Sistema Único de la Seguridad Social Dra. Mirta Noemí Userpater

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Transcripción de la presentación:

Sistema Único de la Seguridad Social Dra. Mirta Noemí Userpater SUSS Decreto 2284/91 Art. 85 Dra. Mirta Noemí Userpater

Sistema Único de la Seguridad Social Decreto N°2.284/91 (art. 85) Crea el SUSS y unifica en él la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (CASFEC); la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (CASFPI); la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Estiba, Actividades Marítimas, Fluviales y de la Industria Naval (CASFPYMAR); el Instituto Nacional de Previsión Social (que había absorbido a la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional, DNRP) y las cajas nacionales de previsión, y el sistema de prestaciones para trabajadores desempleados.

Contribución Unificada de la Seguridad Social CUSS Decreto 2284/91 Art

Contribución Unificada de la Seguridad Social La CUSS cuya percepción y fiscalización estará a cargo del Sistema Único de la Seguridad Social comprende los aportes y contribuciones con destino al: Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) Fondo Nacional del Empleo (FNE) Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS) Sistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS) Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares (AF) (solo Contribuciones)

APORTES Y CONTRIBUCIONES a) Retenciones al Empleado (APORTES) Aportes al SUSS: -Aporte jubilatorio Ley 24241 -Aporte Ley 19032 INSSJyP -Aporte ANSSAL Ley 23661 Aporte a la Obra Social Ley 23660 b) Aportes del Empleador (CONTRIBUCIONES) Contribuciones al SUSS: 1-Al SIJP L. 24241 2-Al INSSJyP L. 19032 3-Al Fondo Nacional de Empleo (FNE) 4-A las asignaciones familiares 5-A la ANSSAL Contribuciones a la Obra Social Ley 23660 Tope para compensar las asignaciones familiares abonadas: la suma de los conceptos 1-, 3-, 4

RETENCIONES CONTRIBUCIONES DECRETO 814/01 Aporte jubilatorio Ley 24241 Art. 11 11% Aporte Ley 19032 INSSJyP Art. 8 3% Aporte a la Obra Social Art. 16 3%. CONTRIBUCIONES DECRETO 814/01

ANSSAL Dentro del concepto de Obra Social debemos destacar que por imperio de la Ley 24013/91 se creó la A.N.S.S.A.L., que tiene como objetivo redistribuir los fondos del sistema de salud, de modo de que los trabajadores con menores ingresos puedan gozar de una prestación digna, para ello del total de los aportes y contribuciones, una porción se destina al ANSSAL, siguiendo el esquema que detallamos a continuación:

CALCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO L.24557 ART

TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCUL0 DE APORTES AL SIPA Vacaciones Remuneraciones SAC RESOLUCION ANSeS. 651/10 B.O.: 5/8/10

Promoción y Protección del Empleo Registrado DOTACION DE PERSONAL BASE: 11/2008 Reducción de Contribuciones por 24 meses Desde el inicio de una nueva Relación Laboral Desde la regulariz. de una Relación preexistente con ausencia total de registración 24/12/2008 Se tendrá en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre de 2008, incluyendo aquellas relaciones laborales existentes a ese mes que se incorporen posteriormente con motivo de la regularización. No se contemplan los trabajadores eventuales Si gozando del beneficio disminuye la Plantilla Base, el Empleador deberá Integrar la base con una nueva relacion dentro de los 90 Dias Dicha Base debe mantenerse durante los Dos años posteriores a la finalizacion Del regimen de beneficios. Primeros 12 meses: 50% de reducción Segundos 12 meses: 25% de reducción ¿Sobre que conceptos se reduce? SIPA, INSSJyP, FNE, Asig. Fliares y RENATRE Vigencia: desde el 24/12/2008 por 12 meses (prorrogable) a) Para los nuevos trabajadores: 24 meses desde su incorporación. b) Para los trabajadores regularizados: 24 meses contados a partir del período devengado Diciembre de 2008. Las declaraciones juradas de los períodos devengados Diciembre de 2008 y Enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción citado en el primer párrafo, a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder. Como la finalizacion del regimen de beneficios es el 24/12/2009, la base de los dos años para mantener la plantilla debe contarse desde el 12/2009 hasta el 12/2011 El beneficio de reducción de contribuciones rige a partir del período devengado diciembre de 2008.

¿Cuándo no se podrá hacer uso de dicho beneficio? El empleador no podrá hacer uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores: a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta 24/12/08 y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha. b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social. Teniendo en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre de 2008. De haberse cumplido con dicha nómina por un plazo inferior a 2 años ¿cómo se debe proceder? El incumplimiento al mantenimiento de la plantilla implica el decaimiento de los beneficios con relación a los sujetos que hayan efectuado la regularización prevista en el Título II de la Ley N° 26.476 y producirá la exigibilidad plena de las obligaciones liberadas mencionadas en el citado Título, así como de las obligaciones incluidas en el plan de facilidades establecido para el ingreso de las deudas correspondientes a los trabajadores que excedan la cantidad de 10. En caso de disminución de la plantilla de personal, la misma deberá completarse dentro de los 90 días de haberse producido. De no cumplirse tal recaudo el beneficio se pierde desde que se hizo uso del mismo y comprende a la totalidad de los trabajadores respecto de los cuales se efectuó la disminución de las contribuciones.

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR LA RELACION LABORAL PARA PODER ACCEDER AL BENEFICIO (*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total. (**) 221/222/223 más de 10 trabajadores regularizados sin tope de número Articulo 6 Ley 25877 - Derogado desde el 24/12/08 pero vigente para las relaciones laborales hasta tanto agoten el beneficio. Ley 25250 – Derogada por Ley 25877 pero vigente para las relaciones laborales hasta tanto se cumpla el objetivo de la modalidad.

RG.2166/09 – Ampliacion del plazo para la Promoción del Empleo Reducción de Contribuciones por 24 meses Desde el inicio de una nueva Relación Laboral 24/12/2009 31/12/2010 DOTACION DE PERSONAL – Res MTEySS N° 122/10 NUEVA BASE Aplicativo Sicoss y Su Declaración Incorpora los códigos 204, 205 y 206 en la tabla de modalidad de contratación al solo efecto de permitir el cálculo correcto de las contribuciones para aquellos puestos nuevos -art 16 Ley 26476- que hayan superado los doce meses desde el inicio de la relación laboral . 2. Para los códigos 211/212/213 -trabajadores regularizados art. 11 inc.b) L.26476- y 221/222/223 -trabajadores regularizados art. 12 L.26476- Se incorporan vigencias a partir del décimo tercer mes (devengado 12/2009) a los fines de la correcta determinación de la contribución. Se tendrá en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre de 2009. No se contemplan los trabajadores eventuales. No se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales, a los trabajadores contratados a plazo fijo, a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción, y a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario . Si gozando del beneficio disminuye la Plantilla Base, el Empleador deberá Integrar la base con una nueva relación dentro de los 90 Dias Dicha Base debe mantenerse durante los Dos años posteriores a la finalización del régimen de beneficios contados desde el 1/1/2011 (hasta el 31/12/2012)

Otras modalidades de contratación vigentes con reducción en las contribuciones de la Seguridad Social