COPARMEX SINDICATO PATRONAL

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Transcripción de la presentación:

COPARMEX SINDICATO PATRONAL Lic. Luz Ma. Morales Uribe, Directora Jurídica Abril 2010

Antecedentes históricos. En 1917 se eleva a rango constitucional las garantías sociales que se consagran en el art. 123 entre las se plasman los derechos de asociación y de huelga. 1928, es asesinado Álvaro Obregón y sube a poder Plutarco Elías Calles. En 1929 con Plutarco Elías Calles nace el proyecto antesala de la Ley del Trabajo, llamado “Proyecto Portes Gil”. El documento es considerado perjudicial por la mayoría de los industriales de México, ya que atentaba contra la libertad de administrar las empresas y la evolución del desarrollo económico. En 1929 como respuesta a esa iniciativa provoca la organización de los grupos empresariales que encabezados por Luis G. Sada que representa un grupo de industriales de Monterrey, objetan el proyecto. Derivado de lo anterior se conforma en 1929 COPARMEX , que surge como un Sindicato Patronal y se caracteriza en ese momento histórico por ser un grupo de presión.

Objetivos COPARMEX 1929 Primeros Objetivos Estudio de los problemas de carácter social que pueden surgir entre el capital y el trabajo. Armonizar las relaciones de los empresarios con los trabajadores. Difusión del trabajo realizado, buscando la colaboración de clases y no su lucha. Objetivos Particulares Construir diálogo entre obreros-patrones. Oposición a las actitudes defensivas y las políticas gubernamentales de proteccionismo extremo. Primeras aportaciones Establecimiento de jornada laboral de 8 horas. Protección a las mujeres y a los niños Oposición a la cláusula de exclusión sindical y la afiliación obligatoria a los sindicatos.

Figura jurídica sindicato patronal Art. 356 LFT. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio y mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Art. 357 LFT. Derecho de trabajadores y patrones de constituir sindicatos. Art. 358 LFT. Voluntad de pertenecer o no a un sindicato COPARMEX se caracteriza por ser de afiliación libre y voluntaria.

De los sindicatos patronales Art. 359 LFT. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. Art. 361 LFT. Los sindicatos de patrones pueden ser: Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas. Art. 365 LFT Los sindicatos deben registrarse en la STPS a nivel nacional y en la JLCA a nivel local. Importante: La autoridad otorga la TOMA DE NOTA.

De los sindicatos patronales Art. 373 LFT. Rendición de cuentas. Cada seis meses por lo menos, cuenta detallada del patrimonio sindical. Art. 374 LFT. Capacidad de los sindicatos: Adquirir bienes muebles, inmuebles destinados inmediata y directamente a su objeto social. IMPORTANTE Actualmente la autoridad laboral sube a la página de la STPS los documentos del Sindicato.

De los sindicatos patronales Art. 377 LFT. Obligaciones hacia la autoridad laboral: entregar informes que soliciten, comunicar los cambios de mesa directiva, modificaciones de estatutos, alta y bajas de sus miembros. Art. 378 LFT. Prohibiciones de los sindicatos: intervenir en asuntos religiosos y ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro. COPARMEX en sus estatutos agrega, no participación en política partidista. Art. 381 LFT. Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones.