“No se trata tanto de saber cuáles y cuántos son estos derechos, cuál es su naturaleza y su fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos.

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Transcripción de la presentación:

“No se trata tanto de saber cuáles y cuántos son estos derechos, cuál es su naturaleza y su fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados” Norberto Bobbio

Derechos Humanos Antonio Pérez Luño los define como un conjunto de facultades, libertades y prerrogativas que en cada momento histórico concretan o determinan las exigencias de la dignidad humana, y que deben ser reconocidos por la legislación nacional e internacional.[1] [1] Carpeta Didáctica Formación Cívica y Ética, un Proyecto Ético Contemporáneo. Secretaría Técnica del Consejo Consultivo.- Subdirección de Enlace con el Sistema Educativo.- Año 2000.

Condiciones económicas, DIMENSIÓN JURÍDICA Expresado en Leyes y Normas DIMENSIÓN HISTÓRICA Luchas y movimientos sociales DERECHOS HUMANOS DIMENSIÓN ÉTICA Traducido a valores que pretenden ser Universales DIMENSIÓN SOCIAL Condiciones económicas, sociales y políticas

No todo lo que nos parece atentatorio a la Dignidad del ser humano constituye una Violación a Derechos Humanos. En nuestro país existen varios niveles de acción en la construcción de una sociedad que respete a la persona en todos los ámbitos de convivencia.

Actitudes Violatorias a los Derechos Humanos Son posturas que se dan entre particulares, conductas atentatorias a la dignidad humana, así como ciertos antivalores. En algunos casos estas actitudes violatorias se convierten en la comisión de posibles delitos.

Violación a los Derechos Humanos Son actos cometidos por autoridades o Servidores Públicos que atenten contra los derechos de una persona o de un grupo de personas. Estos actos pueden constituir la comisión de un posible delito, una falta administrativa ó vicios en un procedimiento. Esto ha sido posible con la anuencia, tolerancia ó negligencia de los servidores públicos.

Formas de Protección a los Derechos Humanos en México

Sistema Jurisdiccional Suprema Corte de Justicia Juzgados de Distrito Tribunales Colegiados de Circuito Juzgados locales

SISTEMA NO JURISDICCIONAL Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Organismos locales de Protección a los Derechos Humanos, [Comisiones Estatales, Procuradurías de Protección Ciudadana] Organismos No Gubernamentales, [Sociedad Civil Organizada, ONG]

Diferencias entre Derechos Humanos y Garantías Individuales Inherentes al ser humano Anteriores al reconocimiento positivo Previstas en un ordenamiento jurídico Normas generales Reglas concretas e individuales frente al Estado Ser humano Gobernado Legitimación política Límites al poder del Estado Se debe garantizar su cumplimiento Existe el instrumento jurídico para hacerlas efectivas. El Juicio de Amparo No se suspenden nunca Se pueden suspender temporalmente (art.29 CPEUM)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Los Derechos individuales o Garantías individuales son aquellos que protegen la vida, la libertad, la igualdad y la integridad física del ser humano. Capítulo Primero Título Primero: Garantías de Igualdad Garantías de Libertad Garantías de Seguridad Jurídica Derechos Políticos

GARANTÍAS DE IGUALDAD Son los Derechos Humanos que prevén que todas y todos somos iguales ante la ley, que exista para todos el mismo trato por parte de las autoridades y que todos gocemos de los mismos derechos y obligaciones. Los principales Derechos de igualdad que establece la Constitución mexicana son: Todo individuo, sin distinción alguna (ya sea de clase o raza), podrá disfrutar de los derechos y deberá cumplir con las obligaciones que le corresponden. Por ejemplo, en México no existen títulos nobiliarios, privilegios hereditarios o fueros para una o varias personas, y mucho menos leyes o tribunales especiales -sólo persiste la jurisdicción militar para juzgar las faltas y delitos contra la disciplina militar- (arts. 1º, 2º, 4º, 12, 13 y 15).

Prohibición de la esclavitud; de las servidumbres, y de todo género de trabajos forzosos. En México está prohibida cualquier situación que vaya en detrimento de la libertad personal y de trabajo. Por ejemplo, no puede existir en el país la esclavitud y todo esclavo de otra nación recibirá su libertad al internarse en el territorio nacional (Arts. 2º, 5º y 15). Igualdad de derechos y obligaciones entre el hombre y la mujer. Tanto las mujeres como los hombres tienen los mismos derechos y no existe impedimento legal o restricción jurídica alguna que les impida dedicarse a profesión, arte, ocupación o actividad alguna. También se encuentra prohibida toda clase de desigualdad jurídica (como la salarial) que implique una situación de privilegio o de discriminación sexual (Arts. 4º, segundo párrafo, y 123, fracciones V y VII). Los extranjeros que se encuentran en territorio mexicano también gozan de los Derechos Humanos que se establecen en nuestra Constitución, si bien existen algunas restricciones o limitaciones en materia política. En todo caso y al igual que los mexicanos, los extranjeros están obligados a respetar las leyes nacionales (artículos 1º, 8º, 9º y 33).

GARANTÍAS DE LIBERTAD Son los derechos que nos permiten hacer, decir, pensar, oír o ver lo que cada quien quiera. Estos derechos prohíben a la autoridad o gobernantes realizar o hacer cosas que limiten la libertad de manera injustificada, irracional o ilegal. Es importante tener presente que existen algunos límites en el ejercicio de nuestros derechos, porque hay cosas o comportamientos que nos están prohibidos por ser dañinos para los demás o por impedir la convivencia pacífica. Se dice que la libertad llega hasta donde comienza el derecho de las/os demás.

Entre los principales Derechos o garantías de libertad que establece la Constitución están: Libertad de pensamiento o expresión. (art. 6°) Libertad de imprenta. (art.7°) Libertad de conciencia o religión y de culto. (art. 24, párrafos primero, segundo y tercero) Libertades de reunión, asociación o de manifestación pública. (art. 9°) Libertades de tránsito y de residencia. (art. 11°) Libertad de trabajo. (art. 5°) Los particulares tienen derecho de poseer armas en su casa con el objeto de garantizar su seguridad y legítima defensa. (art. 10)

GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Las garantías de seguridad jurídica establecen obligaciones a las autoridades o gobernantes, para que se abstengan de realizar actos que injusta o ilegalmente puedan dañar la vida, la integridad física, las libertades o las propiedades de las personas. Esta es una conjugación de derechos que conforman el llamado Estado de Derecho; es decir, significa que la autoridad únicamente puede hacer lo permitido por la ley.

Derecho de Petición (art. 8°) Irretroactividad de la ley (art. 14°) Garantía de Audiencia y debido proceso legal en caso de privación de derechos (art. 14°) Principio de legalidad (inviolabilidad de domicilio, detención mediante orden judicial, derechos del detenido, art. 16°) Prohibición de hacer justicia por propia mano (art. 17°) Auto de formal prisión (art. 19°) PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (art. 20 apartado B, fracción I. De los derechos de la persona Imputada).

“Ojo por ojo y todo el mundo acabará ciego”. Mahatma Gandhi