El Proceso de Reforma esta en marcha en Tucumán

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Transcripción de la presentación:

El Proceso de Reforma esta en marcha en Tucumán

Sistemas Procesales Modernos. La Instrucción en el Sistema Adversarial *Sistemas Procesales Modernos. *La Instrucción en el Sistema Adversarial *Lineamientos generales de la Reforma. * El fin del expediente. Oralidad. * La Oficina de Gestión Judicial Dr. Guillermo G. González (Def. Ofic. Pen. VII) Clase 28/04/2014

Organización institucional Características y papel del tribunal Sistemas Procesales Acusatorio Inquisitivo Organización institucional Ausencia de aparatos oficiales de persecución. Jueces accidentales Órganos oficiales permanentes y especializados de persecución y juzgamiento Poderes realizativos Neto perfil y clara diferenciación de acusación, defensa y jurisdicción Confusión entre acción y jurisdicción. Carencia del concepto de partes. Limitaciones de la defensa. Iniciación Por acto formal de acusación (popular o privada) De oficio, por el propio tribunal, ante noticia de delito (denuncia, delación clamor público) Características y papel del tribunal Jurados populares o mixtos. Actitud pasiva. Jueces técnicos permanentes. Protagonismo activo.

Nuevo paradigma Sistema Adversarial (o Acusatorio Puro) . Desformalización de las etapas del proceso. . Exige órganos especiales de investigación. . Mayor participación de la víctima. . Oralidad en la etapa prelimitar, más abreviación y simplificación. Todo se discute y aporta en audiencias. . La gestión se separa de la actividad jurisdiccional. Se crean oficinas administrativas de gestión.

Principios rectores de la investigación en el Sistema Adversarial Simplificación y desformalización de la investigación. El legajo reemplaza al expediente. Se trabaja a partir del caso fiscal, NO de la causa Posibilidad de aplicación de criterios de oportunidad. Regulación de los plazos procesales en forma proporcional con la complejidad del asunto y su estricto control. Restricción de vías de impugnación durante la investigación (Recursos).

Desformalización - Anteproyecto CPPN Se cambia la forma de registrar la información que se produce. El legajo de evidencias.- La discusión se centra sobre el suceso histórico (el acto) y no sobre el incumplimiento de las formas (el acta) -art. 125-. El registro de los actos procesales se posibilita en forma de imágenes, sonidos, u otro soporte electrónico equivalente -art. 214-. Las decisiones de mero trámite son dictadas por el encargado de la oficina judicial -art. 128-.

Problemas del sistema escrito Hacia el fin del expediente La formalización de la investigación genera, delegación de funciones, burocratización, dilaciones indebidas, litigio indirecto a través de las nulidades. El derecho a ser oído se convierte en derecho a ser leído. Se deshumaniza el proceso porque el expte reemplaza al caso. Afecta la dinámica del proceso. Se resuelve a puertas cerradas. * Genera la obligación de recurrir para poder controvertir.-

ORALIDAD: AUDIENCIAS Procura un sistema judicial funcional que responda en tiempo oportuno, sea transparente y respetuoso de derechos y garantías. Las partes son escuchadas por quien debe tomar la decisión (Principio de inmediación) Permite introducir información en la audiencia. Garantiza imparcialidad e igualdad de armas. El Juez conoce el caso en el momento y no incorpora prueba de oficio.- Revindica la función judicial, personaliza el conflicto y lo humaniza.

Hace dinámico al proceso. Reúne en un mismo momento a todos los actores. La discusión es del caso y no da lugar a formulaciones abstractas o meramente dogmáticas. Modifica la forma de alegar y decidir. Permite limitar la función a lo estrictamente jurisdiccional. Acorta los tiempos del proceso.

Oficina Judicial El juez o tribunal será asistido por una Oficina Judicial. A su director o jefe le corresponderá como función propia: organizar las audiencias y el debate, dictar los decretos de mero trámite, ordenar las comunicaciones y emplazamientos, disponer la custodia de objetos secuestrados en los casos que corresponda, llevar al día los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informar a las partes, y colaborar en todos los trabajos materiales que el juez o el tribunal le requiera. (art. 53 anteproyecto CPPN)

Oficina Judicial Funciones Recibir y registrar las solicitudes y comunicaciones que presenten las partes y demás intervinientes, iniciando o manteniendo la cadena de custodia sobre los elementos que se acompañen. Comunicar a las partes las decisiones que el juez adopte. Organizar las audiencias a las que el juez convoque, fijando la fecha y hora de su realización siempre dentro de los plazos fijados, garantizando la comparecencia de todos los intervinientes. Designar al juez o jueces que deban intervenir en el caso. Designar al mediador habilitado en los casos previstos. Fijar el día y la hora en que se llevarán a cabo las audiencias, siempre dentro de los plazos legalmente establecidos. Convocar a las partes a audiencias preliminares.

Oficina Judicial Funciones Llevar el registro de las audiencias que se desarrollen y de las decisiones judiciales que se adopten, y arbitrar las medidas necesarias para que esos registros sean conservados en condiciones que impidan su alteración hasta la firmeza de la sentencia o durante el tiempo que establezca la reglamentación que se dicte. Dictar los decretos de mero trámite necesarios. Dirigir al personal administrativo que se encuentre bajo su dependencia. Coordinar con la autoridad competente las medidas de seguridad necesarias para el funcionamiento del órgano jurisdiccional al que asista. Dirigir y coordinar los servicios administrativos, técnicos y contables que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones. Confeccionar periódicamente un informe estadístico sobre los casos tramitados y una memoria sobre la gestión cumplida. (art. 20 anteproyecto Ley de Organización y competencia de la justicia en materia penal)