Taller Regional dirigido a promover la Ratificación del Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por daños causados por los Movimientos Transfronterizos.

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Transcripción de la presentación:

Taller Regional dirigido a promover la Ratificación del Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por daños causados por los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación. Lic. Marcial Pineda Abogado de la Dirección de Asesoría Legal. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Salvador San Salvador, 28 de Junio del 2004

Cuestionario N°1. Responsabilidad Civil Elementos principales de la Responsabilidad Civil bajo la legislación nacional Cuestionario N°1. Responsabilidad Civil

1. En caso de un accidente en su país durante un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos quién o quiénes serán los responsables por el daño causado según la ley local: el generador (aún cuando el generador este fuera del país)/el dueño/el transportista/el tratador/cualquier otra parte de la transacción? El Salvador cuenta desde el 12 de Mayo de 1998 con la Ley del Medio Ambiente, la cual fue promulgada mediante D.L. N° 233, del 04 de Mayo de ese mismo año, publicada en el D.O. N° 79, Tomo 339. Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, promulgado mediante D.E. N° 41, del 31 de Mayo del 2000, publicado en el D.O. N° 101, Tomo 347 del jueves 01 de junio del ese mismo año.

Ley del Medio Ambiente Art. 57.- La introducción, tránsito, distribución y almacenamiento de sustancias peligrosas será autorizada por el Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Economía y el Consejo Superior de Salud Pública; un reglamento especial regulará el procedimiento para esta materia” Art. 60.- “Toda persona natural o jurídica que use, genere, recolecte, almacene, reutilice, comercialice, transporte, haga tratamiento o disposición final de sustancias, residuos y desechos peligrosos, deberá obtener el Permiso Ambiental correspondiente, de acuerdo en esta ley”

Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos Art. 58.- De la responsabilidad del transportista en la entrega. Todo transportista, bajo su responsabilidad, deberá entregar a su destinatario las sustancias, residuos o desechos peligrosos a su cargo. Bajo ninguna circunstancia podrá abandonarlos o entregarlos a persona que no se relacione con el referido transporte, o depositare en un lugar no especificado en el documento de transporte. Art. 59.- Emergencia En casos de emergencia, el transportista deberá cumplir con lo establecido en el Plan de Contingencias previamente aprobado en el Permiso Ambiental.(Art. 28 del RGLMA).-

Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente Art. 28.- Del estudio de riesgo. El estudio de riesgo y manejo ambiental, para las actividades consideradas como altamente riesgosas, en virtud de las características corrosivas, explosivas, radiactivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosos para la salud y bienestar humano y el medio ambiente, tendrán como objetivo la identificación de los riesgos, así como la de accidentes y emergencias; su contenido deberá incluir como mínimo: a) Identificación y determinación de las actividades que representan riesgos o amenazas para la salud de la población y la estructura de los ecosistemas; b) Identificación de materiales o sustancias peligrosas que se utilizarán durante las etapas de construcción, funcionamiento y cierre de operaciones.

Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente c) Identificación de riesgos al ambiente y a la población, por posibles fallas durante las etapas de construcción, funcionamiento y cierre de operaciones; d) Identificación de las posibles causas por las que se pueden presentar las fallas; e) Determinación de la probabilidad de ocurrencia de las fallas identificadas y sus consecuencias.

Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos Art. 64.- Responsabilidad del transportista. Los transportistas de sustancias, residuos o desechos peligrosos deberán: a) Llevar un registro de operaciones, con los nombres de la empresa y del generador, forma de transporte y destino final; b) Verificación que los materiales que le entregue la persona o el generador, se encuentren correctamente envasados e identificados en cumplimiento con los términos de los instrumentos internacionales en la materia; c) Contar con el Plan Institucional de Prevención y Contingencia y procedimientos de operación, en el caso de derrames accidentales o contingencias.

Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos d) Sujetarse a las disposiciones sobre seguridad e higiene, que sean aplicables en materias de tránsito y de transporte; e) Obtener la Licencia de conducir, que sea adecuada para las operaciones que el conductor realice; y f) Remitir al Ministerio un informe semestral sobre lo transportado durante dicho período.

Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos Art. 72.- Control de transporte. El transporte y los movimientos dentro del territorio nacional de sustancias, residuos y desechos peligrosos, deberán ser controlados, de acuerdo con las normas jurídicas nacionales, y tomando como base los procedimientos internacionales mencionados en el presente Reglamento y en instrumentos internacionales en la materia. Cuando una sustancia, residuo o desecho sea trasladas a través de una frontera nacional, quien efectúa el traslado, deberá dar la información detallada acerca de su composición, rutas de desplazamiento, y seguro de daños y perjuicios a terceros. En el caso de los residuos peligrosos se deberán cumplir las obligaciones derivadas del Convenio de Basilea.

Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos Art. 74. Derrames de sustancias, residuos y desechos peligrosos. El generador y, en su caso, el titular de la actividad de servicio de manejo de sustancias, residuos o desechos peligrosos, deberán dar aviso inmediato al Ministerio, por cualquier medio, cuando se produzcan derrames, infiltraciones o vertidos de materiales peligrosos.

2. Qué tipos de daño están cubiertos en su ley local: la lesión/pérdida de vida/daño a la propiedad/daño al ambiente/cualquier otro? Art. 5.- LMA: DAÑO AMBIENTAL: toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes, en contravención a las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y definitivos. Art. 96.- LMA: VALUO DE DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE: Siempre que se imponga una sanción administrativa se ordenará al infractor la restauración, restitución o reparación del daño causado al ambiente, concediéndole un plazo prudencial para hacerlo. Caso de incumplimiento se procederá a determinar por peritos nombrados por el Ministerio el valor de la inversión que debe ser destinada a tales objetivos. La certificación del valúo y de la resolución que ordena la restauración, restitución o reparación del daño tendrá fuerza ejecutiva contra el infractor.

CODIGO PENAL Delitos relativos a la vida. Homicidio(Arts. 128-132) Delitos relativos a la integridad personal. De las lesiones. (Arts. 142-146). De los delitos relativos al Patrimonio (Arts. 207-211). De los daños (Arts. 211-222) Consecuencias Civiles del Hecho Punible. Responsabilidad Civil y sus consecuencias.

3. Cuál o cuáles son los organismos que se ocupan de la aplicación de la responsabilidad en su país: Cortes Nacionales/autoridades de aplicación que regulan salud y seguridad y/o materias medioambientales/cualquier otro? En materia Judicial: El Organo Judicial, que está compuesto por la Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Segunda Instancia y los demás Tribunales que establecen las leyes. (Art. 172 Constitución) En Materia Administrativa en Medio Ambiente: El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Con el procedimiento administrativo sancionatorio

Responsabilidad Objetiva Responsabilidad Culposa 4. Cuál es la naturaleza jurídica de responsabilidad en su país: responsabilidad objetiva/responsabilidad culposa? Responsabilidad Objetiva Responsabilidad Culposa

5.Existe algún límite temporal en materia de responsabilidad en su país? Código Civil: de la Prescripción: De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales: Arts. 2253-2263 Prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo,durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la acción o derecho ha nacido. Este tiempo es en general de diez años para las acciones ejecutivas y de veinte para las ordinarias.

6. Existen límites financieros en materia de responsabilidad? No. Depende del daño causado y las pruebas vertidas en el procedimiento es que se determina el monto a pagar.

7. Existe algún seguro que cubra alguno o todos los incidentes y/o daños contemplados por el Protocolo? En la Ley del Medio Ambiente no se contempla la figura del Seguro obligatorio (se establece la figura de la Fianza de Cumplimiento Ambiental Art. 29 LMA) aún cuando la legislación en materia mercantil establece una serie de Seguros.

8. Tiene identificado algún vacío en su legislación en materia de responsabilidad que podría llevar a casos dónde el daño causado por accidentes no sea cubierto? La falta de la figura legal del Seguro obligatorio en la Ley del Medio Ambiente

9. Tiene su país algún acuerdo regional o bilateral con respecto a responsabilidad en relación con los accidentes durante un movimiento transfronterizo de desechos peligros? Acuerdo Regional sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos.