Servicios digitales y la propuesta de Chile.
“We can agree to disagree” Servicios Digitales “We can agree to disagree”
Propuesta de la Comisión Europea Medidas transitorias: impuesto indirecto sobre ingresos por servicios digitales (publicidad online, transmisión de datos e intermediación) a una tasa del 3%. Potestad dada por ubicación del usuario (dirección IP). Contribuyente debe superar dos umbrales: (i) ingresos mundiales totales por EUR 750 MM; y, (ii) ingresos afectos dentro de la UE por EUR 50 MM). Medidas a largo plazo: establecimiento permanente digital (presencia digital significativa) y atribución de utilidad en base al método de partición de utilidades. Para efectos de PT el análisis funcional debe considerar especialmente participación de los usuarios.
¿Qué pasa en América Latina? Argentina: 21% de IVA a servicios digitales. Retención por parte del emisor de la tarjeta de crédito. Bolivia: No existe regulación específica ni tributación efectiva. Se discute aplicación de un impuesto indirecto al consumo con retención por parte del emisor de la tarjeta de crédito. Brasil: IVA (ICMS) sobre productos digitales estandarizados o impuesto indirecto municipal (ISS) con tasas del 2% al 5% por servicios digitales. Retención por parte del intermediario financiero. México: No existe regulación específica ni tributación efectiva. A nivel legislativo se ha propuesto tomar como referente las recomendaciones de la Comisión Europea. Perú: 30% de impuesto de retención a los servicios digitales en contexto B2B. Uruguay: 12% de Impuesto a la Renta de los No Residentes e IVA a un 22%, por servicios digitales. Reglas especiales de atribución respecto de servicios de intermediación.
La propuesta de Chile: una triada 10% de impuesto indirecto a los pagos por servicios digitales utilizados por personas naturales. 19% de IVA a aquellos servicios afectos utilizados en Chile y que no se hayan gravado de forma efectiva con Impuesto Adicional. Obligación de empresas de aplicaciones de transporte respecto a constituirse en Chile e iniciar actividades antes el SII.***