Unidad 3 Clasificación de los Contratos

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Transcripción de la presentación:

Unidad 3 Clasificación de los Contratos Derecho Privado III

Introducción El objeto del derecho es conducta en interferencia intersubjetiva (Teoría Egológica del Derecho) Relaciones

Relación Social – Relación Jurídica Relación Real Relación de Obligación: a) Acreedor b) Deudor c) Objeto d) Prestación

Relación de Obligación Puede tener como fuente el “CONTRATO” Puede tener una fuente extracontractual (delito, cuasidelito, enriquecimiento sin causa etc.).

Teoría Normativa Pirámide jurídica. Voluntad Negocial (objetivada). Derecho subjetivo – Poder Jurídico. Poder normativo (concedido).

Punto n° 1 Clasificación de los Contratos Adoptamos la Tesis Amplia Clasificación por el fin y el objeto inmediato

El contrato creditorio Fin: es crear Objeto: son derechos personales o podemos decir también, obligaciones.

Contratos: Unilaterales y Bilaterales Diferencia terminológica con los Actos jurídicos. Contratos son siempre actos jurídicos bilaterales

Contratos: efectos que se derivan Art. 1138 del CC: “Los contratos se denominan en este Código unilaterales, o bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra” Bilaterales: dos notas características a) que ambas partes queden obligadas. b) reciprocas, principales, interdependientes, correspectivas, etc. (ejemplo: compraventa)

Unilaterales Una sola de las partes queda obligada. Rigurosamente unilaterales Ambas partes obligadas pero falta reciprocidad (ejemplo: donación con cargo). No rigurosamente unilaterales

Contratos Sinalagmáticos Imperfectos Se pretendió ver una tercera categoría. Surge con posterioridad la obligación para la otra parte (comodato) Donación sub modo. Depósito retribuido. Falta la correspectividad.

Contratos con prestaciones recíprocas Algunos equiparan con los contratos bilaterales. En rigor, es cuando –prescindiendo de la clase de efectos que produce- los produce recíprocos (ej. contrato oneroso de renta vitalicia) Es diferente al contrato creditorio.

Importancia de la clasificación Formalidad del doble ejemplar. Exceptio non adimpleti contractus. Pacto comisorio.

Clasificación de los contratos: Onerosos y gratuitos Art. 1.139. Se dice también en este código, que los contratos son a título oneroso, o a título gratuito: son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle: son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación por su parte.

Ventajas y sacrificios Diferencia con la clasificación anterior. bilateral es oneroso Unilateral puede no ser gratuito Ejemplos: compraventa, donación con cargo, donación sin cargo

Atribuciones gratuitas y onerosas Onerosidad de mide comparando las ventajas con los sacrificios (graduaciones). Equivalencia objetiva (ideal) y subjetiva. Art. 954: explotando ligereza, necesidad o inexperiencia – ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada – presunción – nulidad Simulación (interés para los acreedores).

Contratos a favor de terceros e incoloros A favor de 3°: se toma la relación base y se realiza una ficción. Incoloros: depende el caso (fianza)

Importancia de la clasificación: Lesión. Acción pauliana (Art. 968. Si la acción de los acreedores es dirigida contra un acto del deudor a título oneroso, es preciso para la revocación del acto, que el deudor haya querido por ese medio defraudar a sus acreedores, y que el tercero con el cual ha contratado, haya sido cómplice en el fraude) Evicción y vicios rehibitorios.

Contratos conmutativos y aleatorios Son contratos onerosos. Conmutativo: es cierta la existencia y cantidad de ventaja y sacrificios en ambos extremos. Condicional: están sometidos a una común incertidumbre. Aleatorio: la ventaja de una de las partes depende de un hecho externo.

Clasificación: formales y no formales Todos los contratos poseen forma Contrato formal o solemne Nulidad: a) plena b) efectual (vale como otro) 2. Contrato no formal o no solemne: prueba

Clasificación: consensuales y reales Consensuales: es suficiente para su conclusión el consentimiento, mas allá de la forma. Reales: entrega de la cosa sobre la cual versa el contrato.

La datio rei Funciona como una forma esencial Corresponde distinguirla de los contratos manuales: en donde el dar no hace al perfeccionamiento del contrato.

Crítica a los contratos reales Razón de ser de los contratos reales No se puede restituir si no se entrega: no generalizable (por ej. Renta vitalicia) e inadmisible (fin principal) ¿Locación de cosas? Resabios del formalismo romano (pacto nudo no obliga)

La promesa de contrato real El debate radica en la validez de la promesa consensual de contrato real Tesis negativa. Tesis positiva: a excepción del comodato (art. 2256) y mutuo gratuito (art. 2244) Art. 1197

Clasificación: contratos con efecto personal y con efecto real Incidencia en derechos personales Incidencia en derechos reales Distinción y combinaciones con los contratos consensuales y reales

Clasificación: contratos nominados e innominados. Libertad de configuración (art.1197) Nominado (típico): cuando la totalidad de sus cláusulas se adecuan a un tipo legal. Innominado (libertad): no está regulado –al menos en su totalidad- por un tipo legal.

Uniones de contratos Dos contratos en uno Independientes (por ej. Compraventa y locación simultaneas de diferentes inmuebles). Dependientes (efectos s/ nulidad)

Contratos mixtos Es un solo contrato con cláusulas mixtas Son contratos atípico con porciones típicas. Regulación

Contratos usualmente típicos La tipicidad no proviene de la ley sino de la costumbre y el uso social

Clasificación: contratos de ejecución inmediata y diferida Atiende al tiempo: cuando debe iniciar la ejecución Ya (ejecución inmediata) Después (ejecución diferida)

De ejecución instantánea y de duración Desde que comienza cuanto tiempo insume la prestación En un solo momento Un cierto tiempo (continuado o fraccionado). Combinaciones

Contratos principales y accesorios Dos contratos vinculados y uno es la razón del otro Fianza, hipoteca, prenda etc.

Contrato y subcontrato Contrato base – subcontrato Sustitución o sucesión de las posiciones jurídicas

Otras Clasificaciones: Civiles y comerciales. Unificación Macros y Microcontratos. Contratos manuales (el consentimiento se manifiesta a través de actos). Contratos colectivos (obliga la mayoría) e individuales. Negocios ad referendum. Contratos normativos (crean normas abstractas). Contratos abiertos y cerrados.

Contratos Plurilaterales: El concepto que surge de la doctrina italiana Son contratos plurilaterales aquellos en los que pueden intervenir más de dos partes y que presentan una estructura asociativa Ejemplo: tres personas que constituyen una sociedad.

Requisitos del contrato plurilateral: Pluralidad de partes: centro de interés y no de personas. Pluralidad eventual: su estructura permite la participación (ab initio o con posterioridad) de más de dos partes, más allá de que solo tenga dos partes. Estructura asociativa: además de la unidad estructural debe existir unidad funcional (fin común). Ejemplos: asociaciones, sociedades, cooperativas, consorcios, sindicatos etc.

Caracteres del contrato plurilateral: Asociativos (el contrato de juego no es). Instrumental o de medios. De duración. Abierto.

Importancia del contrato plurilateral: Nulidad: efectos sobre el contrato plurilateral Exceptio non adimpleti contractus. Imposibilidad de cumplimiento.