“Tarifas Eléctricas”. C. P. Rosaura Savedra Olivo Zacapu, Michoacán Contador Público Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Comisión Federal.

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Transcripción de la presentación:

“Tarifas Eléctricas”

C. P. Rosaura Savedra Olivo Zacapu, Michoacán Contador Público Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Comisión Federal de Electricidad 22 años de antigüedad Soltera 1 Hijo de 20 años Presentación del Instructor

Poner su primer nombre en personalizador Dinámica de Presentación De Qué empresa vengo… Quién soy…

OBJETIVO Conocer la utilización, estructura y aplicación de las Tarifas Eléctricas con objeto de identificar la mejor opción económica para cada usuario de acuerdo a las necesidades de infraestructura y giro de su empresa/negocio.

Contenido Temático Marco legal Tarifas El é ctricas Clasificaci ó n de las Tarifas Conceptos Generales Descripci ó n de Tarifas Disposiciones complementarias Correlacion entre tarifas

Marco Legal Tarifas Eléctricas Giro de la Empresa o Negocio Diagnóstico

Marco Legal

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en materia de Aportaciones Manual de Disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público Disposiciones complementarias a las Tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica Tarifas que aprueba la SHCP Marco Legal

Marco legal La SHCP aprueba las tarifas eléctricas, quien con la participación de las Secretarias de Energía y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la CFE, fija las tarifas, su ajuste, modificación o reestructuración, de manera que tiendan a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público y el racional consumo de energía.

Art. 1o.- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Art. 27o. Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dicho fin. Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Marco legal

Art. 7o.- La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la Nación, estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el Artículo 4o. Art. 25o.- La Comisión Federal de Electricidad deberá suministrar energía eléctrica a todo el que lo solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaria…. Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Marco legal

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Art. 30o.- La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo a la de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Marco legal

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Art. 33o.- Los usuarios del servicio público de energía eléctrica garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinará con las reglas complementarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad. La Comisión Federal de Electricidad podrá aceptar garantías distintas de los depósitos, en los casos de notoria solvencia económica del usuario, acreditada y previa solicitud expresa del mismo. Marco legal

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Art. 35o.- Terminado el contrato de suministro, la Comisión Federal de Electricidad tendrá derecho a aplicar a su favor el importe de la garantía, en la proporción correspondiente. El saldo, en su caso, deberá ponerlo a disposición del usuario. Marco legal

ARTICULO 20.- El suministrador dará el suministro a todo el que lo solicite, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, sin preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaria, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas que lo impidan. El suministro deberá proporcionarse en la tarifa que resulte aplicable, con base en la información que proporcione el usuario, al cual, en su caso, se le brindará la orientación necesaria por el suministrador. Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Marco legal

Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Art. 46o.- El usuario garantizará al suministrador las obligaciones derivadas del contrato, con un depósito cuyo importe se fijará en las disposiciones tarifarias respectivas. Los depósitos deberán constituirse ante el suministrador. Al contratarse nuevos suministros, en los casos de notoria solvencia acreditada del interesado y previa solicitud del mismo, el suministrador podrá aceptar garantías distintas de los depósitos, incluyéndose, en forma enunciativa, fianza expedida por institución mexicana legalmente autorizada; garantía real en primer lugar en favor del suministrador y afectación en fideicomiso de inmuebles. Previa comprobación de que no existe ningún adeudo, la garantía se cancelará a la terminación del contrato y, en caso de depósito, éste se devolverá al usuario. De existir adeudo, se hará la aplicación de la garantía hasta la suma que corresponda. El saldo que resulte a cargo del usuario en su caso, podrá transferirlo el suministrador a cualquier otro suministro que tuviera contratado el interesado o solicite posteriormente. Marco legal

Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Art. 46o.- Continuación… … Si se suscitara alguna controversia entre suministrador y usuario respecto a las cantidades que este último adeude, la garantía se mantendrá vigente en tanto las partes lleguen a un acuerdo en los términos del artículo 42 o quede firme la resolución de la autoridad competente. Estarán exentas de otorgar garantías en relación con los contratos de suministro las autoridades federales y las entidades de la administración pública federal. El suministrador podrá convenir con las autoridades estatales o municipales o sus entidades, los términos y condiciones de las garantías, en su caso. Marco legal

Art. 47o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del suministrador, con la participación de la Secretaría y la de Comercio y Fomento Industrial, fijará las tarifas para venta de energía eléctrica, su ajuste, modificación o reestructuración, con las modalidades que dicten el interés público y los requerimientos del servicio público. El ajuste corresponderá a los casos en que solamente deban cambiarse las cuotas para los elementos de las tarifas Las modificaciones corresponderán a los casos en que se varíe alguno de los elementos o la forma en que éstos intervienen. La reestructuración corresponderá a los casos en que sea necesaria la adición o supresión de alguna o varias tarifas. Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Marco legal

Art. 50o.- Las tarifas deberá especificar los siguientes conceptos: I.Tipos de suministro a los cuales son aplicables; II.Tensión de suministro: alta, media o baja; III.Horario de aplicación de la tarifa, cuando no sea de 24 Hs; IV. Cargos por demando o por consumo, así como el cargo mínimo mensual; V.Cargos por demanda contratada: VI.Cuantía del depósito de garantía VII.Lugares en donde regirá la tarifa. De no precisarse los lugares se entenderá que rige en todo el ámbito nacional; VIII.Fecha del inicio de su vigencias, y IX.Otras disposiciones relativas a la aplicación de la tarifa Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Marco legal

Art. 50o.- Continua… … Las tarifas y sus disposiciones complementarias, en su caso, se publicaran en el diario Oficial de la Federación y cuando menos en 2 (dos) periódicos diarios de circulación nacional, requisitos sin los cuales no podrán aplicarse. El suministrador imprimirá folletos con las tarifas aprobadas y entregarán un ejemplar a quien lo solicite para que pueda conocer la tarifa que corresponda al suministro respectivo, así como sus características y cuotas. Asimismo, el suministrador proporcionara información y asesoramiento a los interesados sobre las características de los suministros que soliciten y las tarifas aplicables a los mismos. Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Marco legal

Tarifas Eléctricas

DEFINICION: Las tarifas de energía eléctrica son disposiciones especificas, que contienen las cuotas y condiciones que rigen para los suministros de energía eléctrica agrupados en cada clase de servicio. DESCRIPCION: Las tarifas se identifican oficialmente por su numero y/o letra. Tarifas Eléctricas

1 Servicio Doméstico 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F Servicio Doméstico para localidades con temperatura Media Mínima en verano de …. Grados centígrados DAC Servicio Doméstico Alto Consumo 2Servicio General hasta 25 KW de Demanda 3Servicio General para más de 25 KW de Demanda 5 y 5AServicio para Alumbrado Público 6Servicio para Bombeo de Aguas Potables o Negras de Servicio Público 7Servicio Temporal 9, 9M, 9-CU y 9N Servicio para bombeo de Agua para Riego Agrícola O-M Tarifa Ordinaria para servicio general en media tensión con Demanda Mayor a 10 KW y Menor a 100 KW Tarifas Eléctricas

H-M Tarifa Horaria para servicio general en media tensión, con Demanda Mayor a 100 KW H-MCTarifa Horaria para servicio general en media tensión, con Demanda Mayor 100 kw para Corta Utilización H-STarifa Horaria para servicio general en alta tensión, nivel Subtransmisión H-T Tarifa Horaria para servicio general en alta tensión, nivel Transmisión H-SL Tarifa Horaria para servicio general en alta tensión, nivel Subtransmisión, para Larga Utilización H-TL Tarifa Horaria para servicio general en alta tensión, nivel Transmisión, para Larga Utilización I-15 e I-30 Tarifas para servicio Interrumpible Tarifas Eléctricas

R Tarifas Horarias para servicio de Respaldo para Falla y Mantenimiento en media y alta tensión RFTarifas Horarias para servicios de Respaldo para Falla en media y alta tensión RMTarifas Horarias para servicio de Respaldo para Mantenimiento programado en media y alta tensión GF Tarifas correlativas aplicables a los servicios contratados por la Admón. Pública Federal centralizada y paraestatal. Tarifas Eléctricas

