ENFOQUE DE DERECHOS EN MATERIA DE NIÑEZ

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Transcripción de la presentación:

ENFOQUE DE DERECHOS EN MATERIA DE NIÑEZ

ENFOQUE DE DERECHOS ¿Qué significa tener un derecho? Ser portador de un derecho implica una pretensión justificada jurídicamente, que habilita a una persona a hacer o no hacer algo y a la vez puede reclamar a terceros que hagan o no hagan algo. (Abramovich y Pautassi, 2006)

El titular o los titulares El o los destinatarios o sujetos obligados Cuando se habla de un "derecho a algo", necesariamente, se presuponen cuatro elementos: El titular o los titulares El o los destinatarios o sujetos obligados El objeto-prestación de los derechos Las garantías de protección Facultades de hacer o no hacer Obligaciones de hacer o no hacer

Sin embargo cabe destacar la interdependencia e indivisibilidad de los derechos y por lo tanto, no existen suficientes argumentos para justificar las distinciones que se realizan. Todos los derechos constituyen una obligación jurídica con prerrogativas para los particulares y obligaciones para el Estado y no una mera manifestación de buena voluntad política. A su vez, los DESC tienen un amplio reconocimiento en el derecho internacional.

Otorgar derechos implica reconocer un campo de poder para sus titulares. Este empoderamiento en el ámbito de las políticas sociales implica considerar a todos como titulares de derechos y no como simples beneficiarios de programas sociales transitorios.

El enfoque basado en los derechos humanos es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos. Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso en materia de desarrollo.

CN-Tratados Internacionales (Art. 75 inc. 22) PIRÁMIDE JURÍDICA CN-Tratados Internacionales (Art. 75 inc. 22) Leyes Nacionales Leyes Provinciales

Problemas que debe sortear la interpretación jurídica: Interpretación de las normas internacionales de Derechos Humanos y obligatoriedad de su aplicación Interpretar el derecho significa que el operador jurídico (especialmente el juez) otorgue a las normas un sentido que le permita resolver fundadamente el caso concreto que se plantea. Problemas que debe sortear la interpretación jurídica: Vaguedad del lenguaje usado en las normas Colisión entre distintas normas que tratan un mismo tema Inexistencia de una norma jurídica específica para el caso Posibilidad de que deba resolverse en contra de lo dicho literalmente en alguna norma

No puede negarse su aplicación alegándose: Los tratados y normas de DDHH deben ser interpretados de modo tal que su aplicación faculte el cumplimiento objeto y de los fines para los cuales fue creado la protección de un derecho humano determinado. No puede negarse su aplicación alegándose: La existencia de normas internas del país que tienen mayor jerarquía. La existencia de resoluciones judiciales del país que contrarían las normas o principios del derecho internacional. Falta de claridad en el texto. La no aplicación de las normas de derechos internacional de los derechos humanos hace que el Estado incurra en RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL y, consiguientemente, sea pasible de sanciones por parte de los organismos supra nacionales