I.B.Q. Francisco Javier Alfaro Riestra Victor Manuel Sanchez Calderon

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Transcripción de la presentación:

CONTROL SANITARIO. ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO APLICADO POR LA SSA I.B.Q. Francisco Javier Alfaro Riestra Victor Manuel Sanchez Calderon javieralfaroriestra@gmail.com 0445551905731, 0445534049783

MODELO DE CONTROL SANITARIO Fomento Historia sanitaria Medidas de seguridad sanitarias Seguimiento Notificación DICTAMEN Análisis Vigilancia Normas Avisos padrón Supervisión y auditoria 2

FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTROL SANITARIO Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Ley Organica de la Administracion Publica Federal Reglamento Interior de la SSA Reglamento de COFEPRIS Ley General de Salud (LGS) Reglamento de Control Sanitario de Productos y servicios (RCSPS)

Definicion de Control Sanitario Art. 194 de la Ley General de Salud. Se entiende por Control Sanitario, el conjunto de acciones de orientacion, educacion, muestreo, verificacion y en su caso aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la SSA con la participacion de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

VIGILANCIA SANITARIA Ley General de Salud. Art. 393-401-BIS-2 Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Art. 253-258

TIPO DE VISITAS DE VERIFICACION Ley General de Salud. Art. 398. Las verificaciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo.

SIN ANOMALIAS CON ANOMALIAS Exhortar a continuar con BPHyS DICTAMEN Apercibimiento Plazo Medida de seguridad sanitaria Sanción administrativa Exhortar a continuar con BPHyS 7

Medidas de seguridad, sanciones administrativas Ley General de Salud Título décimo octavo Medidas de seguridad, sanciones administrativas 8

ESTABLECIMIENTO 9

Análisis del acta y anexos Personal del Área de proceso (1-7) Infraestructura (8-40) Revisión documental (69-90) ACTA 90 PUNTOS Proceso (41-65) Control de plagas (66-68) 10

TITULO TERCERO RCSPS D.O.F 9-08- 99 Capítulo único ESTABLECIMIENTO 11

NOM-120-SSA1-1994 Prácticas de Higiene y Sanidad para el PROCESO de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas 12

NOM-120-SSA1-1994. BIENES Y SERVICIOS. Publicada en el D.O.F el 28 de agosto de 1995 vigente a partir del 24 de febrero de 1996 13

OBJETIVO Establecer las buenas prácticas de higiene y sanidad que deben observarse en el PROCESO de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas

ASPECTOS SANITARIOS NOM-120-SSA1-1994 Personal Instalaciones físicas Control de plagas, Limpieza y desinfección Instalaciones sanitarias NOM-120 Proceso Servicios de planta Equipamiento 15

SUSPENSION DE TRABAJOS O SERVICIOS (412 LGS) DICTAMEN DE SUSPENSION DE TRABAJOS O SERVICIOS. NOTIFICAR AL INTERESADO. APLICAR LA MEDIDA SANCION 412 42 16

DICTAMINACION DE PRODUCTO

Para efectuar el dictamen del producto, se toman en cuenta aquellos agentes químicos, físicos y biológicos cuya presencia pueden causar daños a la salud del consumidor.

NORMATIVIDAD SUPLETORIA PROCEDIMIENTO RESULTADOS DEL LABORATORIO CLASIFICACION DEL DICTAMEN COMO: SIN ANOMALIAS ADULTERADO ALTERADO CONTAMINADO LGS RCSPyS NOM NORMATIVIDAD SUPLETORIA

DICTAMEN DE PRODUCTO. N O T I F I C A C I O N DE RESULTADOS

resultados son exclusivos y no podrán ser utilizados PROCEDIMIENTO ANALISIS No ANOMALIAS Se notifica que los resultados son exclusivos del control sanitario y no podrán ser utilizados con fines comerciales y/o publicitarios

de Seguridad Sanitaria (sanción Administrativa) PROCEDIMIENTO NO Apercibe. Se concede plazo ANOMALIAS GRAVES SI Aplicación de Medida de Seguridad Sanitaria (sanción Administrativa)

ASEGURAMIENTO FUNDAMENTO LEGAL Ley General de Salud Art. 414

ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO (414 LGS) RIESGO A LA SALUD DICTAMEN DE ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO. SANCION NOTIFICACION AL USUARIO 44 24

ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO (414 LGS) APLICACION DE LA MEDIDA DE MUESTREO Y ASEGURAMIENTO CAPTURA DE ACTA MUESTRA: LAB. RESULTADOS

ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO (414 LGS) DICTAMEN NOTIFICACION DESTRUCCION DE PRODUCTO, PLAZO NOTIFICACION Y VISITA DE LIBERACION

ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO (414 LGS) SIN RESPUESTA NOTIFICACION DESTRUCCION DE PRODUCTO, PLAZO SANCION ESCRITO DEL USUARIO USO LICITO VISITA PARA CONSTATAR LA REALIZACION DE LA MEDIDA 44 27

ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO (414 LGS) CONSTATAR EL REPROCESO SE AUTORIZA USO LICITO NOTIFICACION Y PLAZO CONSTATAR EL REPROCESO

ETIQUETA

NORMATIVIDAD SUPLETORIA PROCEDIMIENTO LGS RCSPyS NOM NORMATIVIDAD SUPLETORIA DICTAMEN DE ETIQUETA N O T I F I C A C I O N DE RESULTADOS

LEY GENERAL DE SALUD Art. 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan

ETIQUETADO RCSPS Y NORMA ESPECIFICA TITULO SEGUNDO.CAPITULO II .ART. 25 APENDICE DEL RCSPS. XVlll. NOM-142-SSA1-1995. Bienes y Servicios, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

DICTAMEN DE ESTABLECIMIENTO, PRODUCTO y ETIQUETA NOTIFICACION VARIABLES: - SIN PLAZO, - CON PLAZO, - APERCIBIMIENTO - PROGRAMA CALENDARIZADO - APLICACION DE MEDIDA DE SEGURIDAD SANCIONES ADMINISTRTIVAS DICTAMEN DE ESTABLECIMIENTO, PRODUCTO y ETIQUETA N O T I F I C A C I O N

EVALUACION DE RESULTADOS La evaluación se debe realizar de manera imparcial considerando: Fundamento Legal. Análisis objetivo de los resultados obtenidos. Historia Sanitaria.

EMISION DE NOTIFICACION DE RESULTADOS La notificación deberá de contener los resultados obtenidos del dictamen de manera clara y concisa. Se harán llegar a los particulares a través del sistema de correos, vía mensajero (casos especiales), en sobres cerrados y mediante acuse de recibo y fax