PARTE ORGANICA DE LA CN FUNCION EJECUTIVA.

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Transcripción de la presentación:

PARTE ORGANICA DE LA CN FUNCION EJECUTIVA

PARTE ORGANICA DE CN: ordena poder del Estado: organizando estructura y composicion de organos y funciones A la triada clasica de division de “poderes” de Montesquieu (ejecutivo, legislativo y judicial ), superada por la teoria de la division de “funciones” , se agregan : ORGANOS EXTRAPODERES Y AUXILIARES. El reparto de organos y funciones ejecutiva, legislativa y judicial o jurisdiccional se basa en la ideologia de la seguridad y control para proteccion de las libertades y derechos de los hombres, para “contencion del poder”

ESQUEMA DEL PODER DEL ESTADO LUEGO DE LA REFORMA DE LA CN DE 1994 (según Geman Bidart Campos): Un Congreso bicameral, organo complejo y colegiado. Un “poder” ejecutivo: ORGANO EJECUTIVO UNIPERSONAL: UNA SOLA PERSONA: PRESIDENTE DE LA NACION. Un “poder” judicial: integrado por varios organos. ORGANOS EXTRAPODERES: Auditoria de la Nacion, Defensor del Pueblo, Ministerio Publico, Vicepresidente de la Nacion, Ministros y Jefe de Gabinete. ORGANOS AUXILIARES: Iglesia Catolica, “Cuerpo Electoral”, partidos politicos, sindicatos.

FUNCION EJECUTIVA (comprende 2 especies distintas de actividades): GUBERNATIVA O POLITICA: (“GOBIERNO”) ADMINISTRATIVA (“ADMINISTRACION”):

1)FUNCION GUBERNATIVA O POLITICA “GOBIERNO”: Referida a la DIRECCION o CONDUCCION POLITICA DEL ESTADO o a la DIRECCION DE LA ORGANIZACIÓN POLITICA Se caracteriza por la autonomia de iniciativa y libertad de accion dentro de limites de su competencia (determinada por la CN). No esta en principio sujeta a control jurisdiccional sino “politico”. Se manifiesta mediante “ACTOS POLITICOS O DE GOBIERNO”: actos de conduccion o direccion del gobierno.

ACTOS DE POLITICOS O DE GOBIERNO: (ejemplos: declaracion de guerra, declaracion de estado de sitio, intervencion provincial): De conduccion y direccion del gobierno Se originan por motivos o intereses politicos, para proteger el ejercicio mismo del poder, seguridad nacional, y bienestar de la comunidad. Tienden a realizar preceptos constitucionales ( la CN fija la esfera de su competencia) Son escencialmente libres, discrecionales, no reglados juridicamente. No estan sujetos a previo condicionamiento de carácter legislativo. No tienen en principio otro contralor que el “politico”: responsabilidad que generan es “politica”

2)FUNCION ADMINISTRATIVA (“ADMINISTRACION”): Referida a la ejecucion de leyes y a la satisfaccion de servicios publicos, o sea a la aplicación de leyes para concretar la satisfaccion de requerimientos sociales. Se refiere a la actividad del conjunto de personas que integran la “administracion” (organización para la gestion de servicios publicos y satisfaccion de intereses publicos) . Se manifiesta mediante actos y hechos administrativos: que se orginan en cumplimiento de normas, son reglados juridicamente (sometidos a previo condicionamiento legislativo) y sometidos a control y judicial. Se desenvuelven en una esfera limitada por la ley, no son discrecionales.