Clasificación Específicas: Son aquellas que se aplican a los suministros de energía eléctrica utilizados para los propósitos que las mismas señalan: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, DAC, 5, 5A, 6, 9, 9M, 9-CU, 9N y sus correlativas GF. Generales: Son aquellas aplicables a cualquier servicio eléctrico, exceptuando los específicos antes señalados: 2, 3, 7, O ‑ M, H ‑ M, H-MC, H ‑ S, H ‑ T, H ‑ SL, H ‑ TL, I ‑ 15 e I-30 (salvo el caso de las tarifas 6 y DAC a cuyo uso puede aplicarse la tarifa general que corresponda a las condiciones de uso) y sus correlativas GF. De Respaldo: Son las Tarifas para el servicio de Respaldo en media y alta tensión, para particulares que se acojan a las modalidades de generación de energía eléctrica y establecen las opciones de Respaldo para Falla y para Mantenimiento: HM-R, HM-RF, HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF, HT-RM y sus correlativas GF.

Tarifas Eléctricas Descripción

Tarifa Doméstica

Aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda. Estos servicios solo se suministraran en baja tensión, pudiendo suministrase en 1, 2 y 3 hilos de corriente y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa Los servicios generales como alumbrado de escaleras, pasillos, bombeo de aguas potables o negras, elevadores, ventilación o calefacción general de edificios, incluyendo cualquier otro servicio de utilidad común, deben contratarse y facturarse conforme a la tarifa de servicio general que corresponda. Tensión de Suministro: Sólo se suministrarán e n “Baja Tensión” y únicamente en casos excepcionales y a solicitud del usuario, será a través de su subestación, cuyo mantenimiento y operación será responsabilidad del usuario. Tarifas Domésticas

Carga Contratada: Es la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifieste tener conectados y servirá de base para la celebración del contrato y dimensionamiento del equipo de medición. Depósito de Garantía: Su valor se calcula con base al número de hilos contratados, de acuerdo a las cuotas vigentes al momento de la contratación. Mínimo Mensual: El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts ‑ hora para la facturación mensual y 50 (cincuenta) kilowatts ‑ hora para la facturación bimestral. En caso de que la facturación calculada al aplicar las cuotas establecidas en la estructura de esta tarifa, resulte inferior al importe mencionado, se aplicará el mínimo mensual. Derecho de Alumbrado Público: Son derechos derivados de convenios especiales que se celebran entre el suministrador y autoridades federales, estatales, municipales o asociaciones civiles. Estos derechos no son gravados por el Impuesto al Valor Agregado IVA. Tarifas Domésticas

Doméstica de Alta Consumo DAC: Se considera que un servicio es de alto consumo cuando haya registrado un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad. El consumo mensual promedio se determinará obteniendo el promedio de consumo mensual de los últimos doce meses (año móvil). Costos Aplicables mensualmente (marzo ’08):

CONSUMOBAJOCONSUMOMODERADOALTOCONSUMO Precio medio Kwh $ Precio medio Kwh $ Precio medio Kwh $ Tarifa Doméstica – Rangos de Consumo

KWH / Bimestre 79%17%4% % Hogares Hasta 280 KWH Hasta 250 Hasta 500 KWH Más de 500 KWH Con subsidio Sin subsidio Subsidio parcial Subsidio a Tarifa Doméstica

Tarifa General Baja Tensión

Aplica a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso, con demanda de hasta 25 Kw (tarifa 2) y con más de 25 Kw (tarifa 3), excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa. Tensión de Suministro: Se suministran en Baja Tensión. Carga y por Contratar: La fija inicialmente el usuario con base en sus necesidades de potencia. Cualquier fracción de kw se considera kw completo. Cuando el usuario exceda la demanda de 25 kw, deberá solicitar al suministrador le aplique la Tarifa Nó. 3. De no hacerlo, a la tercera medición consecutiva que exceda la demanda de 25 kw, será reclasificado por el suministrador, notificándole al usuario. Tarifa General 2 y 3

Depósito de Garantía Se calcula con base al número de hilos contratados de acuerdo a las cuotas vigentes (tarifa 2). El importe de 2 veces del cargo por Kw de Demanda Contratada (tarifa 3) Mínimo Mensual: El importe del Cargo Fijo. Demanda por Contratar (tarifa 3): La fija inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 25 (veinticinco) kilowatts o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. Cualquier fracción de kilowatt se considerará kilowatt completo.

