1º Jornada de Difusión: El Seguro Ambiental y su reciente regulación Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Jefatura de Gabinete de Ministros.

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Transcripción de la presentación:

1º Jornada de Difusión: El Seguro Ambiental y su reciente regulación Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Jefatura de Gabinete de Ministros 9 de Mayo de 2007 LAS GARANTÍAS QUE DEBE OFRECER EL MINERO AHORA ESTÁN REFORZADAS POR LA NOVEDOSA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR UN SEGURO EN MATERIA AMBIENTAL Dra. Claudia Valls

El CM desde 1887 impone exigencias y obliga a constituir garantías a quien desarrolle la actividad minera que a su vez ofrecen seguridad a quienes pudieran ser dañados por la misma. El asegurador podrá constatar que el minero ha cumplido con estos supuestos para disminuir el riesgo al asegurar a la empresa que potencialmente causara daño, circunstancia que también beneficiará al minero quien pagará una prima menor.

GARANTÍAS Y EXIGENCIAS IMPUESTAS POR EL CÓDIGO DE MINERÍA El permiso del dueño del fundo es indispensable para hacer trabajos de exploración Art. 26 CM. Si explora sin consentimiento indemnizará los daños y perjuicios ocasionados y pagará multa. MUY IMPORTANTE: El explorador debe ofrecer fianza por el valor de las indemnizaciones si se lo exige el propietario del fundo Art. 32 CM Exploración fianza

GARANTÍAS Y EXIGENCIAS IMPUESTAS POR EL CÓDIGO DE MINERÍA Ni el permiso para explorar, ni la concesión de una mina dan derecho a ocupar la superficie con trabajos y construcciones mineras sin el formal consentimiento del propietario en determinados casos y estableciendo rigurosos radios de protección en otros. Radios de protección en el cateo y la explotación

Hay abandono de una concesión cuando los dueños de la mina manifiestan voluntariamente a la Autoridad Minera la resolución de no continuar los trabajos, situación que le genera obligaciones. 226 CM Los derechos y obligaciones cesan cuando: la Autoridad Competente admita el abandono, quien deberá constatar que el cierre y poscierre se haga cumpliendo con lo establecido por el CM en materia de daño ambiental, controlando y monitoreando como quedó el predio impactado por la actividad, ya que el minero tiene la responsabilidad objetiva por el daño causado. GARANTÍAS Y EXIGENCIAS IMPUESTAS POR EL CÓDIGO DE MINERÍA Esta circunstancia puede generarle responsabilidad a la Autoridad Minera también Abandono de minas

GARANTÍAS Y EXIGENCIAS IMPUESTAS POR EL CÓDIGO DE MINERÍA El ingeniero oficial (Autoridad Minera ) practicará el reconocimiento de la mina e informará sobre su estado y sobre los trabajos que hubiere necesidad o conveniencia de ejecutar, quien realizará un informe, que se evacuará en el más corto tiempo posible quedando a disposición de los interesados en las oficinas de la Autoridad Minera. Art Será una gran oportunidad una vez más para que los potenciales afectados controlen y monitoreen a la Autoridad Minera en cuanto a las exigencias que impondrá al minero.

GARANTÍAS Y EXIGENCIAS IMPUESTAS POR EL CÓDIGO DE MINERÍA El Art. 248 CM establece que las personas que realicen las actividades fijadas en el Art. 249 que son: Prospección Exploración Explotación Desarrollo Preparación Extracción Almacenamiento de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería, incluidas todas las actividades destinadas al cierre de la mina, y otras de menor importancia son responsables por todo daño ambiental, ampliando la responsabilidad establecida por el Art del Código Civil. Actividad minera y protección ambiental

GARANTÍAS Y EXIGENCIAS IMPUESTAS POR EL CÓDIGO DE MINERÍA Todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitado, restaurarlo o recomponerlo, según correspondiere. Art. 263 También están obligados a presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe de impacto ambiental para todas las etapas Art. 251 El incumplimiento de estas disposiciones relacionadas con el daño ambiental y la EIA podrán ser sancionadas civil y penalmente.

La Ley y la Resolución 177 SAyDS Además Exigen La Contratación De Un Seguro. El artículo 22 establece que : Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación. No le da la opción de contratar un seguro o integrar un fondo la obligación legal es constituir un seguro.

La Ley y la Resolución 177 SAyDS Además Exigen La Contratación De Un Seguro. Es otra carga que impone genéricamente a toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente. El principal obstáculo que se opone el cálculo de la tasa de siniestralidad, es la del cálculo de la tasa de siniestralidad. Esa incertidumbre determina que las primas sean muy altas y será tarea de la UERA acotarla

El seguro deberá ser idóneo para cubrir el riesgo que la actividad pudiera generar, pero a su vez las empresas aseguradoras buscarán limitar la cobertura del equilibrio entre estos dos supuestos dependerá el éxito del seguro. La Ley y la Resolución 177 SAyDS Además Exigen La Contratación De Un Seguro.

Resoluciones SAyDS 177 y 303/07 y la Resolución Conjunta SAyDS Secretaría de Finanzas Nº 178 y 12/07. La resolución considera actividad riesgosas para el ambiente a la Actividad Minera incluyéndola en el anexo I incorporando la extracción de: Carbón, turba, petróleo, gas y servicios relacionados torio, uranio, minerales metalíferos y no metalíferos (incluida la prospección exploración explotación cierre y poscierre) y categorizadas en el anexo II como categorías 2 o 3. Siempre serán consideras de tercera categoría las actividades generadoras de residuos peligrosos y desarrolladas en establecimientos considerados peligrosos.