PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
Transcripción de la presentación:

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Programa de Actualización y Perfeccionamiento Taller de Especialización PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Docente Dr. PERCY SALAS FERRO Huancavelica, 16, 17 y 18 de julio del 2010

CONTENIDO DEL TALLER Presentación del taller de especialización. Objetivos Fundamentos y principios del PCA Actuaciones impugnables a través del PCA Pretensiones que pueden plantearse en el PCA Competencia. Admisiblidad y procedencia de la demanda Desarrollo del proceso: Actuaciones procesales y sentencia Medios impugnatorios en el PCA Las medidas cautelares en el PCA

OBJETIVOS DEL TALLER Profundizar los conocimientos del participante respecto al proceso contencioso administrativo Lograr en el participante una manejo operativo de las distintas normas, principios, instituciones y actuaciones que integran el PCA Entrenar al participante en el evaluación, análisis y solución de casos reales que la práctica judicial presenta Optimizar las competencias del participante en la redacción de resoluciones propias del proceso contencioso administrativo

FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DEL PCA Cap. I

FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DEL PCA INTRODUCCIÓN Fundamentos: La razón de ser, porque existe CONTENIDO El control judicial de la Administración Pública - AP Tipos y alcances del control La TJE como fundamento del control Fundamento Constitucional del PCA Principios del PCA

CONTROL DE LAS ACTUACIONES DE LA AP ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Conjunto de entidades que realizan funciones públicas Implementa políticas, planes proyectos, controlan y supervisan Ejerce potestades administrativas Puede vulnerar o lesionar derechos de los administrados Ante tales vulneraciones del ordenamiento nace el PCA El propósito, la razón de ser, el fundamento del PCA es el control de las actuaciones de la AP 6

CONTROL DE LAS ACTUACIONES DE LA AP ¿POR QUÉ LA AP VULNERA EL ORDENAMIENTO? Se excede en el ejercicio de su facultad de autotutela Tiene el monopolio del procedimiento Vulneraciones deliberadas 7

LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMO FUNDAMENTO DEL PCA NOCIONES PREVIAS TJE.- Es el derecho constitucional que tiene todo sujeto para: 1. acceder a un órgano jurisdiccional solicitando el amparo de su derecho, 2. Que su demanda sea tramitada observando determinadas garantías, 3. Que se realice, materialice oportunamente la decisión judicial que lo favorece. La materialización del derecho declarado es el fin del PCA 8

LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMO FUNDAMENTO DEL PCA NOCIONES PREVIAS FACULTAD DE PLENA JURISDICCIÓN.- Es la facultad reconocida al juez para que ante el pedido del demandante no se limite a examinar la legalidad de del acto cuestionado y declarar la nulidad del mismo, sino, proceda a examinar el fondo y defina los derechos según corresponda, reconozca o restablezca una situación jurídica y adopte todas las medidas necesarias para la efectivización del derecho vulnerado La facultad de plena jurisdicción viabiliza la TJE Base legal.- Arts. 1, 4, 5, 13 y 41 del TUO 9

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PCA 1. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Constitución de 1867, Art. 130 Constitución de 1979, Art. 240 Constitución de 1993, Art. 148 “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso administrativa” Análisis 10

PRINCIPIOS DEL PCA PRINCIPIO.- Preceptos matrices que orientan la interpretación o aplicación de determinada norma o institución PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN.- No dejar de resolver por defecto o deficiencia de la ley PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.- Tanto la entidad como el administrado deben ser tratados como iguales PRINCIPIO DE FAVORESCIMIENTO DEL PROCESO.- El juez no puede rechazar liminarmente la demanda cuando: 1. tenga duda razonable sobre su procedencia, 2. exista duda sobre el agotamiento PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE OFICIO.- El juez debe suplir las deficiencias formales en las que incurren las partes. 11

PRINCIPIOS DEL PCA OTROS PRINCIPIOS APLICABLES Principio de exclusividad de la función jurisdiccional Principio de independencia Principio de imparcialidad Principio de contradicción Principio de igualdad Principio de economía procesal Principio de moralidad Principio de tutela jurisdiccional efectiva 12

ACTUACIONES IMPUGNABLES A TRAVES DEL PCA Cap. II

ACTUACIONES IMPUGANBLES A TRAVÉS DEL PCA INTRODUCCIÓN Diversas modalidades de actuación de la AP CONTENIDO Actuaciones impugnables Los actos administrativos y otras declaraciones El silencio administrativo, la inercia y otras omisiones Las actuaciones materiales o vías de hecho Las actuaciones relativas a los contratos de la AP Las actuaciones relativas al personal del AP 14

ACTUACIONES IMPUGANBLES ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTUACIONES? Acciones positivas.- Actos administrativos, actuaciones materiales, cualquier otra decisión o declaración Acciones negativas.- Omisiones, inactividad, inercia A través del PCA se pueden impugnar la universalidad de actuaciones de la AP ACTUACIONES Y PRETENCIONES La actuación.- Es un comportamiento de la administración La pretensión.- Es una petición del administrado al órgano jurisdiccional; es el objeto del proceso 15

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NOCIÓN Son actos administrativos las declaraciones de las entidades que en el marco de las normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, dentro de una situación concreta EL AA es una modalidad de actuación administrativa Contiene la decisión que el administrado impugna a través del PCA 16