Tarifa General 2 y 3 Cuotas aplicables mensualmente (marzo ’08): Tarifa 2 Tarifa 3

Tarifa para Alumbrado Público

Tarifa 5 y 5A Se aplica al servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas de calles, plazas, parques y jardines públicos en todo el país exceptuándose las circunscripciones para las cuales rige la tarifa 5. Tensión de Suministro: Se suministra en baja y media tensión Carga y Demanda por Contratar: La Carga y Demanda son iguales y corresponde al 100% de la carga total conectada, siendo la suma del total de kilowatts de las lámparas instaladas mas un 25% por la capacidad en kilowatts de los aparatos auxiliares que se requieren para su funcionamiento en su caso. Cualquier fracción de kilowatt se considera kilowatt completo; esto únicamente para efectos de contratación. Horario: Del anochecer al amanecer del día siguiente, excepto el servicio a semáforos; o el que se establezca en los convenios que en cada caso suscriban las partes contratantes

Tarifa 5 y 5A Mínimo mensual: Lo que resulte de aplicar las cuotas correspondientes al consumo equivalente a cuatro horas diarias del servicio de la demanda contratada. Consumo de energía: Normalmente se medirán los consumos de energía. Reposición de lámparas: El prestador del servicio deberá reponer las lámparas, los aparatos y materiales accesorios que requiera la operación de las mismas. Depósito de Garantía: Cuatro veces el mínimo mensual aplicable.

Tarifa 5 y 5A Cuotas aplicables mensualmente (marzo ’08):

Tarifa para Bombeo de Aguas Potables o Negras de Servicio Público

Se aplica al suministro de energía eléctrica para servicio público de aguas potables o negras. Tensión de Suministro: Se suministra en Baja. Media y Alta tensión. Carga y Demanda por Contratar: Será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados. La fija inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. Cualquier fracción de kilowatt se considerará kilowatt completo. Depósito de Garantía: Su valor se calcula aplicando 4 (cuatro) veces el mínimo mensual aplicable. Tarifa 6

Cargo por Medición en Baja Tensión: En caso de que la medición se efectúe en el lado secundario de la subestación del usuario, se le aplicará un cargo del 2% a la facturación. Mínimo Mensual: El importe del cargo fijo aplicable a la tarifa. Servicio en tarifa de uso general: Los usuarios podrán solicitar su incorporación a la tarifa de uso general que corresponda, cuando las características de sus instalaciones y las del suministrador lo permitan. Costos aplicables Mensualmente (marzo ’08):

Tarifa para Servicio Temporal

Aplica a todos los servicios que destinen la energía temporalmente a cualquier uso, exclusivamente donde y cuando la capacidad de las instalaciones del suministrador lo permitan y éste tenga líneas de distribución adecuadas para dar el servicio. Tensión de Suministro: Se suministra en Baja, Media y Alta tensión. Carga y Demanda por Contratar: Es la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados. La demanda contratada será el 100% del total de la carga conectada. Depósito de Garantía: Cuando se mida el consumo, se hará una liquidación final a la terminación del contrato respectivo. En este caso el usuario depositará como garantía una cantidad igual al dable de la que resulte de aplicar a la demanda y consumo estimado. Tarifa 7

Ningún contrato se celebrará por más de 30 días, a excepción de los siguientes casos: Servicios para máquinas portátiles de pulir, encerar, lavar pisos, pintar, soldar. Horario: Lo convenido en cada caso entre el suministrador y el usuario, el que no deberá hacer uso del servicio fuera del horario estipulado. Cuotas aplicables mensualmente (marzo ’08):

