Licenciatura en Contaduría Tema: Concurso mercantil y quiebra

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Transcripción de la presentación:

Licenciatura en Contaduría Tema: Concurso mercantil y quiebra UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en Contaduría Tema: Concurso mercantil y quiebra C.P. Alfredo Trejo Espino Enero – Junio 2014

Tema: Concurso Mercantil y quiebra Resumen En el presente material se aborda de manera muy general el proceso del concurso mercantil, en sus dos diversas etapas y haciendo énfasis en la segunda de ellas, la quiebra. Se aborda los tipos de quiebra, las graduación de créditos y el contenido de la sentencia de quiebra.

Abstract In the present material is discussed in very general terms the process of bankruptcy in two different stages and emphasizing the second one, bankruptcy. Types of bankruptcy, graduation credits and content of the bankruptcy judgment is addressed.

Palabras clave Concurso mercantil Conciliación Quiebra Sentencia Graduación de créditos

Keywords Bankruptcy reconciliation bankruptcy judgment Graduation Credit

Objetivo general: Que el alumno comprenda el proceso del concurso mercantil en sus dos etapas, para así tener bases para llevar a cabo su proceso contable

UNIDAD IV: Disolución, liquidación, concurso mercantil y quiebra de organizaciones Objetivo de la unidad: Que el alumno identifique los ordenamientos legales que regulan la disolución y el concurso mercantil y así fundamente las operaciones al realizar el registro contable de las mismas.

Tema: Introducción: 4.3 Concurso Mercantil No es la intención de las sociedades, pero finalmente es un riesgo que se corre, el generar por algún motivo pérdidas de manera recurrente hasta que la sociedad o el comerciante se ubique en alguna de las causales para el concurso mercantil, el proceso del mismo se describe en el presente material

Concurso mercantil y quiebra

El proceso de concurso mercantil está regulado por la Ley de concursos Mercantiles y quiebras. Artículo 2o.- El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos

La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos

Art. 7.- El juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta Ley establece. Será causa de responsabilidad imputable al juez o al Instituto la falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los plazos previstos en esta Ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito

Artículo 9o.- Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil. II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante.

III.- La ley de concursos mercantiles y quiebras considere como incumplimiento generalizado de plago, en los siguientes supuestos: Las obligaciones vencidas treinta días e incumplidas, representen 35% de las mismas al presentar la demanda o solicitud de concurso. Cuando el comerciante no tenga activos para enfrentar el 80% de sus obligaciones vencidas. Inexistencia o insuficiencia de bienes para el incumplimiento de una información

Incumplimiento de pago a 2 o mas acreedores. Cierre de locales. Ocultación o ausencia. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias. Practicas dolosas y ruinosas o fraudulentas Otras causas de naturaleza análoga.

Iniciado el procedimiento de concurso mercantil, si no se llega a un acuerdo durante la etapa de conciliación, la empresa es declarada en quiebra por el juez Tipos de quiebra: Fortuita Cuando a la sociedad a quien sobrevienen infortunios que, debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil. En tales casos la quiebra simplemente será en suceso.

CULPABLE: Cuando la sociedad que con actos contrarios a las exigencias de una buena administración mercantil haya producido, facilitado o agravado el estado de cesación de pagos. FRAUDULENTA: La que se realice fraudulentamente, antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de retroacción o durante la quiebra, actos u operaciones que aumenten su pasivo o disminuyan su activo, no llevare todos los libros de contabilidad o los altere, falsifique o destruya

CLASIFICACIÓN DE CREDITOS (Graduación de créditos) Acreedores singularmente privilegiados.- sueldos, salarios, gastos de enfermedad o defunción. Acreedores con garantía real.- Hipotecarios, prendarios, aquellos que tengan una garantía específica. Acreedores con privilegio especial.- créditos fiscales Créditos comunes por operaciones mercantiles.- todos los créditos que carezcan de garantía específica

Contenido de la Sentencia de Quiebra El nombramiento del sindico y de la intervención. Orden al quebrado de presentar balance y libros dentro de 24 hrs. La orden de asegurar y dar posesión al sindico de todos los bienes y derechos. Prohibición de hacer pagos (de cualquier tipo) al deudor. Citación a acreedores para presentar sus créditos. Convocar a junta a los acreedores para reconocimiento de los créditos. Inscribir la sentencia en el Registro Público. Expedir al sindico, quebrado y acreedor copias de la sentencia Fecha de retrotraerse efectos de la declaración de quiebra.

El sindico en el desempeño de la administración de la empresa del comerciante deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia

Contabilidad de la quiebra La contabilidad de la quiebra la lleva el síndico, con independencia de la que, con los mismos datos, pueda llevar la sociedad, el proceso es el siguiente: Obtener de la entidad el estado de situación financiera a valores netos Formular asientos de recepción de activo y pasivo Formular asientos por el cobro y realización del activo y pago del pasivo Formular asientos por loa gastos erogados por quiebra Formular asientos para determinar el deficiente Formular asientos para liquidar a los acreedores Formular asiento de cierre

Bibliografía del tema: diputados, C. d. (2014). Ley de concursos mercantiles y quiebras. México. Elizondo López, A. (2000). Proceso contable 4. México: ECAFSA. Manuel, R. G. (2003). Contabilidad de sociedades. México: ECAFSA.