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EL PCA Y LA NULIDAD DE LOS AAs A través del PCA se declara la nulidad de un AA La actuación impugnable es el AA viciado a criterio del demandante EL EXAMEN DE NULIDAD.- Verificación de los supuestos de nulidad (Art. 10 Ley 27444) Conformidad con la constitución, leyes y reglamentos: Se examina el cumplimiento de normas de procedimiento como de normas sustantivas Cumplimiento de los requisitos de validez Derechos adquiridos cuando no se cumpla requisitos documentos y trámites Actos que constituyen infracción penal 17

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EL PCA Y LA VALIDEZ DE LOS AAs El PCA declara la nulidad de un AA A través de la nulidad se discute la validez de los AAs EL EXAMEN DE VALIDEZ Verificación de los supuestos de validez (Arts. 3 y 8 Ley 27444) Conformidad el ordenamiento jurídico (constitución, leyes y reglamentos, principios, precedentes) Se examina el cumplimiento de normas de procedimiento como de normas sustantivas Acto emitido por autoridad competente El acto debe expresar su objeto o contenido Debe tener una finalidad pública Debe estar debidamente motivado Debe cumplirse el procedimiento previsto para su generación 18

EL SILENCIO ADMINITRATIVO, LA INERCIA Y OTRAS OMISIONES PRECISIÓN PRELIMINAR.- Es deber del estado actuar, por legalidad y eficacia NOCIÓN DE OMISIÓN.- Modalidad de inactividad. No realización de una actividad debida. Resistencia, inercia silencio La omisión genera perjuicio y por ello es una actuación impugnable Efectos de la omisión: Impugnación a través del PCA 19

ACTUACIÓN MATERIAL QUE NO SE SUSTENTA EN ACTO ADMINISTRATIVO NOCIÓN.- Es una modalidad de vía de hecho Actuación física que causa perjuicio Actuación ilegítima, no tiene el respaldo de un AA. Se presenta en el terreno de los hechos generando consecuencias negativas Vulnera el principio “Nulla excecutio sine titulo” EJEMPLOS: Despidos incausados, la cobranza de multas sin mediar título, las compensaciones dinerarias arbitrarias, las demoliciones, el corte de servicios públicos, las sanciones de hecho, la suspensiones de labores, las inscripciones sin título Por ser arbitrarias y generar perjuicio son actuaciones impugnables 20

ACTUACIÓN MATERIAL DE EJECUCIÓN DE AA QUE VULNERA EL ORDENAMIENTO NOCIÓN.- Es la segunda modalidad de vías de hecho Si existe título, sin embargo en la ejecución del mismo se transgrede el ordenamiento EJEMPLOS: Se ha dispuesto la clausura y se procede a tapiar, se cobra un tributo y se agregan conceptos que no tienen cobertura legal, se dispone la suspensión de los trabajos y se procede a decomisar los equipos y materiales Como transgrede el ordenamiento y genera perjuicios son actuaciones impugnables 21

ACTUACIÓN U OMISONES RELATIVOS A CONTRATOS DE LA AP Se refiera a contratos sujetos al derecho administrativo: Concesiones, contratos de provisión, Etc. Implica actuaciones u omisiones respecto a la validez, eficacia, ejecución o interpretación de contratos de la administración Como causan perjuicios son actuaciones impugnables 22

ACTUACIONES SOBRE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Aplicación.- Actuaciones sobre el personal dependiente de la administración pública. Servidores o funcionarios. El cambio de competencia, Ley 29364 23

PRETENCIONES EN EL PCA Cap. III

PRETENCIONES EN EL PCA INTRODUCCIÓN .- Institución central. Vinculación con la actuaciones impugnables CONTENIDO Conceptos previos La declaración de nulidad o ineficacia de los AAs El reconocimiento o restablecimiento del derecho y la adopción de medidas necesarias Declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación que no se sustenta en AA Se ordene a la administración la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por ley o acto administrativo La indemnización por el daño causado con una actuación impugnable 25

CONCEPTOS PREVIOS PRETENSIÓN Acto en cuya virtud un sujeto solicita ante un órgano jurisdiccional la declaración o el reconocimiento de un derecho respecto a un tercero La pretensión contiene un pedido concreto CARACTERÍSTICAS Se hace un llamado a la autoridad jurisdiccional Formulación de una petición concreta Petición respecto de otra persona ELEMENTOS El objeto.- Lo que se solicita, lo que se quiere alcanzar La razón.- El fundamento fáctico y jurídico 26

CONCEPTOS PREVIOS ACCIÓN Derecho que permite poner en marcha la actividad jurisdiccional PRETENCIÓN Petición concreta al órgano jurisdiccional para que declare o reconozca un derecho DEMANDA Acto que inicia el proceso. Documento que contiene la pretensión y viabiliza el derecho 27

CONCEPTOS PREVIOS PRETENCIÓN Y PLENA JURISDICCIÓN El dogma revisor.- Tradicionalmente sólo se declaraba la nulidad de la actuación La pretensión de plena jurisdicción.- Permite solicitar la tutela de los derechos subjetivos lesionados y la adopción de todas la medidas para restablecerlos y efectivizarlos Permite al juez pronunciarse sobre el conflicto de fondo, sobre todos los derechos afectados reconociéndolos, restableciéndolos y adoptando todas las medidas necesarias para garantizar su efectiva satisfacción Se basa en el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva 28

CONCEPTOS PREVIOS PRETENCIÓN, PROCESO Y SENTENCIA La pretensión es la petición concreta de tutela Es el elemento central de proceso En función a la pretensión se desarrolla el proceso De ella depende el inicio, el desarrollo y la sentencia 29

DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS AAs PRETENCIÓN DE NULIDAD.- (Art. 5, numeral 1, TUO) Elementos: a) Petitum, b) Causa Petendi Que significa declarar la nulidad - Dejar sin efecto el acto - Declarar su invalidez Causales de nulidad (Art. 10 Ley 27444) Causales de invalidez (Art. 3 Ley 27444) Nulidad como genero, invalidez como modalidad En función a la pretensión se desarrolla el proceso De ella depende el inicio, el desarrollo y la sentencia 30

DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS AAs EFECTOS DE LA PRETENCIÓN EN LA SENTENCIA La pretensión como elemento eje, incide en la sentencia La sentencia que declara fundada la demanda dispone la nulidad total o parcial o la ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado. AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA, PLAZO Y VÍA Agotamiento.- Se exige el agotamiento de la vía previa Plazo.- 3 meses para impugnar Vía Procedimental.- Proceso especial 31

EL RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PRETENCIÓN (Art. 5. numeral 2 TUO) El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. Se dirige contra cualquier actuación administrativa, no sólo contra AAs Viabiliza la plena jurisdicción Permite al juez reconocer o restablecer derechos sustantivos del administrado Permite adoptar todas las medidas necesarias para efectivizar la decisión 32

EL RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LA PRETENCIÓN DE RECONOCIMIENTO Presupone el desconocimiento, la negativa o el rechazo de la administración respecto a un derecho Reconocimiento significa declaración o atribución de un derecho EJEMPLOS: Reconocimiento del derecho - a percibir la CTS, o una bonificación - a participar en un concurso público - a la devolución de un pago en exceso - al acceso a la información pública - de ser titular de una concesión minera 33

EL RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LA PRETENCIÓN DE RESTABLECIMIENTO Presupone la vulneración de un derecho ya reconocido, restringiendo, privando o anulando sus alcances El restablecimiento significa la restitución del derecho o devolver las cosas a su estado anterior EJEMPLOS: Restablecimiento del derecho - a mantener vigente su inscripción como proveedor del E. - a usar su licencia de conducir - a la prosecución de las operaciones de una concesión - a usar un servicio público - a usar su marca registrada 34

EL RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACTUACIONES CONTRA LAS QUE SE PLANTEA LA PRETENCIÓN DE RECONOCIMIENTO El silencio administrativo, la inercia o cualquier otra omisión omisiones relativas a la contratación estatal omisiones sobre el personal de la administración pública Contra los actos administrativos. Pretensión tutelar 35

EL RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACTUACIONES CONTRA LAS QUE SE PLANTEA LA PRETENCIÓN DE RESTABLECIMIENTO La actuación material que no se sustenta en AA Actuación material de ejecución de AAs que transgrede el ordenamiento Actuaciones materiales relativas a contratación estatal Las actuaciones materiales sobre el personal de la AP Contra actos administrativos Pretensión tutelar 36

EL RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AGOTAMIENTO, PLAZO Y VÍA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO.- Agotamiento: con el silencio se entiende agotada la vía Plazo: no se computa plazo Vía: Proceso especial PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO.- Agotamiento: Se exige el agotamiento Plazo: 3 Meses 37

EL RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EFECTOS DE LA PRETENCIÓN Al emitir sentencia el juez dispone: El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean para tal efecto, a un no hayan sido planteadas en la demanda 38

DECLARACIÓN DE CONTRARIA A DERECHO Y CESE DE ACTUACIÓN MATERIAL PRETENCIÓN (Art. 5, numeral 3, TUO) La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo. Presupone la actuación de hecho y arbitraria de la AP Una actuación ilícita, una actuación sin contar con título Contraria a derecho.- significa que la actuación material transgrede las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, principios, procedimientos y precedentes Disposición de cese.- Para frenar la arbitrariedad el juez dispone el cese de la actuación 39

DECLARACIÓN DE CONTRARIA A DERECHO Y CESE DE ACTUACIÓN MATERIAL ACTUACIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE Actuación material que no se sustenta en AA AGOTAMIENTO, PLAZO, VÍA Agotamiento: Se exige agotamiento de la vía Plazo: 3 meses Vía: Proceso especial EFECTOS EN LA SENTENCIA El Juez declara contraria a derecho y dispone el cese de la actuación material que no se sustente en acto administrativo Asimismo dispone cuanta medida sea necesario para tal fin 40

SE ORDENE A LA AP LA REALIZACIÓN DE ACTUACIÓN A LA QUE SE ENCUENTRE OBLIGADA POR LEY O AA PRETENSIÓN (Art. 5, numeral 4, TUO) Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por ley o en virtud de acto administrativo firme Presupone inactividad, omisión o incumplimiento de una obligación establecida por ley o acto administrativo Existe inactividad formal y sustancial Pretensión de Cumplimiento.- Porque persigue que la autoridad jurisdiccional disponga que la administración cumpla con su deber 41

SE ORDENE A LA AP LA REALIZACIÓN DE ACTUACIÓN A LA QUE SE ENCUENTRE OBLIGADA POR LEY O AA CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO Obligación clara, indubitable, concreta y que contenga un derecho individualizado Examen de validez del título. Título firme Las condiciones en el proceso de cumplimiento: Obligación incondicional, cierto, indubitable ley o acto vigente ACTUACIONES CONTRA LAS QUE SE PLANTEA El silencio administrativo, la inercia, la omisión Omisiones relativas a la contratación pública estatal Omisiones respecto al personal de la AP 42

SE ORDENE A LA AP LA REALIZACIÓN DE ACTUACIÓN A LA QUE SE ENCUENTRE OBLIGADA POR LEY O AA AGOTAMIENTO, PLAZO, VÍA Agotamiento: No. Se exige requerimiento de cumplimiento Plazo: No se computa plazo Vía: Proceso especial EFECTOS EN LA SENTENCIA El Juez ordena el cumplimiento de la actuación omitida Establece un plazo para el cumplimiento Pone en conocimiento del Ministerio Público el Incumplimiento 43

INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO CAUSADO PRETENSIÓN (Art. 5, numeral 5, TUO) La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al Art. 238 de la ley 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores Presupone daño o perjuicio caudado por la administración Indemnización.- Significa compensación o resarcimiento por los daños causados por la administración 44

INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO CAUSADO PROCEDIBILIDAD Condición de procedibilidad: Que se plantee acumulativamente a otra u otras pretensiones COMPRENDE El daño directo Demás consecuencias Lucro cesante Daño a la persona Daño moral CONDICIONES DE LA INDEMNIZACIÓN Art. 238.1 de la Ley 27444 45

COMPETENCIA, ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA Cap. IV

COMPETENCIA, ADMISIBLIDAD Y PROCEDENCIA INTRODUCCIÓN Autoridad jurisdiccional llamada a conocer el proceso Base legal: Arts. 10, 11 y 12 del TUO CONTENIDO Criterios para delimitar la competencia Admisibilidad de la demanda Procedencia de la demanda 47

COMPETENCIA NOCIÓN La competencia es el ámbito dentro del cual el juez ejerce sus facultades jurisdiccionales. Delimita el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Determina al juez llamado a conocer el proceso CRITERIOS PARA DELIMITAR LA COMPETENCIA Competencia funcional.- Se determina de acuerdo al grado o nivel de los jueces en la estructura del PJ La redacción original de la ley 27584. Análisis La reforma introducida por la ley 29364 (29.05.2009) - Estandariza el trámite del PCA - Igualdad procesal de las entidades públicas - Descongestiona la C. Superior y la C. Suprema Competencia de los jueces civiles o Mixtos 48

ADMISIBLIDAD NOCIÓN Presupone un examen preliminar de la demanda para verificar los requisitos formales exigidos por ley BASE LEGAL: Art. 22 TUO. Aplicación de los requisitos de admisibilidad del CPC Arts. 424, 425 y 426 REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL TUO Presentación de documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa Presentación del expediente administrativo (Proc. de lesividad) OTRAS EXIGENCIAS Número de casilla electrónica (RA 356-2009-CE-PJ) V. 31.03.10 .- Se determina de acuerdo al grado o nivel de los jueces en la estructura del PJ La redacción original de la ley 27584. Analisis La reforma introducida por la ley 29364 (29.05.2009) - Estandariza el trámite del PCA - Igualdad procesal de las entidades públicas - Desconjestiona la C. Superior y la C. Suprema Competencia de los jueces civiles o Mixtos 49

ADMISIBLIDAD TRAMITE Verificación de requisitos, declaración de inadmisibilidad, subsanación, admisibilidad. Rechazo Efectos de la admisibilidad de la demanda - Se acepta e incorpora la pretensión - Se establece una de las partes de la relación procesal - Se dispone la prosecución del proceso - La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA Antes de la notificación de la demanda. Fundamento Antes de la notificación de la sentencia (D.L. 1067) Fundamento 50

PROCEDENCIA NOCIÓN Presupone un examen completo respecto a los requisitos relativos a la formación y validez de la relación procesal BASE LEGAL: Art. 23 TUO REQUISITOS DE PROCEDENCIA Interponer demanda contra una actuación impugnable Demandar dentro del plazo de ley (Art. 19 TUO) Haber cumplido con el agotamiento de la vía administrativa Excepciones al agotamiento: (Art. 21 TUO) - Demanda por entidad administrativa Art. 13 TUO - Pretensión de cumplimiento - Demanda por tercero - Derecho a la pensión 51

PROCEDENCIA REQUISITOS DE PROCEDENCIA (continuación) No debe existir otro proceso arbitral idéntico En los casos de procesos de lesividad - Debe haber vencido para que la entidad declare la nulidad de sus actos - Tiene que haberse expedido resolución de agravio a la legalidad y al interés público Cumplir los requisitos del artículo 27 del CPC 52

DESARROLLO DEL PROCESO: VÍAS, ACTUACIONES Y SENTENCIA Cap. V

DESARROLLO DEL PROCESO: VIAS, ACTUACIONES Y SENTENCIA INTRODUCCIÓN Desarrollo del proceso CONTENIDO Vías procesales: Antecedentes Proceso especial Proceso urgente Actuaciones procesales Sentencia 54

VIAS PROCESALES: ANTECEDENTES Código Procesal Civil (1993) - Proceso abreviado Ley 27584 (2001): 2 Vías: - Proceso Sumarísimo Ley 28531 (2005) Introdujo del procedimiento especial - Procedimiento especial - Proceso sumarísimo D.L.1067 (2008) Introdujo el proceso urgente - Proceso urgente La competencia es el ámbito dentro del cual el juez ejerce sus facultades jurisdicicionales. Delimita el ejercicio de la potestad jurisdicional. Determina al juez llamado a conocer el proceso CRITERIOS PARA DELIMITAR LA COMPETENCIA Competencia funcional.- Se determina de acuerdo al grado o nivel de los jueces en la estructura del PJ La redacción original de la ley 27584. Analisis La reforma introducida por la ley 29364 (29.05.2009) - Estandariza el trámite del PCA - Igualdad procesal de las entidades públicas - Desconjestiona la C. Superior y la C. Suprema Competencia de los jueces civiles o Mixtos 55