Tarifa para Bombeo de Aguas para Riego Agrícola

Tarifas 9, 9M, 9CU y 9N Se aplica a los servicios que destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y al alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo. Tensión y Capacidad de Suministro: El suministrador sólo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponible en el punto de entrega. Demanda por Contratar: La demanda la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. Cualquier fracción de kilowatt se considera kilowatt completo. Depósito de Garantía: Valor indicado por cada kw de demanda contratada, excepto la tarifa 9N

Tarifas 9, 9M, 9CU y 9N Cargo por Medición en Baja Tensión: En caso de que la medición se efectúe en el lado secundario de la subestación del usuario, se le aplicará un cargo del 2% a la facturación. Mínimo Mensual: Sin importe. Esta tarifa no está grabada por el Impuesto al Valor Agregado. Costos aplicables Mensualmente (marzo ’08): Tarifa9 Tarifa 9M Tarifa 9CU Tarifa 9N

Tarifa Ordinaria General en Media Tensión

Tarifa OM Aplica a los servicios que destinen la energía eléctrica a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda mayor a 10 kw y menor a 100 kw. Carga y Demanda por Contratar: Es la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados. La demanda contratada será el 100% del total de la carga conectada. En caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda Contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de potencia de 90% (noventa por ciento). Cambio de tarifa O-M a H-M: Cuando la demanda máxima medida exceda de 100 (cien) kilowatts, el usuario deberá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa HM.

Tarifa OM Depósito de Garantía: Dos veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda máxima medida a la demanda contratada. Se autoriza al suministrador para que celebre con los usuarios de tarifa OM que así lo soliciten, convenio que les permita incorporarse a la tarifa H-M, aún cuando su demanda máxima no rebase los 100 Kw. Cargo por Medición en Baja Tensión: En caso de que la medición se efectúe en el lado secundario de la subestación del usuario, se le aplicará un cargo del 2% a la facturación. Mínimo Mensual: El importe que resulte de aplicar 10 veces el cargo por kilowatt de demanda máxima medida.

Tarifa OM Depósito de Garantía: Dos veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda máxima medida a la demanda contratada. Se autoriza al suministrador para que celebre con los usuarios de tarifa OM que así lo soliciten, convenio que les permita incorporarse a la tarifa H-M, aún cuando su demanda máxima no rebase los 100 Kw. Cargo por Medición en Baja Tensión: En caso de que la medición se efectúe en el lado secundario de la subestación del usuario, se le aplicará un cargo del 2% a la facturación. Mínimo Mensual: El importe que resulte de aplicar 10 veces el cargo por kilowatt de demanda máxima medida.

Tarifa OM Costos aplicables Mensualmente (marzo ’08):

Tarifas Horarias para Servicio General en Media y Alta Tensión

Tarifas HM, HS, HSL, HT y HTL Aplica a los servicios que destinen la energía eléctrica a cualquier uso, suministrados en media y alta tensión, con una demanda de 100 kw o más. Carga y Demanda por Contratar: Es la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados. La demanda contratada será el 100% del total de la carga conectada. En caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda Contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de potencia de 90% (noventa por ciento). Depósito de Garantía: Dos veces el importe que resulte de aplicar el cargo por Demanda Facturable a la Demanda Contratada.

Tarifas HM, HS, HSL, HT y HTL Mínimo mensual: El importe que resulte de aplicar el cargo por kw de demanda facturable al 10% de la Demanda Contratada. Horario: Se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderá aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el Art. 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial. Se establecen 2 estacionalidades para la tarifa HM y 4 para las tarifas HS, HSL, HT y HTL.

