Digitalización de las comunicaciones con las AAPP

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Transcripción de la presentación:

Digitalización de las comunicaciones con las AAPP www.pwc.es Digitalización de las comunicaciones con las AAPP Enero 2019

Plataforma de comunicación Smart Box 1 Nuestro caso: TODP 2 Plataforma de comunicación 3 Medio de conexión 4 Comunicación 5 Respuesta 6 Verificación 8 Cierre Contribuyente 7 Pago 9 Cierre Ayuntamiento

1. Nuestro caso: Tasa por Ocupación del Dominio Público Local El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LHL), en su artículo 20.1, establece que. “Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos” Asimismo, dicho cuerpo legal, en su artículo 24.1 c) establece las reglas de fijación del importe de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público (en adelante Tasa del 1,5%), señalando que: De lo manifestado en el anterior precepto, destaca la multitud de sujetos implicados en la gestión y liquidación de la tasa. Por un lado, se encuentran los 8.124 municipios de España, quienes tienen la potestad de gravar el aprovechamiento especial que se haga del dominio público, y son los encargados de la gestión de la tasa del 1,5%. Por otro lado, se sitúan las empresas de suministros de interés general, como son, entre otras, las compañías explotadoras de servicios de telefonía, agua, luz y gas, quienes tienen la obligación de abonar la mencionada tasa. “Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas”.

2. Plataforma de Comunicación: REC

3. Medio de Conexión: Smart Box

4. Comunicación ingresos brutos Método manual Automatización Comunicación formato XML Comunicación formato pdf

5. Respuesta del Ayuntamiento Método manual Automatización Comunicación formato XML Comunicación formato pdf

6. Verificación de datos Comunicación ingresos brutos Respuesta del Ayuntamiento

7. Pago

Requerimiento de información 8. Cierre contribuyente Cierre del expediente 9. Cierre Ayuntamiento Satisfactoria/ Cierre expediente Verificación de datos Insatisfactorios / Requerimiento de información