PROCESO ESPECIAL NOCIÓN Es la vía en que generalmente se tramitan las pretensiones de los demandantes Comprende todas las pretensiones que no se tramitan en el procedimiento urgente EL EMPLAZAMIENTO Consiste en poner en conocimiento del demandado que un sujeto a formulado una pretensión en su contra, razón por la cual debe cumplir con expresar su postura Implica el traslado de la demanda y sus anexos Se dispone a través del autoadmisorio Se operativiza a través de la notificación 56

PROCESO ESPECIAL CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El demandado analiza las pretensiones, argumentos pruebas y en general todo lo planteado en la demanda. Luego procede a rebatirlos Materializa el derecho de defensa Configura la relación procesal Tiene el propósito que se declare infundada la demanda DEDUCCIÓN DE EXCEPCIONES Las excepciones son medios de defensa que tienen la finalidad de cuestionar la validez de la relación procesal 57

PROCESO ESPECIAL TIPOS DE EXCEPCIONES (Art. 446 CPC). Excepción de: Incompetencia Incapacidad del demandante o su representante Representación defectuosa o insuficiente del Dte. o del Ddo. Oscuridad o ambiguedad en el modo de proponer la demanda Falta de agotamiento de la vía administrativa Falta de legitimidad para obrar del Dte. o del Ddo. Litispendencia Cosa juzgada Desistimiento de la pretensión Caducidad Prescripción extintiva Convenio arbitral 58

PROCESO ESPECIAL ALLANAMIENTO Conformidad del demandado con la demanda Es poco probable que la administración se allane Razones. Problemática: Sobrecarga judicial SANEAMIENTO Es la etapa en que el juez realiza un análisis profundo de la validez de la relación procesal examinando sus requisitos El saneamiento declara la validez de la relación procesal y la prosecución del proceso También se establecen los puntos controvertidos, se admiten o rechazan los medios probatorios y se dispone la remisión de autos el Ministerio Público 59

PROCESO ESPECIAL DICTAMEN FISCAL Una vez saneado el proceso los autos se remiten al MP para dictamen El dictamen contiene un análisis jurídico del caso y la opinión del fiscal respecto al sentido del fallo Plazo: 15 días. Innovación del D.L. 1067, finalidad INFORME ORAL Trasladado el dictamen fiscal a las partes, pueden solicitar un informe oral Mediante el informe oral el abogado de las partes expone de manera puntual los hechos y los fundamentos jurídicos que respaldan su demanda 60

PROCESO ESPECIAL SENTENCIA Es el acto supremos del proceso Es la razón de ser del proceso Constituye el acto de ejercicio pleno de la potestad jurisdiccional Decide la controversia, pues se pronuncia sobre la pretensión y los puntos controvertidos CONCEPTO Es el acto a través del cual el juez en uso a su potestad jurisdiccional analiza la pretensión y los fundamentos formulados por las partes, efectúa un juicio de juridicidad sobre ellos, en función al marco jurídico aplicable al caso concreto, y, finalmente emite un fallo declarando fundada o infundada la demanda 61

PROCESO ESPECIAL LA TJE, LA PLENA JURISDICCIÓN Y SENTENCIA El juez adopta una serie de decisiones y medidas al pronunciar la sentencia, en atención a la TJE y la plena jurisdicción, con el propósito de lograr la eficacia de la misma y la satisfacción efectiva del administrado. Ver art. 41 TUO 62

PROCESO URGENTE NOCIÓN Es un medio procesal que permite una respuesta expeditiva y rápida del órgano jurisdiccional, respecto a pretensiones que por sus características lo requieren FUNDAMENTO La tutela jurisdiccional efectiva El tipo de pretensiones que se formula Resolver expeditivamente vulneraciones evidentes que transgreden mandatos claros e individualizados 63

PROCESO URGENTE PRETENCIONES QUE SE TRAMITAN Cese de cualquier actuación administrativa que no sustente en AA El cumplimiento por la administración de una determina actuación a la que se encuentre obligado por ley o acto administrativo Las que se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión Ante actos tan arbitrarios como las vías de hecho la renuencia deliberada de la administración, se justifica la adopsión de un procedimiento de urgencia 64

PROCESO URGENTE REQUISITOS ESPECIALES DE PROCEDENCIA Interés tutelable cierto y manifiesto Al calificar la demanda, de su contenido debe fluir la veracidad de la pretensión Necesidad impostergable de tutela Igualmente debe verificarse que existe un apremio para la satisfacción de la pretensión Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho Dadas las circunstancias de la vulneración, que la tutela urgente sea la única vía eficaz 65

PROCESO URGENTE TRÁMITE, ACTUACIONES Y PLAZOS Trámite corto, menor cantidad de actos posibles, plazos breves Admitida la demanda se corre traslado Con la contestación o si ella se imite sentencia dentro del plazo de 5 días ACTUACIONES QUE NO SE REALIZAN: - Audiencia de pruebas - Saneamiento procesal - informe oral - Dictamen fiscal 66

MEDIOS IMPUGNATORIOS . Cap. VI

MEDIOS IMPUGNATORIOS INTRODUCCIÓN Posibilitan la revisión de decisiones CONTENIDO Nociones previas Recurso de reposición Recurso de apelación Recurso de casación Recurso de queja 68

MEDIOS IMPUGNATORIOS MEDIOS IMPUGNATORIOS.- Remedios y recursos Recursos Impugnatorios.- Son medios procesales que permiten revisar una decisión judicial, considerando que esta vulnera el ordenamiento, es contrario a los intereses de las partes y les causa agravio. Se basan en la existencia de un error o vicio y persiguen que se anule o revoque la resolución afectada FUNDAMENTO El error y el agravio.- La justicia administrada por humanos Optimización de decisiones.- Decisiones más cerca a la justicia 69

MEDIOS IMPUGNATORIOS CLASES DE RECURSOS Recursos ordinarios.- No existe causa específica Recurso de apelación, recurso de reposición Recursos extraordinarios.- Existen supuestos taxativamente fijados por ley. Recurso de casación, recurso de queja Recursos excepcionales.- Exigen la presencia de supuestos excepcionales. Revisión en materia penal RECURSOS EN EL PCA Recurso de reposición Recurso de apelación Recurso de casación Recurso de queja 70

RECURSOS DE REPOSICIÓN NOCIÓN Acto procesal que permite discutir decretos Se plantea sobre resoluciones de mero trámite FUNDAMENTOS Garantiza la observancia de alas reglas del debidos proceso Garantiza la tramitación adecuada de los procesos TRAMITACIÓN Tres días para interponer el recurso Ante un error evidente o inadmisibilidad o improcedencia el juez resuelve sin más trámite Puede conferir traslado por tres días 71

RECURSO DE APELACIÓN PROCEDENCIA NOCIÓN Acto procesal que permite que una decisión judicial sea examinada por una instancia superior debido a que causa agravio como consecuencia del error o el vicio que los afecta. Amparado el recurso el órgano jurisdiccional anula o revoca la resolución impugnada PROCEDENCIA Sentencias, excepto las expedidas en revisión Autos, excepto los excluidos por ley EL ERROR O VICIO.- Tipos Error in iudicando.- Error producido en el juzgamiento Error in iure.- Error en la aplicación del derecho Error in facto.- Error en la apreciación de los hechos y la prueba Error in procedendo.- Error en el procedimiento, com 72

RECURSO DE APELACIÓN REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Interponer el recurso ante el juez que expidió la resolución Interponer el recurso dentro del plazo de 5 días Acompañar la tasa judicial Firma del letrado, del recurrente, poder, otras formalidades REQUISITOS DEPROCEDENCIA Recurso debidamente fundamentado Precisar el vicio o error que afecta a la resolución Precisar el agravio que causa la resolución viciada 73

RECURSO DE APELACIÓN EFECTOS Apelación con efecto suspensivo.- Lo dispuesto en la resolución recurrida no surte efectos; no puede exigirse prestación alguna. Autos finales y sentencias Apelación con efecto suspensivo.- Lo dispuesto en la resolución recurrida surte efectos APELACIÓN DIFERIDA Se concede la apelación pero su tramite se reserva para ser efectuada junto con la sentencia PRONUNCIAMIENTO DEL SUPERIOR Anular, revocar o confirmar 74

RECURSO DE APELACIÓN TRÁMITE DEL RECURSO Cuando una parte considera que una resolución se basa en el error y lo agravia puede impugnarlo El juez verifica los requisitos de admisibilidad y procedencia Cumplidos los requisitos se concede la apelación Una vez hayan regresado los cargos se eleva el expediente El superior verifica los requisitos De encontrarlos conforme declara expedito el recurso para ser resuelto, señala día y hora para la vista Efectuada la vista el tribunal resuelve 75

RECURSO DE CASACIÓN CONCEPTO Acto procesal extraordinario que permite la revisión por el máximo tribunal de pronunciamientos finales de la corte superior, que podrían haber infringido una norma sustancial o procesal o apartarse de un precedente. Se funda en causas o supuestos extraordinarios LA REFORMA: Ley 29364 (28.05.09) Diagnostico. Finalidad: Descarga de la corte suprema Nueva concepción. Se reformula sus fines, causales, requisitos, el trámite, sus efectos y el precedente 76

RECURSO DE CASACIÓN FINES La adecuada aplicación del derecho al caso concreto La uniformidad de la jurisprudencia nacional RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE Sentencias expedidas en revisión por la corte superior Autos que ponen fin al proceso expedidos por la C. superior Precisiones. Art. 35 del TUO - Pretensiones no cuantificables - Pretensiones cuantificables superiores a 140 UR* - Actos emitidos por autoridad provincial, regional o nacional* - Por autoridad distrital (cuando es superior a 140 URP) - En el proceso urgente no procede casación de ampararse la pretensión en 2 instancias 77

RECURSO DE CASACIÓN CAUSALES. Innovación (Art. 386 CPC) La infracción normativa.- Vulneración del ordenamiento legal en su conjunto (normas sustanciales o procesales) Apartamiento inmotivado del precedente judicial NORMATIVA ANTERIOR Aplicación indebida o interpretación errónea Inaplicación de una norma o la jurisprudencia Contravención a normas procesales 78

RECURSO DE CASACIÓN REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. Debe interponerse: Contra sentencias o autos de la sala superior Ante el órgano que emitió la resolución impugnada o ante la Corte suprema Acompañar copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la de primer grado, certificadas por el abogado Dentro del plazo de 10 días Adjuntando el recibo de la tasa 79

RECURSO DE CASACIÓN REQUISITOS DE PROCEDENCIA Describir con claridad la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada Indicar si el pedido casatorio, es anulatorio o revocatorio 80

RECURSO DE CASACIÓN TRÁMITE Se interpone en la propia sala superior o en la corte suprema La sala superior debe elevar el recurso en 3 días La sala suprema examina los requisitos y declara la inadmisibilidad, improcedencia o procedencia De declarar procedente solicita el expediente a la sala superior La sala superior pone en conocimiento de las partes la elevación La sala suprema fija hora y fecha para la vista de la causa Las partes puede solicitar informe oral La sala suprema expide sentencia en 45 días 81

