destacan, los puntos sobre la autorización como productor, los estudios de minimización, periodo almacenamiento de residuos, etc. Además la presente Ley en el marco de los principios básicos de protección de la salud humana y del medio ambiente, orienta la política de residuos conforme al principio de jerarquía en la producción y gestión de los mismos, recogiendo una nueva política de residuos que apuesta por el siguiente orden de prioridad: a) Prevención; b) Preparación para la reutilización; c) Reciclado; d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y e) Eliminación.

1. Objetivo. Normativa de Referencia El objetivo del presente documento es identificar y exponer los cambios experimentados en la Ley de residuos y suelos contaminados. Normativa de Referencia Ley 22/2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados. Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 básica de residuos tóxicos y peligrosos

2.1. Autorización como productor de residuos 2. Obligaciones legales 2.1. Autorización como productor de residuos La Ley 10/1998, establecía la obligación de solicitar autorización como productor de residuos, autorización administrativa en caso de gran productor (actividades que generan más de 10 T/año de RP) o la obligación de registro en el Registro de pequeños productores.   La nueva Ley, elimina el régimen de autorización para todos los productores de residuos peligrosos independientemente de la cantidad generada, estableciendo un régimen de “comunicación” y como novedad aparecen obligaciones para los productores de residuos no peligrosos: Artículo 29: Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos. Sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa de carácter sectorial, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación: a) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/ año de residuos no peligrosos; Por lo tanto, todos aquellos productores de residuos peligrosos y residuos no peligrosos de mas de 1.000T/ año tendrán la obligación de registrarse en el “Registro de productores de residuos”.  

2.2. Estudio de minimización 2. Obligaciones legales 2.2. Estudio de minimización Tal y como establecía el Real Decreto 952/1997, de 20 de Junio, por el que se modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos aprobado mediante Real Decreto 833/1988, los productores de residuos peligrosos están obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización cada 4 años.   En la nueva Ley de residuos, esta obligación solo es para los grandes productores de residuos peligrosos, Artículo 17: Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos. Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida.

2.3. Declaración anual de residuos peligrosos 2. Obligaciones legales 2.3. Declaración anual de residuos peligrosos La Ley 10/1998, establecía la obligación de presentar la Declaración anual a todos los grandes productores de residuos peligrosos.   La nueva Ley de residuos, elimina dicha obligación para los productores de residuos. Artículo 40: Obligaciones de información. 1. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales competentes una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII. Aquellas que hayan realizado una comunicación de las previstas en esta Ley, mantendrán el Archivo cronológico a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. No obstante, las instalaciones del Grupo Gas Natural Fenosa que dispongan de una autorización administrativa en la que se imponga dicha obligación, seguirán elaborando dicha declaración anual. (Instalaciones con Autorizaciones Ambientales integradas)  

2. Obligaciones legales 2.4. Libro de Registro El Libro de registro pasa a denominarse “Archivo cronológico”, la única modificación respecto la nueva ley es que dicha información sólo se debe conservar por un periodo de tres años en lugar de cinco años.   Artículo 39: Archivo cronológico. Las personas físicas o jurídicas registradas dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.   2.5. Solicitud de Admisión y Documento de Aceptación Se mantienen vigente el Real Decreto 833/1988, por lo que todos los productores de residuos peligrosos deberán disponer de dicha documentación de cada uno de los residuos que gestiona.

2.6. Traslado de residuos (I) 2. Obligaciones legales 2.6. Traslado de residuos (I) Todo traslado de residuos, peligrosos y no peligrosos deberá ir acompañado de un documento de identificación. Es decir, con la nueva ley, no se hace distinción entre residuos peligrosos y no peligrosos.   Artículo 25: Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado. Todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control. Y antes de cada traslado, se deberá realizar una notificación previa de traslado con 10 días de antelación. En caso de la Ley 10/1998, se realizaba notificación previa en caso de residuos peligrosos. En cambio la nueva ley de residuos, se establece realizar notificación previa: Residuos peligrosos Residuos no peligrosos destinados a eliminación Residuos no peligrosos mezclados destinados a valorización La notificación previa se realizará a la CCAA de origen y de destino. La responsabilidad de la notificación siempre ha sido del productor, no obstante la nueva ley establece la posibilidad de que el productor de forma escrita autorice al transportista o gestor de sus residuos a que realice dicha notificación.

2.6. Traslado de residuos (II) 2. Obligaciones legales 2.6. Traslado de residuos (II) Artículo 25: Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado. 3. Los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos para destinarlos a operaciones de eliminación deberán presentar una notificación previa a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de origen y de la de destino. Asimismo deberán presentar una notificación previa a las mismas autoridades los operadores que vayan a realizar un traslado para la valorización de residuos domésticos mezclados, de residuos peligrosos y de los residuos para los que reglamentariamente se determine. A los efectos de la presente Ley se entenderá por operador el definido como notificante en el artículo 2.15 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos. 4. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos destinados a la eliminación, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de origen y de destino, en el plazo de 10 días desde la fecha de acuse de recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el artículo 11, apartados b), g), h), i) del citado Reglamento comunitario. 5. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos destinados a la valorización los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de origen y de destino, en el plazo de 10 días desde la fecha de acuse de recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el artículo 12, apartados a), b) y k) del citado Reglamento comunitario.

2.7. Almacenamiento de Residuos (I) 2. Obligaciones legales 2.7. Almacenamiento de Residuos (I) Respecto al almacenamiento, se seguirá aplicando el Real Decreto 833/1988 sobre normas de almacenamiento, envasado y etiquetado. Cabe destacar en esta nueva ley: Principio de separación de todos los residuos. No sólo los residuos peligrosos, sino los residuos no peligrosos. Artículo 17: Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos. Las normas de cada flujo de residuos podrán establecer la obligación del productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, y siempre que esta obligación sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes.

2.7. Almacenamiento de Residuos (II) 2. Obligaciones legales 2.7. Almacenamiento de Residuos (II) Duración del almacenamiento. El almacenamiento de los residuos no peligrosos será como máximo de 2 años si se destinan a valorización y 1 año si se destinan a eliminación, para los residuos peligrosos será de 6 meses. Hay que destacar la aclaración de la nueva ley, en la que se establece el periodo de almacenamiento desde que se empieza a llenar el depósito de los almacenes de residuos. Artículo 18: Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

Muchas gracias