Responsabilidad Civil

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Transcripción de la presentación:

Responsabilidad Civil Responsabilidad Civil *Concepto: Comporta un deber de dar cuenta a otro del daño que se le ha causado. Es decir es la obligación de reparar un daño. *Responsabilidad Contractual: Cuando hay incumplimiento de la obligación asumida por una de las partes al celebrar un contrato. *Responsabilidad Extra Contractual: es un hecho u/ acto ilícito que no llega a ser delito. Consiste en una infracción a la Ley que causa daño a otro y que obliga a la reparación a quien resulte responsable en virtud de imputación o atribución legal del perjuicio.

Factores de Atribución de la Responsabilidad El factor Subjetivo continua siendo la regla general en materia de responsabilidad, de donde resulta que la aplicación del factor de tipo objetivo es de carácter excepcional y es necesario que la ley expresamente lo imponga en cada caso. *Factor de Responsabilidad Contractual Subjetivo: se asienta en la culpa siendo el principio general de todo sistema imputativo. Art. 512 C. Civil: “La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar” *Factor de Responsabilidad Contractual Objetivo: La legislación admitió universalmente un tipo de responsabilidad sin culpa. Debe ser expresamente prevista en la ley, dado su carácter excepcional en el sistema de la responsabilidad civil.

Art. 1113 del C. Civil: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián para deberá demostrar que su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiera sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la victima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiere sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable”. *Este articulo hace referencia al factor de responsabilidad extracontractual objetivo

*Factor de Responsabilidad Contractual Objetivo El riesgo constituye también un factor de atribución de responsabilidad en el ámbito contractual y tiene aplicación particularmente en el sector del contrato de trasporte en materia de daños que sufran los pasajeros durante el trasporte marítimo, aéreo y terrestre.

Responsabilidad del Armador Hechos Personales del Armador – Responsabilidad Integral *Hechos de sus su Dependientes Terrestres están sujetas al Derecho Común y las obligaciones generan una responsabilidad integral. *Hechos de sus Dependientes cuya actividad profesional corresponde a la actividad navegatoria, las obligaciones contraídas por el capitán en todo lo relativo al buque y a la expedición, o de los hechos ilícitos de esta o de los tripulantes, quedaran subordinadas al Derecho de Navegación Ley 20.094

*Situación del Propietario no Armador el contrato o acto jurídico en virtud del cual se opere el desdoblamiento del armador y propietario de un buque Debe Inscribirse en el Registro Nacional del Buque a los efectos de ser oponible frente a terceros. * Sistema de la Limitación de Responsabilidad del Propietario o Armador principio general Ut-Supra. El armador no propietario puede restringir su responsabilidad indirecta al valor que tuviere el buque al finalizar el viaje, mas – los fletes – pasajes – y créditos a su favor. El propietario del buque sea o no armador recurre al sistema de la limitación conforme al párrafo precedentemente, u optar por poner el buque a disposición de los acreedores por intermedio de Juez Competente, solicitando juicio de limitación.

Responsabilidad del Transportista Responsabilidad del Transportista * Contractual – Subjetiva – Limitada – Imperativa – Causales exagerativas Responsabilidad en el Contrato de Pasaje * Contractual – Subjetiva – Limitada – Imperativa Son nulas las clausulas de exoneración