Primera Jornada en Materia Registral

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Transcripción de la presentación:

Primera Jornada en Materia Registral Junio 2018

Antecedentes de valor probatorio de los documentos La nobleza reemplazó esta práctica con el uso de los sellos, siendo costumbre que se autenticaran los documentos con sello y firma a la vez. En Roma, la formalización de los documentos se realizaba mediante la ceremonia del manufirmatio. 01 02 03 04 En la Edad Media se utilizaban sellos, marcas y signos, eran utilizados por todos los escribanos o fedatarios y prácticamente han llegado hasta nuestros días. En Francia en el siglo XIV, Carlos V obligó a los escribanos a añadir a los documentos, aparte de los signos que ponían, sus propias firmas.

Antecedentes de valor probatorio de los documentos Plasmar una firma en un documento permite: Identificar al autor de la misma. Tiene efectos declarativos ya que la persona asume el contenido del mismo y, por tanto, se hace responsable de lo declarado en él. Valor probatorio, ya que aunque la persona no reconozca haber firmado el documento, será elemento de prueba la verificación de dicha autoría mediante cotejos periciales caligráficos.

Antecedentes de la e.firma El Código Fiscal de la Federación en el capítulo “De los medios electrónicos”, regulariza todo lo relacionado a la utilización de documentos digitales para efectos fiscales y el uso de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma). Ley de Firma Electrónica Avanzada unifica los lineamientos relacionados con la e.firma, entre ellos la especificación de las autoridades certificadoras, los procedimientos que habrán de llevarse a cabo, así como los requisitos. Esta ley promovió la adopción de la e.firma en Dependencias, Entidades Federativas y Municipios mediante la firma de convenios de colaboración en materia de e.firma.

Validez Jurídica de e.firma Ley de Firma Electrónica Avanzada: El articulo 7 establece que los actos realizados con e.firma producen los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa. Código Fiscal de la Federación: El Capitulo de Medios Electrónicos señala la validez jurídica de los actos realizados mediante e.firma. Convenios de colaboración en materia de e.firma: La Administración Publica tiene la posibilidad de utilizar el servicio de e.firma. Resolución Miscelánea Fiscal: La iniciativa privada puede utilizar la e.firma mediante una autorización por parte del SAT. Código de Comercio: El Titulo Segundo “Comercio Electrónico” da validez jurídica a la e.firma para su utilización en actos de comercio. Código Civil Federal: Prevé en sus artículos 1803, 1805, 1811 y 1834 bis, la forma de manifestación de la voluntad tratándose de obligaciones que se contraen mediante medios electrónicos. Leyes de Firma Electrónica Avanzada y/o medios Electrónicos Estatales: Establecen la validez de los actos mediante la utilización de la e.firma.

¿Qué es la e.firma? Es un conjunto de datos con validez jurídica, que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legitimo de éste. La e.firma se conforma de los siguientes elementos: Certificado digital. Clave privada. Contraseña de la Clave privada.

Diferencias entre la firma autógrafa y la e.firma Firma Electrónica Avanzada (e.firma) Certeza y legalidad en los actos en un ámbito de modernidad y vanguardia tecnológica. Agilización de los procesos y reducción de los tiempos de respuesta. Eliminación en el riesgo de manejo de información confidencial de un lado a otro. Reducción de los costos derivados del almacenamiento, traslado y uso de personal para estas actividades. Modernización y actualización de los actos y los procesos involucrados. Firma autógrafa Es falsificable. Su repudio debe ser mediante un procedimiento judicial. La validación de su autoría requiere de un especialista (perito), significando un gasto, y en ocasiones un tercero en discordia. Riesgo de la confidencialidad de los datos personales. El almacenaje de los documentos requiere espacio, personal que lo administres, y es difícil su consulta y validación.

Validación de un documento electrónico con e.firma El SAT, cuenta con un sitio en sat.gob.mx, mediante el cual se permite validar el documento electrónico así como su integridad. Así mismo a través de un dispositivo móvil es posible validar un documento electrónico emitidos por el SAT, mediante el código QR integrado

Principios rectores de la e.firma No repudio Garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante Equivalencia funcional Un documento electrónico satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa 05 06 01 02 03 04 Integridad Permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma. Autenticidad Da certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante y le es atribuible las consecuencias jurídicas. Confidencialidad Garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor Neutralidad Tecnológica La tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios se adapta a todas las plataformas y aplicaciones informáticos.

Proceso de obtención de la e.firma INICIA EL PROCESO Emite certificado 1 Captura de RFC Toma de Iris Toma de firmas Toma de huellas Toma de fotografía Escaneo de documentos Al capturar el RFC, el sistema arrojará la situación fiscal del contribuyente 2 Toma de las 10 huellas dactilares del contribuyente utilizando el LF10. 3 Captura la imagen del iris para ambos ojos del contribuyente 4 Captura la fotografía del contribuyente. 5 Registro de firma autógrafa del contribuyente 6 Escanea los documentos probatorios

La importancia de la Biometría Actualmente el SAT cuenta con la identidad biométrica de 12.2 millones de contribuyentes: La biometría permite determinar plenamente la identidad de una persona mediante el análisis de cualidades únicas en cada individuo, (huellas dactilares, iris o rasgos faciales). Las características biométricas de una persona son intransferibles. La biometría no puede ser olvidada y no se puede falsificar. Identificación Se compara 1 individuo vs. N individuos (1:N) 19,661,779 12,276,947  120,547,508

Se crea en un ambiente fuera de línea. Cadena de custodia El archivo de requerimiento, es el único elemento necesario para la generación de la llave publica (certificado). El trámite es personal 2 4 1 3 Se crea en un ambiente fuera de línea. Los elementos de la e.firma son guardados en el dispositivo de almacenamiento (memoria USB) del titular.

Principales funciones de la e.firma Autenticación: Es el servicio que proporciona en la autenticación de usuarios en una plataforma informática. Firmado electrónico: Es el servicio mediante el cual a un documento digital se le incorpora la e.firma firma por tal motivo el documento ya no puede ser modificado e inalterado.

Beneficios de su utilización Acceso a la información vía Web (acceso remoto, libre y generalizado a servicios públicos o privados). Atención inmediata. Eficiencia y eficacia en el actuar de las Instituciones públicas y/o privadas. Reducción de costos en la atención a trámites y servicios presenciales al migrarlos a la vía electrónica. Cualquier computadora con acceso a internet se convierte en una ventanilla de atención.

¿Quién ya utiliza la e.firma? Ciudad de México Certificados de Uso de Suelo. Infracciones. Certificaciones de pago. Así como en la ampliación de su normatividad Ley Registral de la Ciudad de México permite a través de la Firma Electrónica: Emisión de copias certificadas electrónicas. Los asientos registrales requieren de la e.firma para su validez. La autorización de consulta electrónica externa por parte de los notarios. Ley de Notariado de la Ciudad de México La utilización de una Firma Electrónica Notarial (FEN). Emisión de copias certificadas electrónicas mediante la FEN. El Registro Público, el Archivo, el Colegio, el Decanato y el Registro Nacional de Avisos de Testamento, la Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada, se comunicarán mediante la FEN. Hasta que el colegio no emita el certificado de FEN, podrán utilizar la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

¿Quién ya utiliza la e.firma? Aguascalientes Reformas al Código Civil, a la Ley del Catastro, a la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley del Notariado (uso de firma electrónica arts.139 a 147) Ley sobre el uso de medios electrónicos del Estado de Aguascalientes Baja California Ley de Firma Electrónica del Estado de Baja California Decreto de Reformas a la Ley de Firma Electrónica del Estado de Baja California (Decreto 414) Baja California Sur Convenio de colaboración en materia de e.firma Campeche Ley de firma electrónica avanzada y uso de medios Electrónicos del estado de Campeche Chiapas Acuerdo para estandarizar y normar el uso de medios electrónicos y firma electrónica avanzada en la Administración Pública Estatal Ley de Firma Electrónica Avanzada Decreto de reformas a la Ley de Firma Electrónica Avanzada Chihuahua Coahuila Ley sobre gobierno electrónico y fomento al uso de tecnologías digitales de información del estado de Coahuila de Zaragoza Colima Ley sobre el uso de medios electrónicos y firmas electrónicas para el Estado de Colima. Reglamento de la Ley sobre el uso de medios electrónicos y firmas electrónicas para el Estado de Colima. Decreto no. 194. Por el que se reforman y adicionan diversos artículos, y, se incorpora La denominación "contratación por medios electrónicos y firma Electrónica", que se integra con los artículos del 1702-A al 1702-M, todos del Código civil para el estado de Colima. Ciudad de México Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal Reglamento de la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, en actos, procedimientos y trámites a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal Decreto de reformas a la Ley de Firma Electrónica y otros ordenamientos (LOAPDF y LTAIDF) Durango Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Durango Cantidad de ciudadanos a nivel nacional por entidad con e.firma Que servicios ofrecemos

