SEGURIDAD EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES

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Transcripción de la presentación:

SEGURIDAD EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES

PRINCIPIO RECTOR DE LA POLÍTICA MIGRATORIA TODO MOVIMIENTO MIGRATORIO DEBERÍA SER LEGAL, SEGURO Y ORDENADO

CONVENIOS DE DERECHOS HUMANOS Panamá ha asumido obligaciones internacionales en materia de derechos humanos mediante la ratificación o adhesión de varios instrumentos internacionales sobre la materia. En el ámbito de las Naciones Unidas, es parte del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966 y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Es parte de otros tratados específicos de protección de derechos humanos, como es el caso de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Prevención y Castigo del Crimen del Genocidio y de la Convención Internacional para la Supresión y Castigo del Crimen del Apartheid.

CONVENIOS DE DERECHOS HUMANOS Panamá desde el 22 de junio de 1978 es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que ratificó sin reservas y de otras convenciones interamericanas sobre protección específica a los derechos humanos.

DERECHOS HUMANOS EN EL ORDENAMIENTO INTERNO Los derechos humanos fundamentales son reconocidos por la Constitución en el Título III, "Derechos y deberes individuales y sociales", y en el Título IV, "Derechos políticos". El Capítulo Primero del Título II, por su parte, establece las "Garantías fundamentales". El Estado asume la obligación de proteger la vida, el honor y bienes de sus nacionales y de los extranjeros que estén bajo su jurisdicción (artículo 17). Según el artículo 30 no hay pena de muerte, y los artículos 21 y 23 (habeas corpus) protegen a la persona contra arresto y privación de libertad arbitrarios. La aplicación de medidas lesivas a la integridad física, mental o moral de los prisioneros queda prohibida por el artículo 28, Mientras que el artículo 20 establece la igualdad de todos ante la ley, con ciertas diferencias entre panameños y extranjeros.

La seguridad en el marco de los Derechos Humanos La seguridad es un medio para alcanzar la plena vigencia de todos los derechos humanos desde una perspectiva integral, que incluye tanto a los derechos civiles y políticos, como a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. La seguridad ciudadana concibe a la seguridad como un derecho que pone en el centro no al Estado sino a las personas y el ejercicio de sus derechos fundamentales. plantea desde el respeto a la integridad de la persona, hasta al goce y disfrute de una vida tranquila, sin temor a ser víctima de algún crimen . La seguridad ciudadana se ve amenazada cuando el Estado no cumple con su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social, lo cual interrumpe la relación básica entre gobernantes y gobernados.

El acceso a la justicia en la Constitución Política de Panamá El artículo 17 de la Constitución Política de Panamá dispone: Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

Acceso a la justicia como Derecho Humano Los ciudadanos asumen que los derechos humanos muestran su vigencia solo cuando encuentran amparo al reclamo que formulan con motivo de sus violaciones, no cuando quedan en espera del reconocimiento de sus derechos o cuando quedan impunes los más graves crímenes. De la respuesta institucional a cada caso, a cada acto de violencia, dependerá en ultima instancia la legitimidad real con que operen las instancias normales y todos los demás actores del sistema en una determinada realidad nacional.

Acceso a la justicia como Derecho Humano El servicio publico de justicia debe caracterizarse por la continuidad, en atención al interés general que debe realizar y proteger el Estado, en este caso, la justicia. Resulta consustancial a la idea de servicio publico, el hecho de que el mismo no deje de prestarse por ningún motivo, permitiendo así la continuidad del mismo. Debe considerarse no solo la intervención directa del Estado en la prestación efectiva del servicio, sino también cualesquiera otras medidas que sean necesarias para asegurar la adaptación del servicio a nuevas circunstancias institucionales, políticas, económicas y sociales.

Acceso a la justicia como Derecho Humano Si bien la sociedad en general debe resultar beneficiada de todo proceso o iniciativa de modernización y fortalecimiento bajo el principio de solidaridad social, debe focalizarse la atención hacia aquellos grupos social, histórica y regularmente en condiciones desventajosas para la concreción de sus derechos. Es así que sectores como las mujeres, los menores, los indígenas, los migrantes, los discapacitados, son actores fundamentales en el debate publico sobre que debe cambiar y como debe cambiar.

Objetivos de la CRM Fortalecer el combate al tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, con miras a su erradicación. Intensificar la cooperación para combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, de manera que nuestras fronteras sean seguras y ordenadas. Promover una mejor comprensión para acrecentar la consciencia publica sobre los dañinos efectos del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.

ACCIONES Y POLÍTICAS PÚBLICAS DE PANAMÁ Creación de una Comisión Interinstitucional para atender la Trata de manera integral. La emisión de una nueva Ley de Trata actualizada con la evolución del delito. Elaboración de un plan estratégico. El plan incluye parte preventiva mediante campañas que serán presentadas al público en septiembre y el establecimiento de ese mes como “el mes contra la Trata” para institucionalizar la concientización del problema. Establecimiento de un albergue especializado y de atención integral de las víctimas. Elaboración de un marco legal que permita la protección de víctimas y testigos, parte importante de la parte procesal. Elaboración de una nueva Ley contra el Tráfico de Personas.

Conclusiones El Estado tiene obligaciones en materia de derechos humanos; como atender en particular los casos de los grupos de población en mayor riesgo, como las personas migrantes, los indígenas, las personas adultas mayores, las y los jóvenes, y los niños; asumir la igualdad de género en sus acciones y políticas, y llevar a cabo un amplio proceso de consenso con la ciudadanía. El Estado debe asumir responsabilidades en materia de prevención tanto como en materia de represión del delito.

Conclusiones Asumir medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural, que permitan a las personas identificadas como víctimas de Trata o Tráfico que permitan acceder a la justicia y denunciar las redes delincuenciales con seguridad La obligación de los Estados de investigar conductas que afectan los derechos protegidos en los instrumentos internacionales

MUCHAS GRACIAS