BRIZUELA, GABRIELA  Rentas de Primera Categoría – Rentas del Suelo  Rentas de Segunda Categoría – Renta de Capitales  Rentas de Tercera.

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Transcripción de la presentación:

BRIZUELA, GABRIELA

 Rentas de Primera Categoría – Rentas del Suelo  Rentas de Segunda Categoría – Renta de Capitales  Rentas de Tercera Categoría – Beneficios de las empresas y auxiliares del comercio  Rentas de Cuarta Categoría – Rentas del trabajo personal

 Primera Categoría – Principio Devengado  Marco Legal: Art. 41 a 44 y 80 a 85 de la Ley Impuesto a las Ganancias y Art. 56 a 63 del Decreto Reglamentario.  “Lo importante para definir las rentas como de primera categoría es el goce económico de la propiedad inmobiliaria” (Enrique Reig “Impuesto a las Ganancias” Ed. Macchi

 El producido en dinero o especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales (art. 41 inc. a) – Excepto Incobrables al finalizar los juicios de desalojo y cobro en pesos (art. 59 inc. a) DR)  El producido en dinero o especie de la sublocación de inmuebles urbanos y rurales (art. 41 último párrafo) - Excepto Incobrables al finalizar los juicios de desalojo y cobro en pesos (art. 59 inc. a) DR)  Cualquier especie de contraprestación por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis (art. 41 inc. b) – El valor de la contraprestación recibida se prorrateará en función del plazo de duración del contrato (art. 59 inc. c) DR)  Valor de las mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no esté obligado a indemnizar (art. 41 inc. c) – El valor de las mejoras se distribuirá en función del tiempo que reste para la expiración del contrato (art. 59 inc. f) DR)

 La contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos tomados a su cargo por el inquilino o arrendatario (art. 41 inc. d) (Ejemplo: Expensas; Impuesto Inmobiliario o Contribución sobre la propiedad)  Importes abonados por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario (art. 41 inc. e)  El valor locativo computable por el todo o la parte de los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo o veraneo u otros fines semejantes (art. 41 inc. f)  El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente (art. 41 inc. g)  El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos a un precio no determinado (art. 41 inc. g)

 El valor locativo es el alquiler o arrendamiento que obtendría el propietario si alquilase o arrendase el inmueble o parte del mismo que ocupa o cede gratuitamente o a un precio no determinado.  Presunción: que el valor locativo de todo inmueble urbano no es inferior al fijado por: ◦ Obras Sanitarias de la Nación (no existe en la actualidad) ◦ Municipalidad para el cobro de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza ◦ Administración Federal de Ingresos Públicos

 El Valor Locativo de la casa-habitación esta exento cuando sea ocupado por sus propietarios (art. 20 inc. o)  Casa-Habitación ocupada por el propietario es aquella destinada a su vivienda permanente (art. 38 DR)

 Cuando el arrendamiento se perciba en especie, se debe declarar como precio de dicho arrendamiento el valor de los productos recibidos, entendiéndose por tal el de su realización.  Si no se la hubiera vendido en el año fiscal, la especie deberá valuarse por el valor de plaza al final del mismo y luego, cuando se produzca la venta, deberá declararse la diferencia entre el precio de venta y el de plaza citado (art. 43)

 PRINCIPIO GENERAL (art. 80)  Los gastos que admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas generadas en la primera categoría.  Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar la ganancia gravada y no gravada, generada por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.

 Impuestos y Tasas que recaen sobre bienes inmuebles que produzcan ganancias (art. 82 y art. 60 inc. a) DR)  Primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias (art. 82 y art. 60 inc. a) DR)  Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en la suma reconocida por la AFIP (art. 82 y art. 60 inc. a) DR)  Amortización Bienes Muebles

 Amortización Bienes Inmuebles (art. 83 y art. 60 inc. b) DR)  Amortización por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso, de acuerdo con lo que establecen los artículos pertinentes, excepto las comprendidas en el inciso 1) del art. 88  Gastos de Mantenimiento de inmuebles (Deducción Especial de Primera Categoría – art. 85 y art. 60 inc. b) DR)  Intereses devengados por deudas hipotecarias (art. 60 inc. c) DR)  Intereses contenidos en las compras de inmuebles a plazo, de pavimentación o de contribución por mejoras (art. 60 inc. c) DR)

 Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta – Dictamen (DAT) 11/01  Impuesto sobre los Bienes Personales  Se podrá deducir del Impuesto a las Ganancias en la parte proporcional del mismo que corresponda a los bienes afectados a la producción de ganancias de primera categoría. Al ser una deducción que debe ser detraída de la fuente que los produce, el criterio de imputación es el devengado.  No son deducibles los impuestos sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten (art. 88 inc. d)

 Se admite deducir el 2% anual sobre el costo del edificio o construcción, o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a los mismos.  Se debe tener en cuenta la relación existente entre el avalúo fiscal o justiprecio que se practique, hasta agotar dicho valor.  No son deducibles las amortizaciones correspondientes a los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente y su familia

 Muebles  La locación de cosas muebles, son rentas de primera categoría cuando se alquilen en forma conjunta con los bienes inmuebles  Mejoras  Las mejoras sobre inmuebles se amortizarán desde el ejercicio de habilitación de las mismas, durante todo el lapso de vida útil que reste al bien inmueble respectivo. Se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el art. 147 del DR.

 Gastos de Mantenimiento de Inmuebles (art. 85)  Inmuebles urbanos que NO pertenecen a personas que deben llevar libros o tienen administradores que deben rendirles cuentas  Opción: ◦ Deducción de gastos reales de mantenimiento (sobre la base de comprobantes) ◦ Deducción de gastos presuntos de mantenimiento (5% sobre la renta bruta del inmueble)

 Gastos de Mantenimiento de Inmuebles (art. 85)  Inmuebles urbanos que pertenecen a personas que deben llevar libros o tienen administradores que deben rendirles cuentas;  Inmuebles Rurales: ◦ Deducción de gastos reales de mantenimiento sobre la base de comprobantes

 Enunciación de gastos de mantenimiento: reparaciones, gastos de administración, primas de seguro, entre otros.  Adoptado un procedimiento deberá aplicarse el mismo para todos los inmuebles que posea el contribuyente y no podrá ser variado por el término de 5 (cinco) años, contados desde el período –inclusive- en que se ejerció la opción.