¿Quién ya utiliza la e.firma? Guanajuato Ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Reglamento sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica en el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. Guerrero 1) Ley Número 874 que regula el uso de la firma electrónica certificada del Estado de Guerrero 2) Reglamento sobre el uso de la firma electrónica del Poder Ejecutivo del Estado Hidalgo 1) Ley sobre el uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Hidalgo 2) Reglamento de la Ley sobre el uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Hidalgo Jalisco Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara Michoacán Ley de firma electrónica certificada del estado de Michoacán de Ocampo México Ley para el uso de Medios Electrónicos del Estado de México Morelos Ley de Firma Electrónica del Estado Libre y Soberano de Morelos. Reglamento de la Ley de Firma Electrónica del Estado Libre y Soberano de Morelos. Reglamento del uso de medios electrónicos y firma electrónica del Ayuntamiento de Cuernavaca, para trámites ante Notarios Públicos del Estado de Morelos Nayarit Convenio de colaboración en materia de e.firma Nuevo León Ley Sobre Gobierno Electrónico Y Fomento Al Uso De Las Tecnologías De La Información Del Estado Oaxaca Ley de firma electrónica avanzada del estado de Oaxaca Puebla Ley de Medios Electrónicos del Estado de Puebla Cantidad de ciudadanos a nivel nacional por entidad con e.firma Que servicios ofrecemos

¿Quién ya utiliza la e.firma? Querétaro Convenio de colaboración en materia de e.firma Quintana Roo Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos, Mensajes de Datos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Quintana Roo San Luis Potosí Ley para la Regulación de la Firma Electrónica Avanzada del Estado de San Luis Potosí Sinaloa Ley de Gobierno Electrónico del Estado de Sinaloa Sonora Ley sobre el uso de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Sonora Reglamento de la Ley sobre el uso de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Sonora Reglamento para el uso de medios electrónicos del Municipio de Hermosillo, Sonora Reglamento para el uso de medios electrónicos del Municipio de Cajeme, Sonora Tabasco Ley de gobierno digital y firma electrónica para el estado de tabasco y sus municipios Tamaulipas Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Ley de firma electrónica avanzada para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave y sus municipio Yucatán Ley sobre el uso de medios electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán (Decreto No. 185) Reglamento de la Ley sobre el uso de medios electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán (Decreto No. 370) Zacatecas Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas Cantidad de ciudadanos a nivel nacional por entidad con e.firma Que servicios ofrecemos

Servicios que pueden utilizar la e.firma Un ejemplo de los actos en que se puede utilizar la e.firma son los siguientes: Firma de testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos. Firma de contratos y otro tipo de actos de comercio. Como medio de autenticación para servicios electrónicos. Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos. Inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio de los siguientes actos: Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un periodo mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años. Enumerados

Cambios normativos ¿Qué cambios normativos debo realizar? Se debe modificar la normatividad que permita la utilización de la e.firma, como por ejemplo Ley del Registro Publico de la Propiedad Registro Estatal. Ley del Notariado Estatal. ¿Qué normatividad regulara e uso de la e.firma?. Las instituciones podrán establecer que el uso de la e.firma se regulara mediante la normatividad de medios electrónicos y/o firma Electrónica Avanzada estatal.

Ciudadanos con e.firma Aguascalientes 151,437 Baja California 396,846 Baja California Sur 104,090 Campeche 101,256 Chiapas 194,319 Chihuahua 363,627 Coahuila 317,236 Colima 143,140 Ciudad de México 2,510,813 Durango 108,431 Guanajuato 387,015 Guerrero 237,236 Hidalgo 182,068 Jalisco 932,985 México 1,195,326 Michoacán 364,904 Morelos 168,334 Nayarit 126,886 Nuevo León 685,757 Oaxaca 199,218 Puebla 456,527 Querétaro 242,788 Quintana Roo 183,346 San Luis Potosí 219,687 Sinaloa 346,439 Sonora 299,548 Tabasco 184,655 Tamaulipas 406,377 Tlaxcala 81,856 Veracruz 686,684 Yucatán 189,449 Zacatecas 113,489

¿Qué servicios prestamos? Normativos Orientación jurídica respecto a la firma del convenio de colaboración en materia de e.firma. Asesoría Tecnológica Asesoría por parte de nuestra área de tecnología para la implementación del servicio del OCSP que permite la consulta de la validez del certificado de e.firma. EL SAT proporciona mejores practicas para que los usuarios continúen innovando sus servicios electrónicos. Mejora Continua

Contacto Lic. Cesar Luis Perales Téllez cesar.perales@sat.gob.mx Para solicitar información de la e.firma comunicarse con: Lic. Cesar Luis Perales Téllez cesar.perales@sat.gob.mx (55) 5802 6600 ext. 40871