DERECHOS HUMANOS. DEFINICIÓN Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable.

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS HUMANOS

DEFINICIÓN Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

Reconocen: 1.El valor de la persona por encima de cualquier realidad y su dignidad como ser humano. 2.El valor de la libertad como fundamento inmediato.

Estos derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios...” ANTECEDENTES

 Declaración Universal de Derechos Humanos  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  Convención Americana sobre Derechos Humanos  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre  Otros instrumentos internacionales Instrumentos Internacionales

Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos  Naciones Unidas (Universal)  Interamericano  Europeo  Africano

Principios Progresividad Sin discriminación Irrenunciabilidad Interdependencia Indivisibilidad Universales Innatos Inviolables Intransferibles Complementarios Imprescriptibles No jerarquizables Transnacionales Características

LOS DERECHOS HUMANOS PROTEGEN: Vida Integridad Seguridad Jurídica Propiedad Libertad Igualdad Dignidad

Generaciones Es un tipo de clasificación de los Derechos Humanos basada en un enfoque periódico, que tiene como fundamento la progresiva cobertura de los derechos humanos.

LOS DERECHOS HUMANOS SE CLASIFICAN: Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos. Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tercera Generación: Derechos de los Pueblos.

La vida El honor La libertad, seguridad e integridad personal La libertad de expresión Elegir y ser elegido A petición Libre tránsito PRIMERA GENERACIÓN Derecho a:

SEGUNDA GENERACIÓN Tiene su fundamento en la igualdad de los seres humanos. Le corresponde a los poderes públicos el facilitar el acceso efectivo de todos los ciudadanos a los bienes económicos, sociales y culturales.

SEGUNDA GENERACIÓN Derecho a: El trabajo La educación La salud La protección y asistencia a los menores de la familia La vivienda

TERCERA GENERACIÓN Tienen su fundamento en la solidaridad. Se les denomina Derechos de los Pueblos o Derechos de Solidaridad. Pueden ser reclamados ante el propio Estado por grupos pertenecientes al mismo o por otro Estado. Requieren para su cumplimiento de leyes concretas, tanto del Estado, como de la Comunidad Internacional. Involucran el concepto de paz en su sentido más amplio.

TERCERA GENERACIÓN Derecho: Al Desarrollo A la autodeterminación de los pueblos Al medio ambiente A la paz

REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS En 2011 se publicaron ocho decretos modificándose la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de: Se modifica el nombre del capítulo I del Título Primero de la Constitución Se reforma el concepto de garantías individuales por el de derechos humanos y sus garantías. Lo que son propiamente tales derechos. No debe suponerse que un derecho que no esté garantizado no es en realidad un derecho, o bien, que basta con la consagración de un derecho para tenerlo por garantizado y protegido. Ello obedece a que en las modernas doctrinas constitucionales existe la tendencia a realizar una división entre: Los medios jurídicos para hacerlos valer, es decir, sus garantías. Juicio de amparo Derechos humanos

. Quedó en claro la intención de incluir un cambio de concepción de los derechos, en una franca apertura al sistema internacional de los derechos humanos Se dota de valor constitucional a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales ratificados por México. La SCJN, a raíz del caso de Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, determinó que las y los juzgadores de todo el país están obligados a realizar un control de convencionalidad dentro de un modelo de control difuso de constitucionalidad. Lo que supone verificar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos, y cuando no sea así se les faculta para declarar su inaplicabilidad.

REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS JUNIO /2011 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.[…]

DERECHOS HUMANOSEN MÉXICODERECHOS HUMANOSEN MÉXICO Obligaciones del Estado Promover Respetar Prevenir, investigar, sancionar y reparar Garantizar Herramientas de Interpretación/ aplicación Bloque de constitucionalidad Interpretación conforme Principio pro persona Control de convencio nalidad PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALIDAD/NO DISCRIMINACIÓN INTERDEPENDENCIAINVISIBILIDAD PROGRESIVIDAD/NO REGRESIÓN

1. Los Sistemas de Protección y las Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) Normas e instrumentos internacionales que conforman los estándares de derechos humanos y a partir de los cuales se puede integrar el contenido y obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. a) ¿Cuál es la relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho nacional? La visión contemporánea de los derechos humanos está dotada de una sólida base jurídica y un amplio reconocimiento formal y protección legal. Actualmente, estos derechos se consagran en muchas de las Constituciones de los países y, a nivel internacional, en tratados internacionales y otros instrumentos. Es importante tener presente dos cuestiones: a) El derecho internacional tiene su origen en un sistema jurídico diferente del que rige dentro de cada país. b) El orden jurídico interno y el internacional no se encuentran ajenos el uno del otro; por el contrario, ejercen entre ellos una influencia recíproca y complementaria, en el caso de los derechos humanos.

EL DERECHO INTERNACIONAL TIENE SU ORIGEN EN UN SISTEMA JURÍDICO DIFERENTE DEL QUE RIGE DENTRO DE CADA PAÍS En relación con este primer aspecto, (recuerda las teorías "monista" y "dualista" a través de las cuales se enseña tradicionalmente la relación que existe entre el derecho internacional y el derecho interno de los Estados). Actualmente, éstas no son las únicas posturas teóricas para explicar la relación entre sistemas normativos distintos. Un acercamiento diferente es el "pluralismo jurídico", Boaventura de Sousa Santos, propone que el derecho sea comparado con un mapa pues, al igual que estos, las leyes, las normas, las costumbres y las instituciones jurídicas, son un conjunto de representaciones sociales, un modo específico de imaginar la realidad, lo cual tiene muchas semejanzas con los mapas

Esta concepción del derecho no debería resultar ajena a las y los operadores jurídicos de México, ya que la Constitución Mexicana reconoce otros sistemas normativos diferentes al creado por el Estado Mexicano. En el artículo 2° Constitucional (reformado en 2001) se reconocen los sistemas normativos indígenas, referidos como "usos y costumbres", y en el artículo 1° se reconoce la relación entre el derecho nacional y derecho producido a nivel internacional, específicamente aquel en materia de derechos humanos.