“PODER” EJECUTIVO : ORGANO UNIPERSONAL : INTEGRADO O EJERCIDO POR UNA SOLA PERSONA: PRESIDENTE DE LA NACION. Tiene una ESTRUCTURA AUXILIAR: Integrada por : el Vicepresidente de la Nacion, el Jefe de Gabinete , los ministros y el Procurador del tesoro

ORGANO EJECUTIVO: PRESIDENTE DE LA NACION: 3 JEFATURAS: 1) JEFE DEL ESTADO (Jefe Supremo de Nacion) 2) JEFE DEL GOBIERNO 3) JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS RESPONSABLE POLITICO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL PAIS IMPLICA SU TITULARIDAD, SU EJERCICIO ESTA A CARGO DEL JEFE DE GABINETE. La administracion publica depende del Organo Ejecutivo: no forma parte del mismo, pero esta subordinada jerarquicamente. REPRESENTANTE DEL ESTADO EN EL AMBITO INTERNACIONAL

FUNCION TIPICA DEL ORGANO EJECUTIVO: FUNCION EJECUTIVA: :GUBERNAMENTAL O POLITICA:”GOBIERNO”, manifestada mediante actos de gobierno (discrecionales, no reglados, no sujetos a revision judicial, generan responsabilidad “politica”)

OTRAS FUNCIONES (ADEMAS DE LA FUNCION TIPICA EJECUTIVA GUBERNAMENTAL O POLITICA): a) FUNCIONES RELACIONADAS CON LA FUNCION LEGISLATIVA O CON EL DICTADO DE NORMAS GENERALES OBLIGATORIAS: PARTICIPA EN EL PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES: Etapa de iniciativa Veto Promulgacion Publicacion Puede dictar DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA:DE EXCEPCIONALIDAD RESTRINGIDA (incorporados por reforma 1994 art. 99 CN) SOLO PUEDE DICTAR DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA: 1)EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (que imposibiliten seguir los tramites legislativos ordinarios) 2)CUANDO NO SE TRATE DE NORMAS REGULATORIAS DE MATERIA PENAL, TRIBUTARIA, ELECTORAL, O DE REGIMEN DE PARTIDOS POLITICOS. 3)POR EXCLUSIVAS RAZONES DE NECESIDAD Y URGENCIA 4) POR TIEMPO DETERMINADO DICTA DECRETOS PARA REGLAMENTAR LEYES. DICTA DECRETOS ADMINISTRATIVOS (tambien relacionada con funcion ejecutiva administrativa)

b)FUNCIONES RELACIONADAS CON AL FUNCION JURISDICCIONAL: “…EL PODER EJECUTIVO NO PODRA EN NINGUN CASO BAJO PENA DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE, EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER LEGISLATIVO…”(art. 99) “SE PROHIBE LA DELEGACION LEGISLATIVA EN EL PODER EJECUTIVO, SALVO EN MATERIAS DETERMINADAS DE ADMINISTRACION O DE EMERGENCIA PUBLICA, CON PLAZO FIJADO PARA SU EJERCICIO Y DENTRO DE LAS BASES DE LA DELEGACION QUE EL CONGRESO ESTABLEZCA. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el parrafo anterior no importara revision de las relaciones juridicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegacion legislativa” (art. 76 CN) b)FUNCIONES RELACIONADAS CON AL FUNCION JURISDICCIONAL: INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS. c)FUNCIONES RELACIONADAS CON LA FUNCION EJECUTIVA ADMINISTRATIVA: El Presidente es el RESPONSABLE POLITICO “TITULAR” de la administracion general del pais, su ejercicio esta a cargo del jefe de gabinete. La administracion general del pais esta subordinada jerarquicamente al organo ejecutivo, depende de el, pero no forma parte de el. Dicta reglamentos administrativos: normas generales obligatorias de carácter administrativo, similares a las leyes pero no iguales.

RELACIONES CON EL CONGRESO: Apertura de sesiones ordinarias Prorroga de la sesiones extraordinarias Convoca a sesiones extraordinarias Congreso admite o desecha renuncia del presidente o vicepresidente (art. 75 inc.21). Participa en el proceso de formacion de las leyes: observando o vetando los proyectos aprobados por las camaras del Congreso , y en la etapa de eficacia de la ley (promulgacion y publicacion) DECIDE EN CONCURRENCIA CON EL CONGRESO (CON AUTORIZACION DEL SENADO) DETERMINADOS ACTOS POLITICOS: declaracion de guerra, declaracion de estado de sitio, e intervencion federal de alguna provincia (art. 99 inc.15,16 y 20).

RELACIONES INTERNACIONALES: Representante del Estado en el ambito internacional. Conduce las relaciones internacionales en concurrencia con el Congreso . “Nombra y remueve a embajadores…” (art. 99 inc 7) con acuerdo del Senado. PROCESO DE CELEBRACION DE TRATADOS INTERNACIONALES: 1)FIRMA: Presidente 2)APROBACION: Congreso 3)RATIFICACION: Presidente

ATRIBUCIONES DEL ORGANO EJECUTIVO (art ATRIBUCIONES DEL ORGANO EJECUTIVO (art. 99 CN): Nuestro sistema es “presidencialista” , con hegemonia presidencial respecto al resto de los organos legislativo y judicial, a diferencia de otros paises, en que el predominio es del parlamento respecto a otros organos. No obstante, el remanente de las competencias pertenecientes al Congreso y al Organo Judicial se entregan a favor del Organo ejecutivo (Bidart Campos) REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE: (art. 87 y 89 CN) DURACION DEL MANDATO (art.90/91 CN) FORMA DE ELECCION DEL PRESIDENTE (Capitulo II arts.94/98)

TIENE UNA ESTRUCTURA AUXILIAR ORGANO EJECUTIVO: UNIPERSONAL (EJERCIDO POR UNA SOLA PERSONA): PRESIDENTE DE LA NACION TIENE UNA ESTRUCTURA AUXILIAR (DEPENDIENTE DEL ORGANO EJECUTIVO) 1)ORGANOS EXTRAPODERES: JEFE DE GABINETE MINISTROS VICEPRESIDENTE DE LA NACION (sucesor del presidente y presidente del Senado) 2)FUNCIONARIOS AUXILIARES DEL ORGANO EJECUTIVO: PROCURADOR DEL TESORO: (asesoramiento juridico) Todo el personal dependiente jerarquicamente del presidente.

JEFE DE GABINETE Y MINISTROS DEL ORGANO EJECUTIVO (Capitulo IV CN: art JEFE DE GABINETE Y MINISTROS DEL ORGANO EJECUTIVO (Capitulo IV CN: art. 100 a 107). JEFE DE GABINETE: Tiene “responsabilidad politica “ ante el Congreso de la Nacion, pasible de juicio politico. Ejerce la administracion general del pais (esta en la cuspide de la administracion a cargo de su ejercicio, pero por debajo del presidente que es el responsable politico y titular de la misma) Junto con los demas ministros : tiene a cargo el despacho de los negocios de la Nacion. Tambien junto con los demas ministros : refrenda y legaliza los actos del presidente por medio de su firma (sin este requisito los actos del mismo carecen de eficacia). DEMAS ATRIBUCIONES Y DEBERES EN ART. 100 Y 101 CN.(IMPORTANTE)!!!

MINISTROS:(art.100 1er. Parrafo y 102 a 107 CN) ORGANO COLEGIADO Y COMPLEJO, actua junto al Organo Ejecutivo (presidente) , en dos tipos de relaciones: refrendo ministerial y reuniones de gabinete (por acuerdo de ministros) Son nombrados y removidos por el presidente, y su responsabilidad es “politica”, pasibles de juicio politico. Su numero y competencia estara establecida por ley especial del Congreso. Junto con el Jefe de Gabinete: estan a cargo del despacho de los negocios de la Nacion . Junto con el Jefe de Gabinete: refrendan y legalizan los actos del Presidente por medio de su firma. Cada ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente los que acuerda con sus colegas. No pueden por si solos tomar resoluciones , excepto lo concerniente al regimen economico y administrativo de sus respectivos departamentos. Deben presentar una memoria detallada ante el Congreso respecto a los negocios de sus departamentos. No pueden ser diputados ni senadores, pueden concurrir a sesiones Congreso, debatir pero sin derecho de voto.