DERECHO PENAL TRIBUTARIO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO PENAL TRIBUTARIO ILICITOS TRIBUTARIOS Sesión Nº 1 DERECHO PENAL TRIBUTARIO Mg. Fiorella Samhan

El ALUMNO AL TÉRMINO DE LA CLASE: competencias El ALUMNO AL TÉRMINO DE LA CLASE: Conocerá las diferentes teorías respecto a la ubicación científica del Derecho Penal Tributario. Reconocerá las semejanzas y diferencias entre el Derecho Penal Tributario y el Derecho Penal Común. Identificará la esencia y contenido del “Ilícito Tributario”. Diferenciará al “Ilícito Administrativo” del “ Ilícito Penal” Mg. Fiorella Samhan

GÉNESIS DEL TRIBUTO OBLIGACIONES TRIBUTO = RELACIÓN DEBER TRIBUTO (CONCEPTO): VINCULO “JUS FILOSÓFICO-ECONÓMICO”: “SOPORTE ECONÓMICO PARA ATENDER SERVICIOS Y OTROS GASTOS DEL ESTADO: POSIBILIDAD COACTIVA” TRIBUTO = RELACIÓN DEBER Tomado de: D° Trib. I R.Sanabria O. LEY TRIBUTARIA - CONTRIBUCIONES - TASAS TRIBUTOS VINCULADOS : - REAL DIRECTO INDIRECTO -PERSONAL IMPUESTO TRIBUTO NO VINCULADO: RELACIÓN OBLIGACIÓN HIPÓTESIS MATERIAL : - HECHO GEN-IMPONIBLE - MATERIA IMPONIBLE ELEMENTOS ESPECIFICOS PERSONAL : ACREEDOR DEUDOR TEMPORAL : INMEDIATO PERIODICO MONTO, ALICUOTA O PORCENTAJE CUANTIA : OBLIGACIONES DEUDA FORMALES HACER NO HACER - CONSENTIR ECONOMICAS (Sustanciales) DAR RETENER - PERCIBIR OTROS PAGO EXTINCION - ESPACIAL Y JURISDICCIONAL Mg. Fiorella Samhan

TRIBUTARIA CIVIL LA RELACIÓN JURÍDICA SUJETO “A” “B” SUJETO ACTIVO Derecho Privado TRIBUTARIA Derecho Público (COACTIVA) SUJETO ACTIVO (Cautelante) SUJETO PASIVO (obligado) SUJETO “A” “B” (HORIZONTAL) (VERTICAL) Mg. Fiorella Samhan

ILÍCITOS TRIBUTARIOS RELACIÓN DEBER Y RELACIÓN OBLIGACIÓN ESTADO TRIBUTO RELACIÓN DEBER LEY RELACIÓN OBLIGACIÓN (Hipótesis de Incidencia Tributaria) Hecho Generador Imponible INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (DOLOSO) DELITO Tributario Infracción Tributaria (NO DOLOSO) DEUDA diferente a DEUDA Mg. Fiorella Samhan

DERECHO PENAL TRIBUTARIO CONCEPTO: Comprende el conjunto de normas jurídicas referentes a la tipificación de los “Ilícitos Tributarios” y a la regulación de sus sanciones OBJETIVO: El objetivo de esta disciplina es el análisis de los “Ilícitos Tributarios”. Mg. Fiorella Samhan

TEORÍAS SOBRE LA UBICACIÓN CIENTÍFICA DEL ILICITO TRIBUTARIO Teoría Penalista Teoría Administrativista Teoría Autonomista Teoría Dualista Teoría Tributarista Existen posiciones que ubican todo el campo de los ilícitos tributarios en el aréa penal o en el administrativa, cuando lo que se debería hacer es tender un puente entre ambas posiciones Mg. Fiorella Samhan

fines S. XIX, Mujes, Wagner TEORÍA PENALISTA Sostiene que el Ilícito tributario y sus sanciones son compatibles con los principios y normas del Derecho penal Común Siempre que no exista una norma especial que incluya regulaciones especiales El ilícito tributario y sus sanciones serán compartidas y a su vez serán compatibles con los principios y normas del Derecho Penal Común, sólo si no hay una norma especial que incluya también regulaciones especiales. Principales postulados: Tanto el legisador fiscal como el penal persiguen restringirr la libertad de acción de los individuos Los ilicitos tributarios constituyen delitos contra le patrimonio puesto que los tributos corresponden a la comunidad. fines S. XIX, Mujes, Wagner Mg. Fiorella Samhan

TEORIA ADMINISTRATIVISTA Considera la ilicitud tributaria como de orden administrativo (Goldschmidt). Esta concepción resta importancia a la gravedad del Ilícito Tributario en general, otorgándole como sanción penas leves, como serían en nuestro caso las aplicables a las infracciones tributarias. Villegas sostiene que: “El hecho de que la ley represiva fiscal se aparte del Derecho Tributario, no excluye la posibilidad de imponer determinadas sanciones (generalmente penal), ni excluye que la infracción tributaria tenga una esencia diferente de la correspondiente a los delitos del derecho Penal Común”, lo que lleva a considerar que es constructivo de un Derecho Penal “Contravencional” o Administrativo. Prusia 1794 Mg. Fiorella Samhan

