Dra. Julieta Morales Sánchez LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS.

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Transcripción de la presentación:

Dra. Julieta Morales Sánchez LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS

Cambio de denominación del Título Primero, Capítulo I Garantías individuales Derechos humanos y sus garantías 1

Filosofía constitucional OTORGA Iusnaturalismo Iuspositivismo RECONOCE vs. 2

4 Derechos contenidos en tratados internacionales Texto previo a la reforma Texto vigente Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 3

5 Interpretación conforme y principio pro persona Texto previo a la reforma Texto vigente Artículo 1 […] Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 4

6 Principios rectores y obligaciones en materia de derechos humanos y deberes de reparación por violaciones Texto vigente Artículo 1 […] … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 5

7 No discriminación Texto anterior a la reformaTexto vigente Artículo 1 […] […] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 1 […] […] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

8 Suspensión de garantías Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y de y con la aprobación del Congreso de o de cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. 11

9 Suspensión de garantías En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. …

10 Ombudsman. Acción de inconstitucionalidad Texto vigente Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I […] II […] a) - f) […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

DECISIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, 4-14 DE JULIO DE 2011 EXPEDIENTE VARIOS 912/2012 ENGROSE APROBADO EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Suprema Corte resolvió la Consulta a trámite, expediente Varios 912/2010 relativo a la sentencia emitida el 23 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos. 5 de julio 2011 se resolvió por unanimidad que las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana son obligatorias para el Poder Judicial Federal, en sus términos.

La SCJN decidió que “las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional cuya jurisdicción ha sido aceptada por el Estado mexicano, son obligatorias para todos los órganos del mismo en sus respectivas competencias, al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto. Por tanto, para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia mediante la cual se resuelve ese litigio”. Mientras que, por otra parte, el resto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, es decir, aquella jurisprudencia que deriva de las sentencias en las que el Estado mexicano no figura como parte, “tendrá el carácter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos, pero siempre en aquello que le sea más favorecedor a la persona, de conformidad con el artículo 1º constitucional”.

14 de julio. Por mayoría de 8 votos generar cursos para el Poder Judicial Federal sobre conocimiento general de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y el sistema interamericano; y acerca de desaparición forzada.

Por mayoría de 7 votos, que todos los jueces del Estado Mexicano están obligados a inaplicar las normas contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. 12 de julio por mayoría de 7 votos se sostuvo que “el Poder Judicial de la Federación debe ejercer el control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes” y que “el control de convencionalidad debe ejercerse por todos los tribunales (o jueces) del Estado Mexicano”.

Tipo de control Órgano y medios de controlPosible Resultado Concentrado: Poder Judicial de (tribunales de amparo): a)Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. b)Amparo Indirecto c)Amparo Directo Declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o interpartes No hay declaratoria de inconstitucionalidad Difuso: a)Resto de los tribunales a.Federales: Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Tribunales Administrativos b.Locales: Judiciales, administrativos y electorales No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Interpretación más favorable: Todas las autoridades del Estado mexicano Solamente interpretación aplicando la norma más favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad

SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO.— El Estado Mexicano ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ello, cuando ha sido parte en una controversia o litigio ante esa jurisdicción, la sentencia que se dicta en esa sede, junto con todas sus consideraciones, constituye cosa juzgada, correspondiéndole exclusivamente a ese órgano internacional evaluar todas y cada una de las excepciones formuladas por el Estado Mexicano, tanto si están relacionadas con la extensión de la competencia de la misma Corte o con las reservas y salvedades formuladas por aquél. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun como tribunal constitucional, no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es correcta o incorrecta, o si excede en relación con las normas que rigen su materia y proceso. Por tanto, la Suprema Corte no puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que para el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada. Lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos. Así, las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional son obligatorias para todos los órganos del Estado Mexicano, al haber figurado como parte en un litigio concreto, siendo vinculantes para el Poder Judicial no sólo los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en ella.

Los casos contenciosos atendidos y resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se relacionan con el fuero militar (y, eventualmente, con otras cuestiones), son: Caso Loayza Tamayo; Caso Castillo Petruzzi y otros; Caso Cesti Hurtado; Caso Durand y Ugarte; Caso Cantoral Benavides; Caso Bámaca Velásquez; Caso Las Palmeras; Caso Myrna Mack Chang; Caso 19 Comerciantes; Caso Lori Berenson Mejía; Caso de la Masacre de Mapiripán; Caso Palamara Iribarne; Caso de la Masacre de Pueblo Bello; Caso Almonacid Arellano y otros; Caso La Cantuta; Caso de la Masacre de la Rochela; Caso Escué Zapata; Caso Zambrano Vélez y otros; Caso Tiu Tojín; Caso Usón Ramírez; y CASOS MEXICANOS

MÉXICO Expediente Varios 912/2010 (engrose), párr. 44. ….frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar, porque cuando los tribunales militares conocen de actos constitutivos de violaciones a derechos humanos en contra de civiles, ejercen jurisdicción no solamente respecto del imputado, el cual necesariamente debe ser una persona con estatus de militar en situación de actividad, sino también sobre la víctima civil, quien tiene derecho a participar en el proceso penal no sólo para efectos de la respectiva reparación del daño, sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia.

FUERO MILITAR Por unanimidad de 10 votos se dispuso que “los jueces del Estado mexicano deberán replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia Radilla y en aplicación del artículo 1º constitucional”. Existen sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* que claramente ordenan a México que todas las violaciones a derechos humanos deben conocerlas los tribunales ordinarios o civiles. *Sentencias en los Casos: Rosendo Radilla, Valentina Rosendo, Inés Fernández y Cabrera García y Montiel Flores; es decir, 4 sentencias en menos de 2 años. Discusiones de la SCJN del 6 de agosto al 13 de septiembre de 2012.** ** Los 13 asuntos ventilados ante el Pleno de la SCJN fueron: amparos en revisión 133/2012, 134/2012, 770/2012, 60/2012, 61/2012, 62/2012, 63/2012, 217/2012, 252/2012, 224/2012, conflictos competenciales 38/2012 y 60/2012 y amparo directo 15/2012.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011 La contradicción 293/2011 fue abordada los días 12 y 13 de marzo de 2012, y el 15 se retiró el proyecto a fin de elaborar una nueva propuesta. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió al estudio y resolución de esta contradicción durante los días 26, 27 y 29 de agosto, 2 y 3 de septiembre de Previamente, en el Expediente Varios 912/2010, resuelto del 4 al 14 de julio de 2011, la SCJN se pronunció, generando tesis aislada, en torno al carácter vinculante de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de México y el carácter orientador de la restante jurisprudencia interamericana.

RESOLUCIÓN Los derechos humanos que contiene la Constitución Federal y los que contienen también los tratados internacionales, están en un mismo nivel constitucional, conformando un parámetro de regularidad constitucional y convencional, con la salvedad o excepción en cuanto a las restricciones establecidas en la Norma Fundamental. El rubro de la segunda tesis sometida a votación por parte del ministro ponente fue: “LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA”.

Contradicción de Tesis 293/2011 “Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional” “Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona”

Control de Convencionalidad En Sede Jurisdiccional En Sede Administrativa

Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Órganos del Sistema Corte Interamericana de Derechos Humanos

5 sentencias vinculantes Capacitación de juezas y jueces, así como operadores jurídicos de 2011 a VARIOS 912/2010 Sentencias de la Corte Interamericana (más de 261 sentencias). Efectos en capacitación, promoción, difusión y educación en derechos humanos CONTRADICCIÓN 293/2011 IMPLICACIONES