DERECHO LABORAL II: JORNADA DE TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO LABORAL II: JORNADA DE TRABAJO DERECHO EMPRESARIAL DERECHO LABORAL II: JORNADA DE TRABAJO SESION X

JORNADA DE TRABAJO Dr. Jimmy Márquez Moreno

La Jornada de Trabajo La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

Jornadas Compensatorias El empleador puede establecer JORNADAS COMPENSATORIAS DE TRABAJO, de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de 8 horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de 48 horas por semana. Dr. Jimmy Márquez Moreno

HORARIO DE TRABAJO Dr. Jimmy Márquez Moreno

El Horario de Trabajo Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida.

El Refrigerio El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo.

JORNADA DE TRABAJO NOCTURNO Dr. Jimmy Márquez Moreno

Jornada Nocturna La jornada nocturna comprende el trabajo realizado entre las 10:00p.m. y 6:00a.m. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 35% de ésta.

Jornada Nocturna Ejemplo: María Alzamora trabaja en horario nocturno. Su remuneración mensual asciende a S/ 750.00. ¿Cuál es la remuneración del mes de Septiembre? Remuneración Mensual (RM) S/ 750.00 Remuneración Mínima Mensual (RMM) S/ 675.00 Sobretasa 35% de la RMM S/ 236.25 Rem. Mensual (Febrero) S/ 986.25

TRABAJO EN SOBRETIEMPO Dr. Jimmy Márquez Moreno

Pago de Sobretiempo Para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes.

Pago de Sobretiempo Ejemplo: Pamela Silva, es secretaria de una empresa textil, cuya jornada de trabajo es de 10:00am a 7:00pm, percibe una remuneración mensual de S/ 2,500.00. El día 12.02.2011 ingresó a laborar a las 7:00am y se retiró a las 8:00pm. ¿A cuánto asciende el pago por sobretiempo?

Compensación de Sobretiempo El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

DESCANSOS REMUNERADOS Dr. Jimmy Márquez Moreno

Descanso Semanal Obligatorio El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.

Trabajo en día de descanso Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. RD + 100%RD Dr. Jimmy Márquez Moreno

Trabajo en día de descanso Ejemplo: José Quispe ha trabajado el día domingo 20.09.2011 (día de descanso). Su remuneración mensual asciende a S/ 2,700.00 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo SI Remuneración Mensual (RM) S/ 2,700.00 Valor día (RM/30) S/ 90.00 Trabajo en día de descanso S/ 90.00 Sobretasa de 100% S/ 90.00 Rem. Mensual (Septiembre) S/ 2,880.00 Dr. Jimmy Márquez Moreno

Descanso en Día Feriado Los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los días feriados. Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria de un día de trabajo. Dr. Jimmy Márquez Moreno

Trabajo en día feriado El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. Dr. Jimmy Márquez Moreno

Descanso Vacacional El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Este derecho está condicionado, a que el trabajador cumpla el récord que establece la ley. Dr. Jimmy Márquez Moreno

Récord Vacacional a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período. b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho período. c) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de 4 ó 3 días a la semana, no deben tener más de 10 faltas injustificadas en dicho período. Dr. Jimmy Márquez Moreno

Triple Remuneración Vacacional Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: a) Una remuneración por el trabajo realizado; b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Dr. Jimmy Márquez Moreno

LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Dr. Jimmy Márquez Moreno

Asignación Familiar Es la remuneración mensual fija que percibe el trabajador por mantener una carga familiar integrada por los hijos menores de edad. Dr. Jimmy Márquez Moreno

Cálculo El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% sobre la Remuneración Mínima Mensual vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. Dr. Jimmy Márquez Moreno

Requisitos Para tener derecho a percibir la asignación familiar, el trabajador requiere: 1. tener vínculo laboral vigente. 2. mantener a su cargo 1 ó más hijos menores de 18 años. Dr. Jimmy Márquez Moreno

Ampliación del derecho Los trabajadores tendrán derecho a percibir la asignación familiar hasta que los hijos cumplan 18 años de edad, salvo que éstos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios de manera satisfactoria, hasta por un máximo de 6 años. Dr. Jimmy Márquez Moreno

Vigencia del derecho El derecho al pago de la asignación familiar, rige a partir de la vigencia de la misma, el trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere. Dr. Jimmy Márquez Moreno