TEORIA AUTONOMISTA El “Ilícito Tributario” y sus sanciones tienen una naturaleza de carácter especial. El “Ilícito Tributario” se rige por normas propias, y admite solamente la aplicación de las contempladas en el Derecho Penal Común, siempre que no sean contradictorias a la naturaleza del Derecho Tributario, Y cuando la ley omite regular un aspecto del orden sancionatorio Dematties concibe el Derecho Penal Tributario como: “aquella rama del Derecho Público que estudia los delitos de carácter tributario; esto es, las infracciones a preceptos especiales, que obligan a quienes residen en el REINO, a contribuir con ciertas prestaciones financieras, directas o indirectas a las necesidades de la colectividad”. Según esta concepción, el campo de los ilícitos tributarios no se desprende de disciplina especial alguna, sino, directamente de la rama pública del Derecho. Ilícito Tributario Derecho Penal sólo En caso de vacío legal D°P. Giovani Caranio Mg. Fiorella Samhan

Teoría Administrativa TEORIA DUALISTA Teoría Penalista Tesis intermedia entre la Teoría Penalista y la Administrativa. Considera que mientras el “Ilícito Penal” (Delito) ataca el orden jurídico, el “Ilícito Administrativo” (Infracción) afecta a la Administración Pública en el ejercicio de su actividad financiera. Teoría Dualista En España, quienes adoptan esta posición, parten de la consideración de que toda infracción tributaria encierra en su seno una infracción administrativa. “Sobre esta base de partida, se observa que determinadas infracciones tributarias, además de constituir un ilícito administrativo, pueden configurar un ilícito PENAL”. Teoría Administrativa Giuliani Fonrouge Mg. Fiorella Samhan

TEORIA TRIBUTARISTA Proclama un carácter autónomo del “Ilícito Tributario” y reclama su tratamiento específico dentro del Derecho Tributario, sin que ello sea obstáculo, para reconocer el diverso carácter de las penas y la recepción de nociones procedentes del Derecho Penal o del Derecho Administrativo Esta teoría, de una parte proclama el carácter unitario del ilícito tributario, y reclama, de otra, su tratamiento específico dentro del Derecho Tributario, sin que ello sea obstáculo para reconocer el diverso carácter de las penas con que se sancionan las distintas infracciones. Tambien llamada Teoría del carácter específico del ilícito tributario Mg. Fiorella Samhan

Semejanzas y Diferencias del Derecho Penal Tributario respecto del Derecho Penal Común Para que se configure el “Ilicito Tributario” sea dentro del Derecho Penal Tributario o el Derecho Penal Común se requiere la existencia de una conducta o comportamiento DOLOSO La presencia de la antijuridicidad. El bien jurídico lesionado en la noción de que todo “Ilícito Tributario” va contra la existencia de las normas que establece el Estado. La punibilibilidad es la característica fundamental de todo “Ilícito” sea en el ámbito tributario o no 1. Cabe observar que se trata de una voluntad objetiva simple nexo causal entre el comportamiento y su resultado que no exige ningún tipo de investigación sobre el grado de intencionalidad del sujeto. Mg. Fiorella Samhan

Semejanzas y Diferencias del Derecho Penal Tributario respecto del Derecho Penal Común La tipicidad. En el Derecho Penal Tributario existe una antijuridicidad tipificada puesto que no hay delito sin norma, la diferencia radica en que no siempre es necesaria la exacta descripción de la conducta siendo suficiente la transgresión o incumplimiento del precepto. En el Derecho Penal Común se considera el aspecto subjetivo (dolo) para medir la responsabilidad. En el Derecho Penal Tributario es posible que la responsabilidad se mida en forma objetiva, como en las infracciones. El Derecho Penal Tributario presenta características propias sobretodo en materia de infracciones Mg. Fiorella Samhan

CONCEPTO DE ILÍCITO TRIBUTARIO La expresión “Ilícito Tributario” es un término genérico que comprende la violación de la norma tributaria, tanto en el plano administrativo como en el ámbito penal. Mg. Fiorella Samhan

I. T. ADMINISTRATIVO I. TRIBUTARIO PENAL Tomado de: D° Trib. I R.Sanabria O. ILICITO TRIBUTARIO I. T. ADMINISTRATIVO I. TRIBUTARIO PENAL INFRACCIÓN DELITO Mg. Fiorella Samhan

ILÍCITOS TRIBUTARIOS DELITOS INFRACCIONES Ilícito Proveniente del incumplimiento de obligaciones tributarias Proveniente de una Interpretación económica errada Ilícito Tributario Administrativo DELITOS Se encuentra tipificado en el Código Penal o leyes especiales Requiere de la presencia del dolo Ilícito Tributario Penal Mg. Fiorella Samhan

Mg. Fiorella Samhan CUESTIONARIO De acuerdo a lo señalado en clase. ¿Cuáles son los servicios públicos que el Estado debe garantizar? Señale que comprende la expresión “Ilícito Tributario”. ¿ Por qué el dolo es factor preponderante tanto en el derecho penal tributario como en el derecho penal común? Le resta importancia a la gravedad del “ilícito Tributario” otorgándole penas leves A. Teoria penalista D. Teoría administrativista B. Teoría autonómica. E. N.A C. Teoría dualista. 5.- ¿Cuál es la teoría que usted considera más acertada según su criterio? 6. ¿Cómo se genera la “relación- obligación” en materia tributaria?.

BIBLIOGRAFÍA GARCÍA VIZCAINO, CAROLINA (1997) Derecho tributario, tomo II parte general, Buenos Aires, Editorial de Palma. GARCÍA BELSUNCE, HORACIO (1986) Derecho Tributario Penal, Buenos Aires, Editorial e Palma SANABRIA ORTIZ, RUBÉN (2001) Derecho Tributario e Ilicitos Tributarios, Lima, Gráfica Horizonte Mg. Fiorella Samhan

DERECHO PENAL TRIBUTARIO ILICITOS TRIBUTARIOS Sesión Nº 1 DERECHO PENAL TRIBUTARIO Mg. Fiorella Samhan