RECURSO DE CASACIÓN SENTENCIA FUNDADA: EFECTOS Si se verifica la infracción normativa o el apartamiento, se revoca la resolución impugnada Si se verifica la infracción de una norma procesal que afecte el debido proceso o la TJE, la corte: Ordena que la sala superior expida nueva sentencia Anula lo actuado hasta donde existe infracción y ordena que se reinicie el proceso Anula la resolución apelada y ordena al de primer grado que emita otra Anula la resolución apelada, declara nulo todo lo actuado e improcedente la demanda 82

RECURSO DE CASACIÓN EL PRECEDENTE JUDICIAL Sentencia emitida por el pleno de magistrados civiles (Ley 29364) TUO.- Resoluciones emitidas por la Sala Constitucional y Social de la CS que contengan principios jurisprudenciales 83

RECURSO DE QUEJA CONCEPTO Acto procesal que permite el examen de una resolución que deniega un recurso de apelación o casación También procede cuando se concede con efecto distinto al solicitado FUNDAMENTO El derecho de defensa El derecho a la impugnación de resoluciones El debido proceso RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE Resoluciones que declaran inadmisible o improcedente el RA Resoluciones que declaran inadmisible o improcedente el RC La Ley 29364 ha eliminado la queja en le proceso civil 84

RECURSO DE QUEJA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Escrito que contiene el recurso Recibo que acredita el pago de la tasa Escrito que motiva la resolución recurrida Resolución recurrida Escrito en que se recurre Resolución denegatoria El escrito de queja debe contener los fundamentos para la concesión del recurso y precisara las fechas en que se notificó la resolución recurrida, se interpuso el recurso y se notificó la denegatoria 85

RECURSO DE QUEJA TRÁMITE Se interpone ante el superior de quien denegó el recurso El superior examina los requisitos Si se declara fundada la queja, se concede el recurso, se precisa el efecto y se solicita que se eleve el expediente 86

MEDIDAS CAUTELARES Cap. VII

MEDIDAS CAUTELARES INTRODUCCIÓN Tema central, utilidad, TJE CONTENIDO Nociones previas Fundamentos de las medidas cautelares Las medidas cautelares en el TUO y el CPC Características de las medidas cautelares Requisitos de la solicitud cautelar Contenido o fundamento de la decisión cautelar La contra cautela Medidas cautelares fuera de proceso Medidas cautelares especialmente procedentes en el PCA Trámite 88

MEDIDAS CAUTELARES CONCEPTO Es un acto procesal que preventivamente reconoce determinados derechos al solicitante con el propósito de asegurar la eficacia de la decisión definitiva del proceso. Se solicita antes o en el curso de éste y se concede siempre que exista verosimilitud del derecho invocado y necesidad de la medida 89

MEDIDAS CAUTELARES FUNDAMENTOS La tutela jurisdiccional efectiva.- Por que permite la realización objetiva concreta y oportuna de determinados derechos vinculados con lo que podría decidirse en el proceso. Posibilita la efectivización del derecho demandado Necesidad de evitar peligros y daños por la prolongada duración del proceso. Riesgo objetivo en relación a la efectivización de la sentencia Garantizar la decisión final del proceso.- MARCO NORMATIVO CPC Arts. 608 ss. TUO Art. 39 90

MEDIDAS CAUTELARES CARACTERÍSTICAS Prejuzgamiento.- Al analizar una pretensión cautelar se efectúa un análisis o valoración sobre si el derecho corresponde al solicitante. Crítica Provisoriedad.- La medida cautelar no tiene carácter definitivo, se adopta provisionalmente para garantizar la sentencia. Efectos: Puede modificarse o revocarse 91

MEDIDAS CAUTELARES CARACTERÍSTICAS (continuación) Instrumentalidad.- Porque depende o esta en función del proceso principal. No tiene existencia propia, sirve para hacer efectivos los derechos que pueden reconocerse en el principal. Puede cancelarse en función a lo que ocurre en el principal. Tiene que tener correspondencia con lo discutido en el principal Variabilidad.- Se refiere a la posibilidad de modificar o sustituir la medida cautelar en razón de la idónea protección de la decisión definitiva, debe atenderse a las nuevas circunstancias. Se puede modificar el monto de la medida, los bienes el órgano de auxilio, la modalidad Etc. 92

CONTENIDO O FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INTRODUCCIÓN Tema central.- Permite definir el otorgamiento o rechazo de la MC BASE LEGAL Art. 39 TUO, Arts. 608, 611 y 637 del CPC CONTENIDO O FUNDAMENTOS La verosimilitud del derecho invocado La necesidad de la medida La adecuación de la medida 93

CONTENIDO O FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO Fundamento central.- Define el otorgamiento o rechazo de la MC ¿Que significa verosimilitud? Verosimilitud es lo que tiene apariencia de derecho. En general, para el otorgamiento de la MC el peticionante tiene que demostrar que por lo menos aparentemente, a prima facie que el derecho invocado le corresponde La verosimilitud se identifica con “lo aparente”, con la probable existencia del derecho, lo posible, lo que es admitido como susceptible de darse en la realidad 94

CONTENIDO O FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO Las particularidades del ordenamiento peruano Arts. 611 y 637 CPC En consecuencia, la verosimilitud debe apreciarse de lo expuesto y de la prueba presentada por el solicitante Para determinar la existencia de un derecho aparente, el juzgador debe examinar, además de lo alegado la prueba adjuntada que acredite la probabilidad, la verosimilitud o apariencia del derecho invocado 95

