PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PROPIEDAD INTELECTUAL
Advertisements

OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS - ODEPA
TALLER SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Montevideo, 26 al 30 de mayo de 2008.
Dra. María Cristina Dartayete Directora Técnica de la
NATALIA PÉREZ BETANCUR DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL
Contrato de licencia de marca
FACHADA DE LA ALCANDIA DE CUCUTA
COMPENSACIÓN E INCENTIVOS DE LA FUERZA DE VENTAS
PROPIEDAD INTELECTUAL
PROHIBICIONES ABSOLUTAS (ART. 73) PROHIBICIONES RELATIVAS (ART. 74)
PROPIEDAD INTELECTUAL
TRAMITE DE REGISTRO DE MARCAS
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Propiedad intelectual e industrial
PROPIEDAD INTELECTUAL
UNIDAD I - PROPIEDAD INTELECTUAL “Conceptos”
CURSO TALLER DE INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; REGISTRO DE MARCAS 2012.
Como utilizar el sistema de propiedad intelectual en beneficio propio?
REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES JULIO NICOLÁS REYES TORRES
COMPENSACIÓN E INCENTIVOS DE LA FUERZA DE VENTAS
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS EN GENERAL Y DE LAS MARCAS COLECTIVAS EN PARTICULAR DR. ALBERTO GESTAL.- ENCARGADO DE LA DIVISION MARCAS.
Patentes y marcas.
MEDICAMENTOS GENERICOS
MÓDULO ASPECTOS LEGALES BÁSICOS LA EMPRESA MERCANTIL Y LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INTELECTUALES. UNIDAD IV ©Andreyna Febres-Cordero Willet, Venezuela.
Tema: Propiedad intelectual
Decreto para el apoyo a la competitividad de la industria terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL SIGNOS DISTINTIVOS
PROPIEDAD INTELECTUAL
EMPRESA, SOCIEDADES Hermilia Molina.
ProcedimientoAdministrativo de los Signos Distintivos.
Las Marcas en El Salvador, alcances y registro
Nuevo Reglamento de Becas de la Universidad Politécnica Salesiana
MARCAS Y PATENTES.
Explicación básica Patentes y marcas.
La Marca.
TECNOLOGIA, PROPIEDAD INDUSTRIAL E INGENIERIZACION.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Bolsa de Franquicias: Una oportunidad de negocios Centro Nacional de Registros Dirección de Propiedad Intelectual.
TALLER: DIRIGIDO A: A CARGO DE :
La información tecnológica contenida en los documentos de patentes. Características y principales usos. Su importancia para los sectores empresariales,
Aspectos jurídicos en la gestión de la innovación tecnológica Universidad Nacional del Sur Secretaría General de Ciencia y Tecnología Subsecretaría de.
L.A. y M.C.E. Emma Linda Diez Knoth MARCAS Y PATENTES.
PATENTES Y MARCAS: PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU OBJETO DE PROTECCIÓN
Noel Ramírez Paz Andrea Rodríguez Sánchez Maestra: María Angélica Benítez Silva.
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES DECRETO REGLAMENTARIO 558 / 81.
LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES, DECRETO REGLAMENTARIO 558 / 81, modificado por el 1141 / 03.
LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES DECRETO REGLAMENTARIO 558 / 81.
DERECHOS DE AUTOR Fines educativos.
UNIDAD XVI DERECHOS INTELECTUALES. D ERECHO I NTELECTUAL Es el poder reconocido a un autor, para beneficiarse exclusivamente con su obra de ingenio o.
Tipos de empresas.
ARTICULO 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento.
MARCAS GESTION TECNOLOGICA EMPRESARIAL CAPITULO III
PROTECCION LEGAL DE LA TECNOLOGIA (1)
Universidad de los Andes Serbiula Mérida - Venezuela.
Proyecto de Mejores Prácticas EXPERIENCIA – CURSO ILGO AMERICAN CHAMBER/MEXICO Talleres de Capacitación para el Personal de Aduanas Comité de Derechos.
Laura Catalina Velasco Sindy Katherine Getial
Los Documentos de Patentes Su contenido técnico Sus características.
PROTECCION LEGAL DE LA TECNOLOGIA (2) Estructura de la Propiedad Intelectual Propiedad Industrial Propiedad Intelectual Marco Legal Patentes, Marcas, etc.
EL REGISTRO DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS EN EL SALVADOR
La Propiedad Industrial en la Transferencia de Tecnología.
TEMA LA INGENIERIA INDUSTRIAL EN MATERIA DE CAMBIOS CUNSTITUCIONALES, LEGISLATIVOS E INSTITUCIONALES..
DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Marco Normativo: Ley /09/ Ley de Marcas D- 34/999 03/02/1999. Ley /09/1999- Ley.
 Es una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
Marca de Producto y/o Servicio
Secretos Empresariales LUIS H. LOPEZ ORIHUELA HUANCAYO, NOVIEMBRE DEL 2009.
PATENTE Y SUS TIPOS CONTABILIDAD III.
Aspectos Reglamentarios de la Inscripción y Obtención El proceso de registro de las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen en Costa Rica.
Transcripción de la presentación:

PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Propiedad Industrial es el derecho exclusivo que otorga el estado para usar o explotar en forma industrial o comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.

Sistema de Propiedad Industrial Es un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y ordenamientos administrativos que la autoridad en la materia (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) aplica con el proposito de proteger las invenciones e innovaciones, así como las indicaciones comerciales, a tráves de las siguientes figuras:

Otorgamiento de Patentes de Invención; Registro de Modelos de Utilidad; Registro de Modelos Industriales; Registro de Marcas; Registro de Avisos Comerciales; Publicación de Nombres Comerciales; y Declaración de protección de Denominaciones de Origen.

La protección jurídica de la propiedad industrial, estimula a las empresas a emprender mejoras en sus procesos de producción, productos y formas de comercialización, para reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio económico, sin verse afectadas negativamente por la copia o imitación no autorizada de las mismas.

El ordenamiento legal que en México protege la propiedad industrial y sanciona su violación es la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y su reglamento, y la institución encargada de su aplicación es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

El sistema de Propiedad Industrial beneficia a las personas físicas y morales, individuos o empresas e Instituciones educativas y centros de investigación, ya que estimula y protege la creatividad y el desarrollo de nuevos y mejores productos para el mercado, posibilitando la redistribución económica a sus creadores para que puedan beneficiarse de estos desarrollos y combatir la imitación hecha sin su consentimiento o autorización.

SIGNOS DISTINTIVOS MARCAS NOMBRES COMERCIALES AVISOS COMERCIALES

Una marca es un nombre, término, símbolo, diseño o cualquier signo visible o bien una combinación de ellos que sirva para distinguir un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie.

CLASIFICADOR DE NIZA Es un listado ordenado de productos y servicios susceptibles de protección marcaria. En nuestro país se usa el Clasificador Internacional de Niza. Al solicitar una marca es indispensable consultar el clasificador e indicar detalladamente los productos o servicios que se pretende distinguir con ella. El clasificador posee 34 clases de productos y 11 de servicios.

PRODUCTOS Clase 1:Químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, así como, en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, plásticos en estado bruto; abonos para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en la industria. Clase 2 Pinturas, barnices, lacas; conservadores contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias para alumbrar; velas y mechas para alumbrar.

Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos. Clase 21: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; cepillos o brochas (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos o brochas; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases.

SERVICIOS Clase 35 Publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina. Clase 36 Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios.

Clase 43 Servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje temporal. Clase 44 Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

EXISTEN MARCAS DE PRODUCTOS Y DE SERVICIOS MARCAS NOMINATIVAS MARCAN INNOMINADAS MARCAS MIXTAS MARCAS TRIDIMENSIONALES

Nominativas Son las marcas que permiten identificar un producto o servicio mediante una palabra o un conjunto de palabras. Su importancia radica en que se debe distinguir fonéticamente, es decir, deberán ser lo suficientemente distintivas para diferenciar los productos o servicios en el mercado de aquellos de su misma especie o clase.

Ejemplo: "LA FIACA"

Innominadas Son figuras que cumplen con la función de una marca. Este tipo de marca puede reconocerse visualmente pero no fonéticamente. Su peculiaridad consiste en ser símbolos, diseños, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo.

INNOMINADAS

MARCAS MIXTAS SON MARCAS QUE COMBINAN PALABRAS CON ELEMENTOS FIGURATIVOS QUE MUESTRAN A LA MARCA COMO UN SOLO ELEMENTO O COMO UN CONJUNTO DISTINTIVO.

MARCAS MIXTAS

TRIDIMENSIONAL SON LAS MARCAS QUE PROTEGEN ENVOLTORIOS, EMPAQUES, ENVASES, LA FORMA O LA PRESENTACION DE LOS PRODUCTOS EN SÍ MISMOS, SI ESTOS RESULTAN DISTINTIVOS DE OTROS DE SU MISMA ESPECIE O CLASE.

MARCA COLECTIVA Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.

Avisos Comerciales Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

PAPELERIA “EL ESCRITORIO” NOMBRE COMERCIAL ES CUALQUIER DENOMINACION QUE SIRVA PARA DISTINGUIR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL, COMERCIAL O DE SERVICIOS, DENTRO DE LA ZONA GEOGRAFICA DONDE ESTA ESTABLECIDA SU CLIENTELA EFECTIVA. EJEMPLO: PAPELERIA “EL ESCRITORIO”

No serán registrables como marca: I.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aun cuando sean visibles;

II.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos;

III.- Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y aquellas que carezcan de originalidad que las distinga fácilmente, así como la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial;

IV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción;

V.- Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo.

VI.- La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables.

VII.- Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.

VIII.- Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero.

IX.- Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente.

X.- Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia.

XI.- Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos, para amparar éstos, excepto los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del propietario.

XII.- Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, en su orden, del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción, y colaterales, ambos hasta el cuarto grado.

XIII.- Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos, a menos que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente.

XIV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, susceptibles de engañar al público o inducir a error, entendiéndose por tales las que constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que pretenda amparar.

XV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el Instituto estime notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.

Se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios, así como el conocimiento que se tenga de la marca en el territorio, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.

XVI.- Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Sin embargo, sí podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares.

XVII.- Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a una empresa o a un establecimiento industrial, comercial o de servicios, cuyo giro preponderante sea la elaboración o venta de los productos o la prestación de los servicios que se pretendan amparar con la marca, y siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca o la de uso declarado de la misma. Lo anterior no será aplicable, cuando la solicitud de marca la presente el titular del nombre comercial, si no existe otro nombre comercial idéntico que haya sido publicado.