2º Congreso Internacional sobre Conflictos y Violencia en las Escuelas

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R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Transcripción de la presentación:

2º Congreso Internacional sobre Conflictos y Violencia en las Escuelas Defensorías Educativas

Menú Definición y objetivos. Servicios según Resolución Nº 447. Servicios según articulo 202 de la LOPNA. Principios. Usuarios.

Definición y Objetivo Servicio de interés público, organizado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con el objetivo de promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Servicios según Resolución Nº 447 de 2001. Orientar y apoyar intrasectorialmente para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes en el proceso educativo. Orientar y apoyar intersectorialmente los casos que ameriten la atención de otros programas y servicios asociados, para garantizar el derecho a la salud, información, participación, recreación, protección en el trabajo, filiación, entre otros. Estimular y fortalecer las relaciones familiares y comunitarias, a través de procesos no judiciales, en la resolución de problemas educativos.

Establecer y promover oportunidades que estimulen la participación de alumnos y alumnas en su ambiente familiar y comunidad, para fomentar la toma de decisiones comunitarias en el proceso educativo. Difundir y salvaguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Asistir a los niños, niñas y adolescentes para garantizar la prosecución escolar. Participar en las actividades, planes y programas. vinculados con la defensa y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Servicios según el Art. Nº 202 de la LOPNA (2007) Orientación y apoyo interdisciplinario. Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente. Denuncia ante el consejo de protección o juez competente, según sea el caso. Intervención como defensor de niños y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias que corresponda. Estímulo al fortalecimiento de lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares.

Fomento y asesoría técnica para la creación de programas de protección en beneficios de niños y adolescentes. Asistencia jurídica a niños, adolescentes o sus familiares, en materia relacionada con la LOPNA. Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones. Defensa de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos. Asistencia a niños y adolescente en los trámites necesarios para la inscripción en el registro del estado civil y la obtención de sus documentos de identidad.

Principios Usuarios Interés superior del niño. gratuidad. Confidencialidad. Carácter orientador y no impositivo. Usuarios a) Los propios niños, niñas y adolescentes.  b) El padre, la madre, representantes, responsables y cualquier otro integrante de la familia de origen o familia sustituta.   c) Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación que afecte los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.  

Art. 92- Prevención: Prohibido vender o facilitar tabaco, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, alcohólicas, armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales y similares, informaciones o imágenes inapropiadas para su edad. Se prohíbe ingresar a bares y lugares similares, casinos, casas de juegos y de apuestas.