CONTENIDO O FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO Ello dista de la simple apariencia o verosimilitud que en otros ordenamientos se exige para el otorgamiento de una MC En el Perú no se deja al libre albedrío del juez la posibilidad de darle contenido a la verosimilitud. El ordenamiento ha establecido un parámetro objetivo: La prueba de verosimilitud Ante una petición cautelar, el juez evalúa la verosimilitud a la luz de la prueba presentada 96

CONTENIDO O FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESIDAD DE LA MEDIDA Fundamento central.- Define el otorgamiento o rechazo de la MC ¿Que significa necesidad de la medida? La necesidad constituye un apremio una urgencia que obliga a garantizar la decisión definitiva que se adoptaría en el proceso La necesidad proviene del peligro en la demora del proceso o de cualquier otra razón justificable (Art. 39 TUO y Arts. 611 y 637 CPC) 97

CONTENIDO O FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESIDAD DE LA MEDIDA ¿Qué significa peligro en la demora? Circunstancia que se presenta antes o en le curso del proceso y que pone en riesgo la decisión definitiva que se adoptaría Se configura por la presencia de ciertos hechos o situaciones que imposibilitarían la ejecución de lo decidido Se trata de un riesgo o un peligro que pesa sobre la materialización de la sentencia El peligro en la demora no necesariamente debe entenderse como la urgencia de la mediada basada en la necesidad o apremio del solicitante 98

CONTENIDO O FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESIDAD DE LA MEDIDA ¿Qué significa cualquier otra circunstancia? Esta es una fórmula genérica que deja en la responsabilidad del juez verificar la existencia de un hecho, circunstancia o situación que justifique la necesidad de la medida La necesidad, tanto por el peligro en la demora, como por cualquier razón justificable, se configura por el riesgo que se cierne sobre la eficacia o ejecución de la sentencia No son suficientes las alegaciones para el otorgamiento de la medida cautelar, sino que la necesidad debe ser evidenciada a la luz de los hechos y la prueba anexada 99

CONTENIDO O FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ADECUACIÓN DE LA MEDIDA ¿Qué significa adecuación? Significa idoneidad de la medida para garantizar la decisión definitiva Pone en evidencia la vinculación entre la naturaleza, la forma o tipo de medida y la decisión final que se debe garantizar La medida cautelar debe ser la apropiada, en caso concreto el juez concede la correspondiente 100

CONTRA CAUTELA NOCIÓN Garantía adoptada a favor de la parte afectada por la medida cautelar, con el propósito de resarcirlo por los daños que ésta podría causarle TIPOS Contra cautela real Contra cautela personal. (Caución juratoria) La modificatoria introducida por el D.L. 1067 TRAMITE El peticionante lo ofrece en su solicitud cautelar La efectivizacion de la contra cautela no es requisito para el otorgamiento de la MC, pero si condición para su ejecución 101

CONTRA CAUTELA GRADUACIÓN DE LA CC Ante la CC propuesta por el solicitante el juez puede graduarla, modificar la o sustituirla por otra que sería idónea para cumplir su finalidad PRIVILEGIOS DEL ESTADO No se le exige CC Tampoco se puede trabar MCs 102

MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO Se puede conceder MC antes o dentro del proceso (608 CPC) La redacción anterior del Art. 608 CPC Problemática suscitada La reforma introducida por la ley 29384 (v. 29.06.09) - Cualquier juez no puede dictar mediada cuatelares - El juez competente es el juez que conoce o conocerá el principal - Todas la MCs relativas a una misma pretensión se deben presentar ante un mismo juez - El solicitante debe especificar su pretensión principal y presentar la demanda dentro de 10 días 103

MCs ESPECIALMENTE PROCEDENTE EN EL PCA En el PCA especialmente proceden la medidas cautelares de INNOVAR Y NO INNOVAR Ello no significa que el juez esté obligado a conceder la MC Sino que en el PCA preferentemente se puede solicitar o conceder este tipo de MC MEDIDA DE INNOVAR.- Aquella destinada a reponer un estado de hecho o de derecho MEDIDA DE NO INNOVAR.- Aquella destinada a conservar una situación de hecho o de derecho 104

TRAMITE DE LA MEDIDA CUATELAR El peticionante presenta su solicitud cautelar expresando sus fundamentos y la prueba de verosimilitud El juez evalúa los requisitos de admisibilidad De haberse cumplido o haberse subsanado las observaciones el juez procede al examen sustancial de la petición cautelar Evalúa la verosimilitud, la necesidad y la adecuación de la medida De haberse cumplido con los fundamentos el juez concede la medida Una vez concedida la medida dispone la ejecución de la medida verificando el otorgamiento de la contra cautela 105

TRAMITE DE LA MEDIDA CUATELAR LA OPOSISICÓN Dictada la medida la parte afectada puede formular oposición (5 días) La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la MC La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivo APELACIÓN La parte afectada por la medida cautelar debe cumplirla indefectiblemente. Luego se le notificará con los actuados Ante ello puede interponer apelación (3 dias) Verificados los requisitos se concede la apelación La resolución que rechaza al medida también es apelable 106

CANCELACIÓN DE LA MEDIDA Cuando se emite sentencia desfavorable la medida cautelar debe dejarse sin efecto Ello debido a que la verosimilitud ha sido derrotada Sin embargo, podría mantenerse la medida si se ofrece contra cautela de naturaleza real o fianza solidaria 107

Huancavelica, 16, 17 y 18 de julio del 2010 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Programa de Actualización y Perfeccionamiento MUCHAS GRACIAS Docente Dr. PERCY SALAS FERRO Huancavelica, 16, 17 y 18 de julio del 2010