LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Principales reglas en la Resolución miscelánea, Acordadas entre ABM y SAT
Reglas acordadas entre ABM y SAT El IDE se podrá considerar como efectivamente pagado en el mes de que se trate, aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día de dicho mes (se prevé la posibilidad de ampliar dicho plazo). Se prevé la posibilidad de que el sistema financiero considere los depósitos en los fideicomisos a favor de los fideicomisarios, siempre que dichas instituciones puedan identificarlos. Se podrá considerar que los depósitos en efectivo que se realicen en una cuenta abierta en una institución de crédito a nombre de un comisionista que actúe a nombre y por cuenta de dicha institución, se consideran efectuadas a la misma institución.
Reglas acordadas entre ABM y SAT Se podrá considerar que los depósitos en efectivo destinados a terceros, corresponden a los destinatarios finales, siempre que las instituciones de crédito en la cual se realcen los depósitos en efectivo, estén en posibilidad de otorgar constancias de recaudación de IDE a cada uno de los terceros. Se considera que los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de SOFOLES, SOFOME, GRUPOS FINANCIEROS, INSTITUCIONES DE SEGUROS, excepto por los depósitos que realicen con motivo de aportaciones a los planes personales de retiro a que se refiere el artículo 176-V de la LISR, son efectuados con motivo de su intermediación financiera, aún y cuando se trate de cuentas concentradoras.