DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Los más humanos de todos los derechos.
DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON LOS D. S Y R LEY 51 DE 1981 que ratifica en Colombia la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONUdiciembre de 1979).
Artículo 16: Igualdad de derechos y responsabilidades con el hombre en el matrimonio y las relaciones familiares. Derecho de contraer matrimonio libremente y libre escogencia de su cónyuge. Derecho a escoger libremente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos; acceso a la información, educación y medios para ejercer tales derechos.
Artículo 5: Modificar patrones sociales y culturales para eliminar estereotipos en los roles sexuales y nociones de inferioridad o superioridad de cualquier sexo. La educación familiar debe enseñar que tanto hombres como mujeres deben compartir la responsabilidad de la crianza de los hijos.
Artículo 12: Igualdad de acceso a servicios de atención médica, incluyendo los servicios adecuados a embarazadas. En condiciones de igualdad el hombre y la mujer pueden acudir a servicios de atención médica y a los de planificación familiar. Igualmente, la mujer tiene derecho a servicios médicos adecuados para el embarazo, parto y periodo posterior al parto, así como una buena nutrición durante el embarazo y la lactancia.
Artículo 10: Facilitación de información en salud y planificación familiar. Artículo 6: Tomar medidas tendientes a suprimir prostitución y tráfico de mujeres.
DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: Artículos: 42, 43, 17, 12, Art. 44 (Son derechos fundamentales de niños y niñas...... protección contra .....el abuso sexual).
Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer (julio 1985). La Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo o Cumbre de la Tierra (Brasil, 1992). La Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos (1993).
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo realizada en El Cairo (Septiembre 5-13/94). Acuerdos de la Conferencia de Beijing (CIPD) (sept. 4-15/1995).
El concepto de derechos y salud sexual y reproductiva, de reciente consideración en las instancias de salud desde su formulación en la Conferencia del Cairo, viene construyéndose íntimamente ligado al enfoque de género, que establece una relación diferente entre medicina y salud.
... Los derechos reproductivos y salud reproductiva son: “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”.
y sin riesgos de procrear, En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. (CIPD, Cap. VIII, 7.2).
LOS MÁS HUMANOS DE TODOS LOS DERECHOS. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS, LOS MÁS HUMANOS DE TODOS LOS DERECHOS.
Derecho a condiciones ambientales, educacionales, nutricionales, afectivas y de salud, apropiadas para el desarrollo de la vida. humana
Derecho al ejercicio autónomo de la sexualidad, a gozarla con o sin finalidad coital, de acuerdo con las propias preferencias.
Derecho a una sexualidad placentera y recreacional, independiente de la reproducción.
Derecho a usar anticonceptivos, con información actualizada, seguimiento y el deber de quienes los prescriben de responder por sus efectos.
Derecho a conocer, respetar y amar el cuerpo y los genitales.
Derecho al amor, la sensualidad y el erotismo.
A buscar afecto y relación sexual.
Derecho al orgasmo y a ser libres en la intimidad.
Derecho a la relación sexual exenta de cualquier forma de violencia, abuso o acoso.
Derecho a la maternidad libre; a vivirla por propia elección y no por obligación.
Derecho de hombres y mujeres a participar con iguales responsabilidades en la crianza, y a construir identidades propias más allá de los roles tradicionales.
Derecho a una educación sexual oportuna, integral, laica, gradual, científica y con enfoque de género.
Derecho a servicios de salud gratuitos y de calidad que faciliten el cuidado integral de la gestación, el parto, el post-parto y la crianza, acompañados por legislaciones apropiadas.
Derecho a la adopción y a tratamientos para la infertilidad de tipo integral, asequibles y razonables.
Derecho a negarnos a facilitar investigaciones con nuestra función reproductiva, tener alcance a la tecnología para la SSR exigir que esta tecnología sea regulada por una ética humanista.
Derecho a participar como ciudadanas-os y ONGs en la formulación e implementación de políticas y programas de población y desarrollo.
Derecho a no tener actividad sexual.