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Transcripción de la presentación:

DR. ELDER J MIRANDA ABURTO

El Código procesal penal  La define: Art 268°: Presupuestos materiales El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización

El Tribunal Constitucional señala:  “La detención provisional(prision preventiva)tiene como ultima finalidad asegurar el éxito del proceso”

 No se trata de una medida punitiva (…).Se trata de una medida cautelar; cuyo objetivo es resguardar la eficacia plena de la labor jurisdiccional ( STC Exp. N° HC/TC).  La presidencia del Poder Judicial a través de la resolución N° P-PJ se manifiesta en el considerando 2do: “Ello es así porque la prisión preventiva no es otra cosa que una medida coercitiva personal, que solo puede tener fines procesales, cuyo propósito radica en asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal (consolidar, en suma el proceso de conocimiento(asegurar la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal o la ejecución de la pena) “

Presupuestos materiales Art 269°: peligro de fuga (el juez tendrá en cuenta): Se debe sustentar que el imputado, de seguir el proceso de libertad, opta por huir o pasar a la clandestinidad, imposibilitando con ello la realización o continuación del proceso 1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

1.- El arraigo es el espacio geográfico donde el imputado mantiene sus interrelaciones interpersonales, familia, negocios, trabajo etc

Según el artículo 269 del código procesal penal del 2004, establece los requisitos para la calificación del peligro de fuga que estará a cargo del Juez de la Investigación Preparatoria: El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto

Requisitos, para establecer si existe o no peligro de fuga: La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas.

2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;

mismas 3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo; 4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y 5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas

EXP N° PHC/TC Señalando que, en casos excepcionalísimos de delitos de trafico ilícito de drogas, cuando estos se representen un grave peligro para la seguridad ciudadana, la soberanía nacional, el Estado de derecho y de la sociedad en conjunto, el juez podrá disponer la prolongación del plazo de prisión preventiva mas allá de los 36 meses hasta el máximo permitido por la ley (72 meses)

Artículo 270°.- Peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado: 1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba. 2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desdeal o reticente. 3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos