Aspectos Éticos Legales del VIH/SIDA

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Transcripción de la presentación:

Aspectos Éticos Legales del VIH/SIDA Abg. Jhon Gutierrez Guerrero Abg. Ximena Sierralta Patrón

Marco normativo referido al VIH/SIDA Constitución Política 1993 Ley 26626, Ley CONTRASIDA, y su modificatoria D.S. 004-97-SA, Reglamento de 26626 R.M. 235-96-SA/DM Ley 27450, Exoneración de Impuestos al Tratamiento antirretroviral

¿Qué es Derecho? Desde el aspecto individual.- “Es la facultad y ejercicio de hacer o exigir todo aquello que la Ley o la autoridad establezca a nuestro favor.” ¿Como se Ejerce o exige el cumplimiento a estos derechos? Instrumentos para hacer valer los derechos respecto al VIH SIDA: Procedimientos Administrativos Procesos contenciosos administrativos Procesos civiles, penales y de familia Acciones de amparo Medidas cautelares

Derechos aplicables Derecho a la igualdad y a la no discriminación Derecho a la intimidad (derecho a la autonomía, confidencialidad) Derecho a la libertad Derecho a la salud Derecho a la información Derecho al trabajo

Derecho a la igualdad y no discriminación Ser tratado igual que otros estando en circunstancias iguales Prohibición de ser tratado en forma diferente por razones de sexo, opción sexual, raza, etc. SANCION: Art. 127, 128 y 323 Código Penal, Ley 27270

Derecho a la intimidad Derecho a mantener para sí la información personal: estado de salud, opción sexual. Excepto: orden judicial. Secreto profesional: la violación al secreto profesional, es el acto de revelar y divulgar aspectos íntimos y privados de un paciente o persona que confió sus secretos a otra en razón del servicio y/o asistencia que ésta le brindó. Confidencialidad de historia clínica. SANCION: Art. 132 (difamación), 154 (intimidad), 165 (secreto profesional) del Código Penal.

Derecho a la libertad Derecho a no ser obligado a hacer algo que uno no quiere: exámenes obligatorios para acceder a un trabajo o para recibir una atención médica o quirúrgica (Art. 14 del Reglamento de la Ley 26626). Excepto: donantes de sangre, madre gestante con riesgo previsible de contagio y otros casos que se deben establecer por Ley. SANCION: Falta grave administrativa (para el personal de salud), multas, suspensión temporal (para sector privado).

Derecho a la atención integral de la salud Atención continua y permanente por parte del Estado, a través de todos los establecimientos públicos de salud. Gratuidad progresiva en el TARGA, con prioridad a personas en situaciones de vulnerabilidad y pobreza extrema. Incorporación en el petitorio nacional del MINSA de los medicamentos para el tratamiento de las PVVS. El MINSA gestionará recursos para el TARGA de madres gestantes y sus niños, incluyendo lactancia artificial. SANCION: Art. 125, 127, 128 del Código Penal (exposición al peligro) Falta grave administrativa (para el personal de salud), multas, suspensión temporal (para sector privado).

Derecho a la información Acceso a la información completa sobre su estado de salud, medios de prevención, consejería, tratamientos disponibles (consentimiento informado). Las pruebas diagnósticas para VIH SIDA necesitan consejería obligatoria. SANCION: Falta grave administrativa (para el personal de salud), multas, suspensión temporal (para sector privado)

Derecho al Trabajo SANCIÓN: penal, civil y administrativa. Las PVVS pueden seguir laborando mientras estén aptos para desempeñar sus obligaciones. Es nulo el despido laboral cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH/SIDA SANCIÓN: penal, civil y administrativa.

Organismos Competentes El MINSA será la única institución autorizada en señalar las pautas de intervención en salud, orientadas a la atención médica periódica y de prevención de ETS/VIH en miembros de grupos con alta frecuencia de ETS. Ninguna autoridad administrativa, policial, municipal o política tiene competencia sobre esta materia, bajo responsabilidad funcional (Reglamento de Ley 26626)

Lugares de venta de condones Los establecimientos donde se realice actividad sexual (prostíbulos), así como los establecimientos de hospedaje tales como hoteles, apart-hoteles, hostales, albergues y similares tienen la obligación de establecer puntos de venta de condones. Las autoridades de salud locales y regionales promoverán la venta de condones en centros nocturnos, cabarets, discotecas y similares.

Salvaguarda del Interés Superior La protección de la sociedad puede estar sobre un derecho individual. Es posible revelar algún secreto individual que por su importancia pueda afectar a miembros de la sociedad. La ley protege (Art. 20, 289 Código Penal).

Adherencia Explicar a las PVVS sus derechos y promover así su confianza favorecerá la adherencia al TARGA.