Tarifa HM Estacionalidades: Regiones Sur Del primer domingo de abril, al s á bado anterior al ú ltimo domingo de octubre D í a de la semana BaseIntermedioPunta Lunes a Viernes 0:00 - 6:00 6: :00 22: :00 20: :00 S á bado 0:00 - 7:00 7: :00 Domingo y Festivo 0: :0019: :00 Del ú ltimo domingo de octubre, al s á bado anterior al primer domingo de abril D í a de la semana BaseIntermedioPunta Lunes a Viernes 0:00 - 6:00 6: :00 22: :00 18: :00 S á bado 0:00 - 8:00 8: :00 21: :00 19: :00 Domingo y Festivo 0: :0018: :00

Tarifas HS, HSL, HT y HTL Estacionalidades: Regiones Sur Del 1 º de febrero, al s á bado anterior al primer domingo de abril D í a de la semana BaseIntermedioPunta Lunes a Viernes 0:00 - 6:00 6: :00 22: :00 19: :00 S á bado 0:00 - 7:00 7: :00 Domingo y Festivo 0: :00 23: :00 19: :00 Del primer domingo de abril al 31 de julio D í a de la semana BaseIntermedioPunta Lunes a Viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00 6: :00 22: :00 20: :00 S á bado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00 7: :00 Domingo y Festivo 0: :0019: :00

Estacionalidades: Tarifas HS, HSL, HT y HTL Del 1 º de agosto, al s á bado anterior al ú ltimo domingo de octubre D í a de la semana BaseIntermedioPunta Lunes a Viernes 0:00 - 6:00 6: :00 22: :00 19: :00 S á bado 0:00 - 7:00 7: :00 Domingo y Festivo 0: :00 23: :00 19: :00 Del ú ltimo domingo de octubre al 31 de enero D í a de la semana BaseIntermedioPunta Lunes a Viernes 0:00 - 6:00 6: :00 22: :00 18: :00 S á bado 0:00 - 8:00 8: :00 21: :00 19: :00 Domingo y Festivo 0: :0018: :00

Tarifas HM, HS, HSL, HT y HTL Demanda Facturable: Es el resultado de aplicar la siguiente fórmula, considerando las demandas máximas medidas en los períodos Punta, Intermedia y Base. La Demanda Facturable se define como se establece a continuación: DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0) Donde: DP es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta DI es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio DB es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base DPI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos Punta e Intermedio

Tarifas HM, HS, HSL, HT y HTL TarifaFRIFRB HM Media Tensi ó n HS y HSL Alta Tensi ó n nivel Subtransmisi ó n HT y HTL Alta Tensi ó n nivel Transmisi ó n FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores: Costos aplicables Mensualmente (marzo ’08):

Demanda Estado de Puebla sin 230 Tarifa HS-L costos a Feb Curva de la Demanda Demanda Máxima 62% 79% Demanda en GWH H o r a s Base IntermediaPunta Kwh $ Kwh $ Kwh $ Costo Consumo Demanda en Gigawatts Demanda Facturable $138.65

Bases para la creación de Tarifas Horarias: COMPENSAR LOS NIVELES DE TENSION COMPENSAR LOS NIVELES DE TENSION COMPENSAR LAS DIFERENCIAS REGIONALES, COMPENSAR LAS DIFERENCIAS REGIONALES, ESTACIONALES Y HORARIAS ESTACIONALES Y HORARIAS PARA REFLEJAR CON MAYOR PRECISION EL PARA REFLEJAR CON MAYOR PRECISION EL COSTO DE LA ENERGIA ELECTRICA COSTO DE LA ENERGIA ELECTRICA Tarifas Horarias

Beneficios hacia el cliente: DISMINUCION EN LOS COSTOS DE LA ENERGIA ELECTRICA AL APLICAR DIFERENTES PERIODOS DE CONSUMO. DE CONSUMO. FACILIDAD PARA IMPLANTAR TURNOS DE FACILIDAD PARA IMPLANTAR TURNOS DE TRABAJO QUE LE SEAN MAS REDITUABLES. TRABAJO QUE LE SEAN MAS REDITUABLES. OPORTUNIDAD DE CONTROLAR Y PROGRAMAR SU PROCESO DE ACUERDO A SUS SU PROCESO DE ACUERDO A SUS REQUERIMIENTOS REQUERIMIENTOS Tarifas Horarias

Perfil de Carga Tarifa HS KWH punta $ Dem Fact $93.400

periodo punta Perfil de Carga Tarifa HS-L KWH punta $ Dem Fact $